STSJ Comunidad Valenciana 3129/2007, 16 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2007:5765
Número de Recurso3272/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3129/2007
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

3129/2007

13

Rec. C/ Sent. Núm. 3272/2007

Recurso contra Sentencia núm. 3272/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a dieciséis de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3129/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 3272/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 14-03-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 43/07, seguidos sobre tutela de derechos fundamentales, a instancia de Dña. Amelia, asistida por la Letrada Dña. Nuria Morell Martínez, contra la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE TÉCNICOS DE LABORATORIO, asistida por el Letrado D. Luis Vallejo González y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14-03-07, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Amelia, contra la Asociación de Técnicos de Laboratorio, AETE, con audiencia del Ministerio Fiscal, no procede reconocer la existencia de vulneración de derecho a la igualdad denunciada por la parte actora, absolviendo a la demandada de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la actora ha venido siendo afiliada a la Asociación Española de Técnicos de Laboratorio, AETEL, desempeñando el cargo de presidenta de la Junta Autonómica de AETEL en Valencia desde el 3-12-03 en que se celebraron elección eligiendo a un total de 14 miembros de la Junta Autonómica de Valencia. SEGUNDO.- En fecha 3-6-05 se remitió carta firmada por el presente de la Junta Directiva Estatal de AETEL comunicando que en virtud del artículo 33 párrafo 2 de los estatutos se convocaba junta directiva autonomía de la Comunidad Valenciana a celebrar el 18-6-05 para tratar la situación de AETEL en la Comunidad Valenciana. En la citada reunión se acordó por la Junta Directiva Estatal la edición de disolver la Junta Directiva Autonómica exigiendo la devolución de las llaves del local y la retirada de todas sus pertinencias. TERCERO.- Formulada impugnación frente a la citada actuación de la Junta Directiva Estatal de AETEL se dicto sentencia por el TSJ Valencia en fecha 9-2-06 en autos 20/05 desestimando la demanda entendiendo ajustada a derecho la actuación. CUARTO.- Por parte de la Junta directiva Estatal de AETEL en 10-3-06 se adopto el acuerdo de abrir expediente disciplinario a la actora, según acuerdo del siguiente tenor literal: Julieta, Secretaria de la Junta Directiva Estatal de la Asociación Española de Técnicos de Laboratorio (AETEL), constituida con carácter privado y con ámbito de actuación territorial en todo el Estado al amparo de la Ley 19/1997 de 1 de Abril, registrada en la Oficina Central de Deposito de Estatutos de organizaciones profesionales de MTAS el 14 de diciembre de 1978. CERTIFICO: Que en Junta directiva Estatal de esta entidad, celebrada el 10 de Marzo de 2006, se han tomado, entre otros, los siguientes acuerdos: -La apertura de expediente disciplinario al socio nº 4154, Amelia, por lo hechos que se relacionan a continuación: a) En su calidad de ex presidenta de AETEL C. Valenciana, no haber puesto a disposición de la JDE la documentación a que se refiere el Art. 49 de los Estatutos de AETEL, una vez fueron asumidas las funciones de la JA de la Comunidad Valenciana de AETEL por parte de la JDE el pasado 18.6.05, reteniéndola en su poder. b) Utilización, sin permiso ni autorización de AETEL, de ficheros y datos, extraídos de la documentación referida, para comunicar una ficticia nota de prensa y una falsa declaración judicial a cargos electos y socios de la entidad en el mes de Marzo 2006. c) Utilización, sin permiso ni autorización de AETEL, de ficheros y datos, extraídos de la documentación referida, APRA comunicar una ficticia nota de prensa a las diferentes sedes de AETEL el 23 de Febrero de 2005. d) Utilización, sin permiso de las personas afectadas, de imágenes de socios de AETEL, para remitir correos electrónicos so pretexto de felicitaciones navideñas en Diciembre 2005. Igualmente utilización sin permiso del presidente de AETEL, de su imagen a la salida de los Juzgados de Valencia, para remitirla a través del correo electrónico en Octubre 2005. e) Remisión, el 21.10.05, de un correo electrónico a la Asociación Portuguesa de Técnicos, en la que, entre otras, vierte opiniones como: "AETEL (y otros)... se han quedado solos en su postura de esquiroles y traidores a la profesión", "los representantes estatales de AETEL... carecen de la talla política suficiente para representarnos y es por (o que los rechazamos.", "el presidente de AETEL destituyó a la JA DE AETEL País Valenciano.., como un golpista de despacho". El correo comienza diciendo que lo manda para contar "como va la huelga convocada por el sindicato fetes-fesitess". f) Remisión, en el mes de Abril/Mayo de 2005 de correos electrónicos a socios de AETEL con una supuesta "nota interna" de AETEL C. Valenciana y de una falsa "nota de prensa" firmada por ella misma como Presidenta de AETEL Comunidad Valenciana, en la que, con lenguaje incorrecto vierte opiniones personales contrarias a la postura de AETEL sobre el RD de especialidades de enfermería. Estos hechos pueden vulnerar los Arts. 12 a) c) d) y e) en directa relación con las dos primeras causas de EXPULSIÓN establecidas en el Art. 14 c), todos ellos de los Estatutos de AETEL. -Dada la gravedad de estos hechos, algunos de ellos comprobados documentalmente por esta JDE, se acuerda la SUSPENSIÓN CAUTELAR de los derechos del socio afectado conforme al Art. 46 de los Estatutos de la entidad. -Instar a la Secretaria de la JDE a instruir el correspondiente expediente disciplinario. Y para que conste expido la presente certificación en Madrid, a Diez de Marzo de Dos mil seis. QUINTO.- El precedente acuerdo determinó la comunicación a la actora del pliego de cargos del mismo contenido notificado a la misma en fecha 4-4-06, otorgando cinco días hábiles para presentar pliego de descargos y proponer o aportar prueba así como examinar lo actuado. Ante tal comunicación la actora remitió carga recibida en 12-4-06 por la demandada en la que la actora solicitaba se le remitiese el acta o certificación del acuerdo de la JDE de 10-3-06, expediente de lo actuado y el Reglamento de Régimen Interior lo que fue denegado al recibir la comunicación fura del plazo que concluida en 10-4-06 y solicitar la remisión del expediente como tramite no contemplado en la normativa. SEXTO.- Por parte de la Junta directiva Estatal de AETEL en 6-5-06 se adopto el acuerdo de expulsión de la actora según acuerdo del siguiente tenor literal: Julieta, Secretaria de la Junta directiva Estatal de la Asociación Española de Técnicos de Laboratorio (AETEL), constituida con carácter privado y con ámbito de actuación territorial en todo el Estado al amparo de la Ley 19/1997 de 1 de Abril, registrada en la Oficina Central de Deposito de Estatutos de organizaciones profesionales de MTAS el 14 de diciembre de 1978. CERTIFICO: Que en Junta Directiva Estatal de esta entidad, celebrada el 6 de Mayo de 2006, se han tomado, entre otros, los siguientes acuerdos. - La expulsión de la Asociación Española de Técnicos de Laboratorio (AETEL) de la socio nº 4154, Amelia, por los hechos que se relacionan a continuación: a) En su calidad de ex presidenta de AETEL C. Valenciana, no haber puesto a disposición de la JDE la documentación a que se refiere el Art. 49 de los Estatutos de AETEL, una vez fueron asumidas las funciones de la JA de la Comunidad Valenciana de AETEL por parte de la JDE el pasado 18.6.05, reteniéndola en su poder. B) Utilización, sin permiso ni autorización de AETEL, de ficheros y datos, extraídos de la documentación referida, APRA comunicar una ficticia nota de prensa y una falsa declaración judicial a cargos electos y socios de la entidad en el mes de Marzo 2006. c) Utilización, sin permiso ni autorización de AETEL, de ficheros y datos, extraídos de la documentación referida, para comunicar una ficticia nota de prensa a las diferentes sedes de AETEL el 23 de Febrero de 2005. d) Utilización, sin permiso de las personas afectadas, de imágenes de socios de AETEL, para remitir correos electrónicos so pretexto de felicitaciones navideñas en Diciembre 2005. Igualmente utilización sin permiso del presidente de AETEL, de su imagen a la salida de los Juzgado de Valencia, para remitirla a través del correo electrónico en Octubre 2005. e) Remisión, el 21.10.05, de un correo electrónico a la Asociación Portuguesa de Técnicos, en la que, entre otra, vierte opiniones como: -"AETEL (y otros)... se han quedado solos en su postura de esquiroles y traidores a la profesión", "los representantes estatales de AETEL... carecen de la talla política suficiente para representamos y es por lo que los rechazamos.", "el presidente de AETEL destituyó a la JA de AETEL País Valenciano... como un golpista de despacho". El correo comienza diciendo que lo manda para contar "como va la huelga convocada por el sindicato fetes-fesitess". f) Remisión, en el mes de Abril/Mayo de 2005 de correos Electrónicos a socios de AETEL con una supuesta "nota interna" de AETEL C. Valenciana y de una falsa "nota de prensa" firmada por ella misma como Presidenta de AETEL Comunicad Valenciana, en la que, con leguaje incorrecto vierte opiniones personales contrarias a la postura de AETEL sobre el RD de especialidades de enfermería. Como estos hechos algunos de ellos comprobados documentalmente por esta JDE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR