STSJ Galicia 358/2012, 14 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 358/2012 |
Fecha | 14 Mayo 2012 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00358/2012
N11600
N.I.G: 15030 33 3 2011 0013352
Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015556 /2011 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. Abelardo
LETRADO FERNANDO GARCIA ARCA
PROCURADOR D./Dª. XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
LETRADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
CODEMANDADA: CONSELLERIA DE FACENDA
LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA
PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
A CORUÑA, catorce de mayo de dos mil doce.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15556/2011, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Abelardo, representado por el procurador XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL, dirigido por el letrado D. FERNANDO GARCIA ARCA, contra ACUERDO DE 30/05/11 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTROS POR SANCION DEL SERVICIO DE INSPECCION DE LA CONSELLERIA DE FACENDA DE PONTEVEDRA POR INFRACCION TRIBUTARIA GRAVE NUM000 Y NUM001
.RECLAMACION NUM002 Y ACUMULADA NUM003 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y la codemandada CONSELLERIA DE FACENDA representada por el letrado de la XUNTA DE GALICIA.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada de 8.734,30 euros.
Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada en fecha 30 de mayo de 2011 en la reclamación económico-administrativa NUM002 acumulada a la NUM003 interpuesta por don Abelardo contra acuerdos sancionadores dictados por el servicio de inspección de la delegación en Pontevedra de la Consellería de Economía en Facenda de la Xunta de Galicia, correspondiendo el de mayor cuantía a un importe de 4.533,71 #.
A la vista del expediente administrativo se constata que por la Inspección de Hacienda de la Xunta de Galicia se incoó, el día 18 de mayo de 2004 el acta de disconformidad número NUM004, en la que, entre otras cuestiones, se hace constar lo siguiente:
Mediante escritura pública otorgada el 7 de diciembre de 1999, doña Leonor constituyó la sociedad de carácter unipersonal AIRES DO MORRAZO SL, fijando el capital en 500.000 pesetas (3.005,06 #), divido en 100 participaciones sociales de 5.000 pesetas (30,05 #) de valor nominal cada una, suscrito íntegramente por doña Leonor mediante la aportación del pleno dominio de los bienes inmuebles "Monte De Bouza Grande A" y "Monte Outerio da Raposa A", nombrando en dicha escritura como administrador único a don Abelardo
, siendo el objeto social de la sociedad la compraventa, promoción, construcción y explotación de bienes muebles e inmuebles
Del mismo modo, mediante escritura pública otorgada el 14 de enero de 2000 doña Leonor, como única socia de la entidad mercantil Aires Do Morrazo SL vende y transmite a don Abelardo todas sus participaciones sociales (l00) de la que es titular en la entidad antes indicada, por un precio de 500.000 pesetas (3.005,06 E), que se 2resenta para auto liquidación, el 18 de enero de 2000, como exenta.
La actuaria formula propuesta de liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, sobre una base imponible de 177.591,15 euros, en atención al valor comprobado por el perito de la Administración, al tipo de gravamen del 7%, no considerando aplicable la exención regulada en el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con fundamento en que habiendo transcurrido menos de un año desde la aportación de los inmuebles hasta la fecha de venta de la totalidad de las participaciones sociales, dicha compraventa debe calificarse como transmisión patrimonial onerosas.
Por la Inspección de Hacienda de la Xunta de Galicia se incoó, el día 18 de mayo de 2004, el acta de disconformidad número NUM005, en la que, entre otras cuestiones, se hace constar lo siguiente:
Mediante escritura pública otorgada el 7 de diciembre de 1999, doña Leonor constituyó la sociedad de carácter unipersonal CABO HOME DO MORRAZO SL, fijando el capital en 500.000 pesetas (3.005,06
E), divido en 100 participaciones sociales de 5.000 pesetas (30,05 #) de valor nominal cada una, suscrito íntegramente por doña Leonor mediante la aportación del pleno dominio de los bienes inmuebles "Monte De Casas Novas A" y "Monte Fonte Culler A", nombrando en dicha escritura como administrador único a don Abelardo, siendo el objeto social de la sociedad la compraventa, promoción, construcción y explotación de bienes muebles e inmuebles Mediante escritura pública otorgada el 14 de enero de 2000 doña Leonor, como única socia de la entidad mercantil Cabo Home Do Morrazo SL vende y transmite a don Abelardo todas sus participaciones sociales (100) de la que es titular en la entidad antes indicada, por un precio de 500.000 pesetas (3.005,06
E), que se presenta para auto liquidación, el 18 de enero de 2000, como exenta (expediente T -1086/2000)
La actuaria formula propuesta de liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, sobre una base imponible de 181.541,25 euros, en atención al valor comprobado por el perito de la Administración, al tipo de gravamen del 7%, no considerando aplicable la exención regulada en el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con fundamento en que habiendo transcurrido menos de un año desde la aportación de los inmuebles hasta la fecha de venta de la totalidad de las participaciones sociales, dicha compraventa debe calcificarse como transmisión patrimonial onerosas.
Respecto de ambas operaciones se incoaron sendos procedimientos sancionadores por infracción tributaria grave del art. 87.1 de la Ley General Tributaria de 1963 por ser más beneficiosa para el interesado al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 58/2003, de 17 Diciembre General...
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