STSJ Galicia 2649/2012, 24 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2649/2012
Fecha24 Abril 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 34 4 2012 0112225

N22150

TIPO Y Nº DE RECURSO:

RECURSO DE SUPLICACION CONCURSAL 0000179 /2012 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PIEZA ALTER. TERMIN.CONTR.COLECT- ART.64 LC 0000015 /2010 JDO. DE LO MERCANTIL nº 001 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Juan Alberto Y OTROS

Abogado/a: MIGUEL ANGEL LAMELA MENDEZ

Procurador/a: JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, TAGUIVE SL, Ángel Daniel, ADMON CONCURSAL TAGUIVE SL, Alexis

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA a veinticuatro de Abril de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/Sras. citados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACION CONCURSAL 0000179 /2012, formalizado por el/la MIGUEL ANGEL LAMELA MENDEZ, en nombre y representación de Juan Alberto, Benito, Borja, Adriana, Cecilio, Ana, Angelina, Conrado, Darío, Domingo, Edmundo, Eloy, Estanislao, Evelio contra el auto de fecha 23 de septiembre de 2011 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra frente a parte demandada FOGASA, TAGUIVE SL, Ángel Daniel, ADMON CONCURSAL TAGUIVE SL, Geronimo

, Alexis, Hilario, Elisa, Isidoro, Jaime, Jorge en procedimiento concursal, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D./Dª. y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la administración concursal del presente procedimiento en que es concursada Taguive, S.L. se presentó con fecha 1 de junio de 2010 solicitud -de extinción colectiva de la totalidad de los contratos de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Concursal . Se admitió a trámite, convocándose el preceptivo periodo de consultas con resultado negativo. El 13 de julio de 2010 fue recibido informe de la autoridad laboral, Servizo de Relacións Laborais de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, informando favorablemente sobre la extinción colectiva sin pronunciarse sobre las indemnizaciones a los trabajadores

SEGUNDO

Paralelamente, por la representación de 28 de los 30 trabajadores de la concursada fueron presentadas en los Juzgados de lo Social de Vigo un total de tres demandas de extinción de sus contratos. Por medio de auto de 8 de junio de 2010 se acordó requerir de inhibición a los Juzgados de tal clase nº 1 y 3 para la acumulación de tales peticiones a este procedimiento. El juzgado n° 3 aceptó el requerimiento y remitió los autos relativos a las dos demandas a él turnadas; mientras que el nº 1 rechazó la petición y planteó conflicto de jurisdicción ante la Sala Especial del Tribunal Supremo, acordándose en esta sede estar al resultado de su resolución para la continuación del expediente. Por medio de auto de 6 de julio de 2011 fue declarada la competencia del Juzgado de lo Social.

TERCERO

Tras lo anterior, la administración concursal ha solicitado la reanudación y estimación del expediente incoado. Por medio de providencia de fecha 22 de septiembre de 2011 fue requerida la Tesorería General de la Seguridad Social para la aportación de determinada información referida al situación laboral de los trabajadores afectados por el expediente.

CUARTO

La sociedad mercantil Taguive, S.L. ha sido declarada en concurso de acreedores por medio de auto dictado por este Juzgado en fecha 25/11/2009, habiendo sido declarada la intervención de las facultades de sus administradores.

QUINTO

Por medio de auto de 11 de mayo de 2010 dictado por este juzgado fue acordado el cese de la actividad de la sociedad concursada.

SEXTO

Con la misma fecha los trabajadores de la sociedad concursada Geronimo .; Carlos Miguel

; Ángel Daniel ; Evelio .; Amparo ; Alexis ; Estanislao ; Jaime 1.; Herminio ; Jeronimo .; Adriana ; Benito ; Rubén ; Elisa .; Isidoro ; Eloy ; Hilario ; Darío .; Argimiro ; Angelina ; Constantino ; Emilio ; Cecilio ; Domingo ; Borja ; Justiniano ; Conrado ; Juan Alberto .; Edmundo ; y Roberto ; causaron baja en la empresa, con anterioridad a la fecha (1/6/2010) en que fue promovido el presente expediente de despido colectivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal del trabajador Don Benito y otros y del sindicato CIGA, se anuncia recurso de suplicación, contra el auto dictado por el juzgado de lo mercantil en el que se resuelve desestimar, la solicitud de extinción colectiva de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla de la sociedad concursada Taguive, S.L. formulada por la Administración Concursal.

La representación legal de los trabajadores, lo interpone solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Previamente a la resolución del recurso procede pronunciarse sobre los documentos acompañados con el escrito de interposición de recurso, efectuado el oportuno traslado, a los efectos de lo dispuesto en el art 231 de la Ley de Procedimiento Laboral . Debiendo rechazar el relativo a la solicitud de cese efectivo de actividades y la resolución de TGSS por no cumplir el requisito de temporalidad. Y admitiéndose la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Vigo.

Respecto a la revisión de los hechos probados, se pretende:

  1. / modificar el hecho probado segundo, para que se le de nueva redacción del siguiente tenor literal: "Por medio de auto de 11 de mayo de 2010 dictado por este juzgado fue acordado el cese de la actividad de la sociedad concursada de conformidad con la solicitud efectuada por la administración concursal en fecha 5 de marzo de 2011." Se ampara en el documento obrante al folio 2 . Se acepta la pretendida revisión.

  2. / se pretende la adición de un nuevo hecho probado (que pasaría a ser tercero) del siguiente tenor:

    "Tras dictarse Auto de fecha 11 de mayo de 2010 por el que se accede al cese de actividad de la sociedad concursada interesado por la administradora concursal, ésta promueve, en fecha 01/06/10. la continuación de los trámites para la extinción colectiva de los contratos de trabajo de toda la plantilla de la concursada".

    Se ampara en los folios 2 a 5 del expediente . Se acepta la revisión propuesta.

  3. / el hecho probado tercero pasaría a ser cuarto, con la siguiente redacción:

    En fecha 6 de julio de 2010 la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, acuerda formalizar la baja de oficio con efectos retroactivos de 11 de mayo de 2010, de los trabajadores de la concursada Geronimo .....

    Se ampara en el documento adjuntado con el presente recurso como Doc n° 2: Copia de la resolución dictada por la TGSS. Se rechaza la pretendida revisión por innecesaria y porque el documento aportado no puede ser tenido en cuenta por no reunir los requisitos de temporalidad de la Ley de Procedimiento Laboral.

  4. / Se pretende la adición de un nuevo hecho probado que seria el quinto con la siguiente redacción:

    "En fecha 12 de Julio de 2010 el Servicio de relaciones laborales de la Consellería de Traballo, a solicitud del Juzgado de lo mercantil, emite Informe favorable a la extinción colectiva de las relaciones laborales de la concursada sobre la base de que parece claro que el cese definitivo de la actividad de la empresa decretado por el juzgado es irreversible".

    Se ampara en el folio 50 y 51 del expediente. Se acepta la revisión propuesta.

  5. / Se pretende la adición de un nuevo hecho probado que seria el sexto que diga: 'En fecha 7 de septiembre de 2011, la Administradora Concursal presenta escrito interesando la continuación de la tramitación de la extinción colectiva de los contratos de trabajo".Se ampara al folio 65 y 66 del expediente. Se acepta.

  6. / Se pretende a adición de un nuevo hecho probado que pasaría a ser el séptimo con la siguiente redacción: "En fecha 21 de octubre de 2011 el juzgado de los social n°1 de Vigo. desestima la demanda de rescisión de contratos por incumplimiento empresarial presentada por los trabajadores en fecha 26/04/10 por no constar de alta a la fecha de la celebración de la vista, sin perjuicio de lo que por el juzgado de lo mercantil se resuelva sobre la extinción contractual instada en el procedimiento concursal."

    Se ampara en la resolución que se adjunta como Doc n° 3: (copia de la referida sentencia). Se acepta la revisión propuesta.

SEGUNDO

Mediante examen de infracción de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, letra b) art 191 Ley de Procedimiento Laboral, alega la representación legal del trabajador Don Benito y otros infracción del art. 64 de la Ley la Ley 22/2003 de 9 de julio . Ley Concursal . Concretamente del punto 7. Y asimismo infracción del art. 24 de la Constitución Española por indefensión.

Y por su parte el sindicato CIGA interpone recurso al amparo de la letra c) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral por error dice ( letra b) ) alegando infracción de los artículos, 8, 9 y 64 de la ley Concursal, en relación con los artículos 49 y 45 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art 57.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y art 24 de la Constitución Española .

Ambos recurrentes solicitan la revocación del auto dictado por el juzgado de lo Mercantil, y que se declare la extinción colectiva de los contratos de trabajo de los trabajadores demandantes, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AJMer nº 2, 26 de Julio de 2019, de Pontevedra
    • España
    • 26 Julio 2019
    ...la concursada, prejuzga la realidad de la concurrencia de las causas que dan amparo legal a la aludida decisión extintiva. La STSJ de Galicia de 24 de abril de 2012, [AS 2012/1136], reconoce que el juez del concurso, para resolver la solicitud de extinción colectiva de los contratos, debe a......
  • ATS, 14 de Mayo de 2014
    • España
    • 14 Mayo 2014
    ...y que no querían la extinción de la relación laboral, para lo que invocó de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 24 de abril de 2012 (rec. 179/2012 ), ni la invocada para la última de las cuestiones que desgrana en lo que denomina apartado "sexto.-" del esc......
1 artículos doctrinales
  • Recurso de suplicación contra sentencias y autos de los juzgados de lo mercantil
    • España
    • Resoluciones judiciales recurribles en suplicación
    • 15 Marzo 2017
    ...de 2008, rec. 470/2008, etc. 446 Véase, declarando la nulidad del auto por insuficiencia de hechos probados, las SSTSJ Galicia, 24 de abril de 2012, rec. 179/2012; País Vasco, 20 de septiembre de 2011, rec. 1831/2011, MIQUEL ÀNGEL FALGUERA BARÓ la letra c) del art. 193 LRJS. O que la omisió......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR