STSJ Galicia , 29 de Abril de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso1394/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

D. JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR ICE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 1394/96 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Veintinueve de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala, de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1394/96 interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 856/95 se presentó demanda por D. Gabino en reclamación de GASTOS PSIQUIÁTRICOS siendo demandado el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 11 de Enero de 1996 por el Juzgado dé referencia que ESTIMO la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- Gabino , con D.N.I. número NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 , solicitó el 31.8.94 el reintegro do los gastos por el internamiento psiquiátrico del mismo, ascendiendo a 270.000 pesetas, por el período comprendido desde el 1 hasta el 30 de junio de 1.994, siéndole denegada la anterior solicitud, decisión contra la que se interpuso reclamación previa, quedando agotada la vía administrativa /2°.- El internamiento del actor fue indicado por el correspondiente facultativo de la Seguridad Social el 5-2-93, en el parte reglamentario de consulta y hospitalización /3°.- La presente demanda se presentó el día 15.11.95./4°.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las formalidades legales del procedimiento.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la incida resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Don Gabino contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA; debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 270.000 pesetas por el. periodo del 1 a1 30 de junio de 1.994".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÜNICO.- Recurre el ISM la sentencia condenatoria al reintegra de gastos por atención psiquiátrica en centro ajeno a la Seguridad Social, (a) interesando que se haga constar en el relato de hechos que "No se solicitó del ISM el internamiento en centro psiquiátrico; no tratándose pie un caso de urgencia vital", y (b)

denunciando la infracción del art. 18 RAS y de la doctrina jurisprudencial interpretativa.

  1. - NÓ ha lugar a la revisión interesada, porque se basa en que "no existe ningún documento que acredite que se interesó la asistencia sanitaria (internamiento en centro psiquiátrica)". Y es inequívoca doctrina jurisprudencial relativa a que toda pretensión modificativa de las conclusiones de hecho a que el Juzgador hubiese podido llegar, necesariamente ha de contar con el oportuno apoyo de documentos o pericias de eficacia incuestionable, en tanto que evidenciadores de error en la valoración de la prueba (tal como expresamente requiere el art. 1901 LPL careciendo a tales efectos de toda virtualidad revísoria el abstracto y débil procedimiento -"cómodo expediente", en usual expresión tic la Jurisprudencia de alegar amparo negativo de prueba o insuficiencia de los instrumentos probatorios...

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