STSJ Asturias 1459/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1459/2012
Fecha11 Mayo 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01459/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100904

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000883 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 437/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO

Recurrente/s: Luis Pablo

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Recurrido/s: ACTIVA MUTUA 2008, INSS INSS, TGSS, MI NO VA CODIV SL

Abogado/a: FELIX ARNAEZ CRIADO, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, JORGE CANTELI MONTES

Sentencia nº 1459/12

En OVIEDO, a once de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS,formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 883/2012, formalizado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Luis Pablo, contra la sentencia número 54/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 437/2011, seguidos a instancia de Luis Pablo frente a ACTIVA MUTUA 2008, al INSS, a la TGSS, y a MINOVA CODIV S.L., siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luis Pablo presentó demanda contra ACTIVA MUTUA 2008, el INSS, la TGSS y MINOVA CODIV S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 54/2012, de fecha uno de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante don Luis Pablo, nacido el NUM000 de 1964 y provisto de DNI nº NUM001

    , figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002, dentro del Régimen General y siendo su categoría profesional la de oficial de 1ª, ingresando al servicio de la empresa Minova Codiv S.L. dedicada a la actividad económica de proyectos de ingeniería civil (construcción) el 10-2-04. Empresa al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones sociales de alta y cotización por el productor y asociada para riesgos profesionales del personal a su servicio a la Mutua AT/EP/SS nº 003-ACTIVA MUTUA 2008. El 15-09-09 sufrió el demandante un accidente de trabajo en Cangas de Narcea al ser "golpeado por una piedra (roca) que cayó de la parte superior golpeándole en cara y hombro", teniendo entonces una base de cotización para AA.TT. de 1931,57 # mensuales.

    Estuvo en incapacidad temporal a cargo de la mutua patronal de 15-9-09 a 17-2-2010 con alta médica cursada entonces por "mejoría". Reintegrado al trabajo, con ocasión de sobreesfuerzo recidivó la lesión causando baja laboral por el A.T. de 15-9-09 (recaída) el 2 de junio de 2010, con alta médica definitiva de fecha 28-11-2010 cursada por "alta secuelas", siendo propuesto ante el INSS por la entidad colaboradora para LPNI (cicatrices), y solicitando el interesado al tiempo o simultáneamente la invalidez permanente.

    La ITSS de Asturias emitió informe en estos autos el 6-6-11 (f. 30º): sin antecedentes del caso.

  2. - Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, se dictó resolución el 17-2-2011 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que el interesado no está afectado de incapacidad permanente, pero sí de LPNI - lesiones permanentes no invalidantes resarcibles al 100% por Activa Mutua 2008 en la cuantía de 690,00 # según Baremo 71 izdo: "Hombro, limitación conjunta de la articulación en menos del 50%".

    La reclamación previa del actor impugnada que sería el 19-4-2011 por la mutua patronal, fue desestimada el día 18 mayo 2011.

  3. - El demandante que es diestro presenta:

    Politraumatismo. TCE y fractura de maxilar superior y malar izquierdos tratadas quirúrgicamente. Pequeña rotura parcial del tendón del SE, tendinitis de la porción larga del bíceps. Acromioplastia (hombro izdo).

    EXPLORACIÓN (Unidad Médica EVI, 31-1-2011):

    C.O.C. Abordable. Buen estado general. No se ven cicatrices ni alteraciones estéticas apreciable a nivel facial, el paciente tampoco. Cicatrices quirúrgicas en hombro izquierdo, de artroscopia, dos de 1 cm y otra de 2 cm. Hombro izquierdo en actitud de defensa, ANT 90º, ABD 75º, RI hasta L3, RE limitada en últimos grados.

  4. - Fue reconocido por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el día 8- febrero-2011.

  5. - La base reguladora de prestaciones es de 2004,34 # mensuales, por 12 módulos al año y con eventual fecha de eficacia económica inicial del día siguiente al cese en el trabajo.

  6. - Los trabajos de Minova Codiv S.L. se realizan en los campos de la construcción, minería, túneles y obra civil, enfocados a sellados de vías de agua, relleno de cavidades, consolidación de galerías, impermeabilización de terrazas, ..., exigiendo de la realización de perforaciones y carga de pesos.

  7. - En RNM de H. Izdo (15-12-09) se detectó: rotura de espesor parcial del tendón del SE -supraespinoso -, mínima tenosinovitis del tendón de la porción larga del bíceps, mínima bursitis subacromiosubdeltoidea, leve artrosis acromioclavicular con pequeña estenosis subacromial y probable os acromiale con marcado edema óseo y de tejidos blandos versus fractura del acromion. Durante la baja en I.T. por recaída se le realiza (2-6-10) acromioplastia descompresiva y limpieza subacromial con posterior RHB.

    En RMN...

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