STSJ Asturias 1301/2012, 27 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1301/2012 |
Fecha | 27 Abril 2012 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01301/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2012 0100825
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000804 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000703/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de OVIEDO
Recurrente/s: Ascension
Abogado/a: MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ
Recurrido/s: INSS INSS, TGSS, UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Sentencia nº 1301/12
En OVIEDO, a veintisiete de Abril de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000804/2012, formalizado por el letrado D. MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ, en nombre y representación de Ascension, contra la sentencia número 82/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000703/2011, seguidos a instancia de Ascension frente a INSS, TGSS, UNIVERSIDAD DE OVIEDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.
D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO . De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Ascension presentó demanda contra INSS, TGSS, UNIVERSIDAD DE OVIEDO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 82/2012, de fecha diecisiete de Febrero de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- La actora, Ascension, nacida el 29 de diciembre de 1.962, figura afiliada al régimen general de la Seguridad Social con el número NUM000, siendo su profesión la de profesora, inició situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, el día 25 de noviembre del año 2.010, cuando prestaba servicios para la Universidad de Oviedo acordándose que, agotado el plazo máximo de incapacidad temporal, procedía iniciar expediente de incapacidad permanente.
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- Seguidas actuaciones administrativas se dictó resolución el 24 de marzo de 2.011 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que la interesada no está afectada de incapacidad permanente. La reclamación previa formulada el 9 de mayo fue desestimada el 12 de julio de 2.011.
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- La demandante presenta: hepatitis crónica C. Diagnosticada de fibromialgia. Lumbalgias de repetición. Nucleotomía L5-S1. Diagnosticada de trastorno depresivo con componente ansioso. Descartado SAHS.
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- Fue reconocida por el facultativo del Equipo de valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el 22 de marzo de 2.011.
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- La base reguladora de prestaciones es de 2.516,99 euros mensuales y la fecha de efectos el cese en el trabajo.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª Ascension contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería general de la seguridad social y la Universidad de Oviedo absolviendo a los demandados de todas las pretensiones de la demanda."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Ascension formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30 de marzo de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de abril de 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
En la demanda origen del pleito, la demandante, profesora universitaria de profesión, pretendía la declaración de estar afecta de incapacidad permanente absoluta para toda profesión y oficio o, subsidiariamente, total para su profesión habitual derivada de enfermedad común.
Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que las secuelas que afectan a la demandante no la constituyen en situación de incapacidad permanente e ninguno de los grados solicitados, se alza en suplicación su representación letrada y, desde la perspectiva que autoriza el Art.193 c) de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, para que se revise el derecho que estima ha sido aplicado indebidamente, interesa el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, con los efectos económicos derivados de tal declaración, condenando a la demanda a estar y pasar por tal declaración.
Destina el letrado recurrente el único de los motivos de su recurso a denunciar la infracción de lo dispuesto en el Art.137.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio. Considera que el estado de salud de la demandante la hace acreedora de una declaración de Incapacidad Permanente absoluta, argumentando que, aun aceptando el relato de hechos probados de la resolución de instancia, la juzgadora a quo debió valorar "en su conjunto" y no una a una todas las limitaciones que presenta la paciente, de la que no cabe sino concluir que no está en condiciones de realizar trabajo alguno, tal como se pone de relieve en los informes del Dr. Serafin (folios 86 y 87), emitidos en su calidad de jefe del...
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