STSJ Cataluña , 10 de Abril de 2000

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2000:4873
Número de Recurso8224/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8224/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 10 de abril de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3296/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por TANÉ HERMÈTIC, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha dos de junio de mil novecientos noventa y nueve dictada en el procedimiento nº

494/1998 y siendo recurrido/a Esther , Imanol , Jose Manuel , Pedro Miguel , Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y LA FRATERNIDAD, M.A.T. y E.P.S.S. núm.

166. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24-9-1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios despidos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha dos de junio de mil novecientos noventa y nueve que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la demanda de oficio interpuesta por EL JEFE DE LA UNIDAD DE LA INSPECCIÓN DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GIRONA, contra TANE HERMETIC, S.L., D. Carlos Daniel (DIFUNTO), DÑA. Esther , D. Imanol , D. Jose Manuel , D. Pedro Miguel , el INSS y la MUTUA LA FRATERNIDAD, debo declarar y declaro que la relación que inició D. Carlos Daniel el 25-8-97 con la Empresa TANE HERMETIC, S.L. es de naturaleza jurídica laboral, condenando a la Empresa TANE HERMETIC, S.L. a estar y pasar por la presente declaración, absolviendo a todos los demás codemandados.

Dicha sentencia fue aclarada por Auto de fecha dieciseis de junio de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que dando lugar al recurso de aclaración interpuesto por la Mutua La Fraternidad aclaro el fallo de la sentencia de 2-6-1999 y respecto a los autos acumulados 703/98 del Juzgado de lo Social nº 1 de Girona, se desestima la demanda interpuesta por Tane Hermétic S.L., absolviendo a los demandados de los pedimentos de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La Empresa demandada Tane Hermetic, S.L. con C.I.F B17345661, con domicilio en la localidad de Vall de Branya, Ctra Comarcal, 153 Km. 64 y dedicada a la actividad de construcción, fabricación, montaje y reparación de puertas para congeladores industriales sobre el año 1997 se encontraba con dificultades para encontrar personal cualificado para desarrollar su actividad, por lo que el DIRECCION000 de la misma Sr. Millán contactó con Sr. Carlos Daniel , el cual prestaba servicios por cuenta propia en trabajos de instalaciones metálicas y montajes, con domicilio fiscal en Banyoles, C/ del Bosch, nº 40, a fin de que prestara servicios para la Empresa que representaba.

SEGUNDO

En fecha 25 de Agosto de 1997 D. Carlos Daniel inició prestación de servicios para la demandada Tané Hermétic, S.L., conviniendo con su DIRECCION000 Sr. Millán , que realizaría las tareas propias de montador de puertas de frigoríficos industriales, formando equipo con trabajadores de la Empresa, y percibiendo una retribución por hora de trabajo a razón de 1.400.- ptas., más el 16% de IVA, que se le abonaría, mediante factura.

TERCERO

En los trabajos de colocación de puertas industriales el Sr. Carlos Daniel formaba equipo con el trabajador de la Empresa D. Víctor que le asesoraba debido a su inexperiencia en dicha especialidad de la instalación de puertas industriales, y le daba las órdenes e instrucciones pertinentes para la realización del trabajo diario.

Cuando debían acudir a realizar trabajos durante varios días fuera del domicilio habitual, D. Víctor se encargaba del abono de los gastos de suplidos habidos (comidas, hotel).

CUARTO

D. Carlos Daniel , realizaba la jornada diaria semanal de trabajo igual que los demás trabajadores de la Empresa que se dedicaban al montaje.

QUINTO

Las herramientas de trabajo para desarrollar la actividad de la Empresa (taladros, sierras, percutores, etc.), las facilitaba y eran propiedad de la Empresa demandada, y los desplazamientos para los distintos trabajos a realizar lo eran en vehículos de Tane Hermetic, S.L., que conducía el operario D. Víctor , que en varias ocasiones pasaba a recoger a el Sr. Carlos Daniel a su domicilio, para posteriormente dirigirse a la localidad donde debían realizar la instalación correspondiente.

SEXTO

El encargado de la Empresa Sr. Fernando , daba al trabajador D. Víctor y a D. Carlos Daniel las órdenes diarias de trabajo, y su distribución semanal atendiendo a las necesidades de servicio de la Empresa.

SÉPTIMO

El día 20 de noviembre de 1997, encontrándose D. Jose Manuel y D. Víctor , en el centro de trabajo de Tane Hermetic, S.L., a la espera de recibir instrucciones para acudir a un montaje en Barcelona, iniciaron trabajos de limpieza de las ventanas laterales de la fachada este de la Nave Industrial.

Los ventales se encuentran de 3,5 metros de altura, por lo que utilizaron una carretilla eléctrica (modelo fiat ej-15 desplazador) disponiendo sobre las palas un palé de madera y elevando la plataforma resultante hasta la altura precisa para proceder a la limpieza. Sobre las 9,30 horas el Sr. Víctor abandonó la zona de trabajo para ir a recoger unos útiles de limpieza, cuando oyó un golpe y al darse la vuelta comprobó que D. Jose Manuel había caído de la plataforma. Inmediatamente dio aviso del accidente a la oficina la cual solicitó la presencia de una ambulancia, siendo trasladado a un centro hospitalario donde permaneció ingresado hasta su fallecimiento en fecha 16 de febrero de 1998.

OCTAVO

En fecha 8 de abril de 1998 la Inspección de Trabajo giró visita a la Empresa demandada para investigar el accidente sufrido por D. Jose Manuel el 20-11-97, reconociendo el lugar del accidente, y mantener entrevista con el DIRECCION000 de la Empresa demandada D. Millán y Felipe y los Delegados de Prevención D. Simón y D. Victor Manuel .

En fecha 26-6-98 se levantó Acta de Infracción que obra en autos y que se tiene íntegramente por reproducida, y por la que se califica la conducta de la empresa demandada como falta grave, proponiendo una sanción por un importe de 50.001.- ptas.

Asimismo se procedió a dar de alta al trabajador d. Carlos Daniel en el Régimen general de la Seguridad social durante el período 1-8-97 al 16-2-98, y se levantó acta de liquidación de cuotas a la Seguridad social por una base de cotización en dicho período de 2.000.000.- ptas. y por un importe total de cuotas de 992.074.- ptas.

NOVENO

En fecha 23-7-98, la Empresa demandada presentó escrito de descargos cuestionando la naturaleza laboral de la...

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