STSJ Murcia 270/2012, 16 de Abril de 2012

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2012:976
Número de Recurso880/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución270/2012
Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00270/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2009 0000990

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000880 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000131 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de MURCIA

Recurrente/s: ARIDOS Y HORMIGONES DE MURCIA SL, ARIDOS Y CONSTRUCCIONES HERMASAN S.L.

Abogado/a: ANDRES CABALLERO MARTINEZ, JOSE LUIS CABALLERO NICOLAS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Gabriela

Abogado/a: ANTONIO PEREZ HERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dieciséis de Abril de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En los recursos de suplicación interpuestos por ÁRIDOS Y HORMIGONES DE MURCIA; ÁRIDOS Y CONSTRUCCIONES HERMASÁN SL, contra la sentencia número 0511/2010 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 8 de noviembre, dictada en proceso número 0131/2009, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Gabriela frente a ÁRIDOS Y HORMIGONES DE MURCIA; ÁRIDOS Y CONSTRUCCIONES HERMASÁN SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La actora, Doña Gabriela, mayor de edad, con DNI núm NUM000, viene prestando sus servicios desde el 11-6-2007, por cuenta y bajo la dependencia de las empresas demandadas, dedicadas a la actividad de construcción, con la categoría profesional de Oficial 1a Conductor, y salario mensual de 1.671,836, con prorrata de pagas extras, y diario de 55,72# a efectos de tramitación, en virtud de contratos de trabajo de duración determinada, desde el 11-6-07 hasta el 10-9-07 con prórroga de seis meses hasta el 10-3-08, con Áridos y Construcciones Hermasan, S. L, y desde el 11-3-08 con Áridos y Hormigones de Murcia S. L. Segundo.- Ambas empresas forman un grupo empresarial, con una misma dirección, actividad y caja única. Tercero.- La actora ha estado en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde el 7-4-08. Cuarto.- Mediante escrito de fecha 30-7-08, la empresa Áridos y Hormigones de Murcia S. L, comunicó a la actora la finalización de su contrato de trabajo, con efectos del día 31-7-08. Quinto.- El horario habitual de ambas empresas es de lunes a viernes de 8 a 13.30 horas y de 15 a 18 horas. Sexto.- Las empresas demandadas no han abonado a la actora la cantidad de 8.103,39#, correspondiente a los conceptos y períodos siguientes:

- Salario julio 08: 1.671,83#

P.P de vacaciones no disfrutadas 08: 626,85# Complemento de incapacidad transitoria: 1.456,18#

- Horas extraordinarias (del 1-10-07 al 7-4-08): 4.348,53#

La empresa Áridos y Construcciones Hermasan, S. L ha abonado en concepto de horas extras la cantidad de 1.796,60#. Séptimo.- En fecha 21-1-2009 se celebró el correspondiente acto conciliatorio ante el Servicio de Relaciones Laborales, que finalizó con el resultado de SIN AVENENCIA"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda planteada por Doña Gabriela, contra las empresas ÁRIDOS Y HORMIGONES DE MURCIA S. L y ÁRIDOS Y CONSTRUCCIONES HERMASAN S. L, debo condenar y condeno a éstas a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de OCHO MIL CIENTO TRES EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (8.103,39#), todo ello, más el interés por mora del 10 por 100 de lo adeudado, de conformidad con el art.29.3 ET ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Andrés Caballero Martínez, en representación de la empresa "Áridos y Hormigones de Murcia S.L.; y por el Letrado don José Luis Caballero Nicolás, en representación de la empresa Áridos y Construcciones Hermanan S.L., con impugnación del Letrado don Antonio Pérez Hernández, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia se dictó sentencia en los presentes autos, con fecha 8 de noviembre de 2010, en la que se estimaba parcialmente la demanda interpuesta por doña Gabriela contra las empresas Áridos y Hormigones de Murcia, S.L. y Áridos y Construcciones Hermanan, S.L., en reclamación de 11.798,66 euros, correspondientes a salario de julio de 2008, parte proporcional de vacaciones no disfrutadas, complemento de incapacidad temporal de los meses de abril, mayo y junio de 2008 y horas extraordinarias de 1 de octubre de 2007 a 7 de abril de 2008, cantidad que se rebajó por dicha sentencia a 8.103,39 euros, al considerar que se debía reducir la cuantía de las horas extraordinarias en razón a las horas de tal carácter acreditadas y a que se había abonado parte por la empresa, aceptándose el resto de conceptos y cantidades adeudadas.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por cada una de las empresas demandadas; basado cada uno de ellos, en primer lugar, en la revisión de hechos probados, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicable, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción de la jurisprudencia citada, respecto del grupo de empresas y del artículo 59.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con la prescripción de las horas extraordinarias de 1 de octubre a 29 de diciembre de 2009.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- En cuanto al primer motivo de recurso se interesa, en cada uno de los recursos, la revisión del hecho probado segundo de la sentencia recurrida, relativo a la existencia de grupo empresarial, para que se sustituya por otro que diga que no se acredita la existencia de empresas entre las codemandadas, por ni existir una caja única, ni confusión de patrimonios, ninguna actuación unitaria, ni plantilla única o prestación de servicios indistinta o simultánea por cuenta de las demandadas, a cuyo efecto las recurrentes efectúan una...

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