STSJ Galicia 5013/2010, 9 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5013/2010
Fecha09 Noviembre 2010

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2009 0005442

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003111 /2010 js

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001321 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004

Recurrente/s: Clara

Abogado/a: LIDIA VAZQUEZ MENDEZ CIG

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: IBERPHONE,SA

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a nueve de Noviembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003111 /2010, formalizado por el/la letrada de Clara, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001321 /2009, seguidos a instancia de Clara frente a IBERPHONE,SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Clara presentó demanda contra IBERPHONE,SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 277 /2010, de fecha nueve de Abril de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora presta servicios para la demandada desde el 11/06/08 con la categoría de teleoperadora y con un salario mensual medio de 1120 euros mensuales. SEGUNDO.- El primer contrato entre las partes es para obra o servicio determinado, en concreto, para la campaña denominada "TELEVENTA DE SEGUROS ALICO", contratada por el cliente AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY (ALICO) de fecha 11/06/08 y que está vigente hasta el 18/08/09. El segundo contrato, de 19 de agosto de 2009, es para obra o servicio determinado, en concreto, para la campaña denominada "Plataforma de Televenta a prospectos", contratada por el cliente ONO CABLEUROPA S.A. Por comunicación escrita de fecha 1 de octubre de 2009, ONO pone en conocimiento de la demandada que el servicio referente a la contratación de "CAPTACIÓN DE POTENCIALES" quedará definitivamente extinguido para dicho estudio con fecha 9 de octubre de 2009. El contrato de prestación de servicios de televenta celebrado entre CABLEUROPA S.A.U(ONO) e IBERPHONE S.A.U tiene por objeto la prestación por parte de esta última a la primera de servicios de telemarketing entre los que está la campaña denominada "Campañas de Emisión de Captación" a iniciar el 19 de agosto de 2009. TERCERO.- Por escrito de 1º de octubre de 2009, la demandada pone en conocimiento de la actora que la campaña "Plataforma de Televentas a Prospectos", contratada por ONO CABLEUROPA SA finaliza el día 9 de octubre de 2009 y por esa razón le comunica que el contrato de obra o servicio quedará rescindido a la finalización de la jornada laboral del día 9 de octubre de 2009. CUARTO.- No consta que la trabajadora ostente o haya ostentado en el año anterior a su cese la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. QUINTO.- Se celebró acto de conciliación, previa el día 10.11.2009 con el resultado sin avenencia".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Clara contra EMPRESA IBERPHONE, S.A.U., absolviendo a ésta de todos los pedimentos efectuados en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Clara formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 25 junio 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 noviembre 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de despido interpuesta por la parte actora y absuelve a la empresa demandada IBERPHONE, S.A.U., de todos los pedimentos efectuados en su contra. Decisión esta contra la que recurre la trabajadora demandante, articulando dos motivos de suplicación: el primero, al amparo del art. 191. b) de la LPL, en el que interesa la revisión de los hechos declarados probados en el sentido que más adelante se expresa, y destinando el segundo amparado en el apartado c) de dicho artículo, a la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

En el primero de los motivos se insta la revisión del hecho probado segundo de la sentencia recurrida, en el sentido que transcribe en su recurso, en base a los documentos que cita, obrantes a los folios 26 a 37, 90 y 92 a 120 de las actuaciones. La Sala no acoge la revisión interesada, por cuanto el Juzgador de instancia ostenta una amplia facultad para valorar todo el material probatorio practicado en el juicio, de modo que puede obtener y deducir una interpretación distinta a aquella que obtiene la parte, ya que, ante posibles contradicciones debe prevalecer el criterio del órgano jurisdiccional, que actúa de manera imparcial y objetiva frente al interés de una parte, correspondiendo al juzgador la facultad privativa sobre la valoración de todas las pruebas aportadas al proceso, de acuerdo con el artículo 97.2 de la Ley de procedimiento laboral ( STS 18/11/1999 [RJ 1999\8742]). En sentencia, de fecha 24/5/2000 (RJ 2000\4640), el Tribunal Supremo señala que la valoración de la prueba es facultad privativa del Juzgador de instancia, cuyas conclusiones...

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