STSJ Comunidad Valenciana 355/2012, 7 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución355/2012
Fecha07 Febrero 2012

5 Rec. c/ Sentencia nº 3454/2011

Recurso contra Sentencia núm. 3454/2011

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidenta

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a siete de febrero de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por las Ilmas. Sras. Magistradas citadas al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 355/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 3454/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 226/2011, seguidos sobre despido, a instancia de D. Elias, asistido por el Letrado D. Rafael Ruiz Olmos, contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA, asistido por la Letrada Dª Eva Maria Bejarano Rua y FONDO DE GATANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de julio de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda promovida por D. Elias contra la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en materia de DESPIDO, debo declarar y declaro la PROCEDENCIA DEL DESPIDO OBJETIVO, y correlativa convalidación de la extinción del contrato de la demandante con fecha de efectos de 11 de febrero de 2.011, mas con el derecho de éste a ser indemnizado por tal despido objetivo y a ser compensado por ausencia de preaviso, condenando a la mencionada empresa demandada al pago de 18.414,87 # por indemnización y al importe correspondiente por falta de preaviso. Finalmente, absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda alcanzarle".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: El demandante, D. Elias, mayor de edad y titular del N.I.F. número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. con antigüedad del 6 de julio de 1.998, con la categoría profesional de oficial 1ª, mando de brigada y un salario diario de 73,05 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extras -documentos 4 a 16 de los aportados por la parte actora-. SEGUNDO: El 11 de febrero de 2.011 la empresa le comunicó su despido con efectos de esa fecha por amortización de los puestos de mano de obra directa de la Delegación 1350 en la que el actor trabajaba, por haber terminado la obra Tendido línea subterránea MT sector Cox de Agrícola San Fernando y por hallarse suspendida temporalmente por Acciona la única otra obra contratada por falta de permisos, habiéndose rescindido en marzo de 2.010 el contrato de mantenimiento con su cliente principal IBERDROLA desde hacía treinta años, que proporcionaba el mayor volumen de pedidos regulares, indicando los datos evolutivos de la producción. Por tal motivo, se reconoció al actor el derecho a percibir una indemnización de 18.414,87 #, que se le puso a su disposición mediante talón bancario. El actor se negó a aceptarlo si no hablaba antes con su Abogado y se negó a percibir el cheque en cuestión -documento 1 de los aportados por la parte actora, documentos 2 y 3 -sin firmar éste- de los aportados por la parte demandada, interrogatorio del demandante, y testifical-. El contenido de dicha misiva es aquí dado por reproducido en su integridad, en aras a la economía procesal. TERCERO: El principal cliente de la mercantil la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., en la delegación de Alicante era IBERDROLA, para la que dicha empresa venía haciendo tendido de líneas áreas desde hacía treinta y cinco años, trabajos de los que se ocupaba el actor. El resto de los clientes eran empresas de la construcción y promotoras. Dicha contrata cesó en Alicante en marzo de 2.010, a pesar de lo cual la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., mantuvo la plantilla para ultimar las restantes obras pendientes. Una vez que las mismas finalizaron, la empresa ofertó a los trabajadores el desplazamiento a Canarias, donde sí había obras en ejecución, aceptando el traslado temporal 6 trabajadores, entre ellos el demandante desde septiembre de 2010, pasando dos trabajadores a jubilación y extinguiéndose el contrato temporal de otros dos trabajadores. A fines de diciembre de 2010 se ofreció al demandante permanecer en Canarias y no lo aceptó, revocando la empresa tras traslado a solicitud del actor. retornando éste al centro de Alicante a su petición pese a que se le informó que no había trabajo disponible en dicha delegación. Otros trabajadores sí aceptaron esa oferta -interrogatorio del demandante, y testifical-. Las obras pendientes en la delegación de Alicante finalizaron en febrero de 2.010, sin que hayan recibido nuevos encargos en la misma, autorizándose al actor a ausentarse de su trabajo en ocasiones, ante falta de trabajo, no encargándose el actor ni de instalaciones eléctricas dentro de un edificio, ni de trabajos estricta y propiamente de albañilería, por más que haya cavado zanjas para realizar sus trabajos, mas no dentro de obra civil -documentos 17 a 24 de los aportados por la parte demandada, interrogatorio del demandante, y testifical-. CUARTO: En el local sito en calle La Lucrecia, cerca de Mercalicante, actualmente sólo trabajan un administrativo ultimando las labores burocráticas de obras anteriores (facturas, albaranes...) y un comercial para la captación de clientes, sin que esté ejecutando desde esta delegación obra alguna. El centro de Rabassa se encuentra cerrado desde enero -testifical-. QUINTO: La obra de Acciona, consistente en los desvíos de líneas eléctricas del nudo La Encina, con un importe previsto de 92.546 #, se halla suspendida temporalmente por falta de permisos desde enero de 2011, habiendo comenzado en septiembre - octubre de 2010. El último día en que se trabajó en la obra de La Encina (Acciona) fue el 10 de febrero de 2.011. La obra del Ave en Orihuela no ha llegado a ponerse en marcha -interrogatorio del demandante, y testifical- SEXTO: La mercantil demandada tiene actualmente tres subcontratas para el alquiler de grúas para cuando puntualmente pueda necesitarse su servicio. SÉPTIMO: La evolución de la producción anual de la demandada en el centro de Alicante ha sido la siguiente -documento número 17 de los aportados por la empresa, y testimonio de D. Julio -:

2008

7.439.182 #

2009

6.126.433 #

2010

3.509.914 #

2011(hasta abril)

293.920 #

OCTAVO

Las Delegaciones de la demandada en Valencia y Murcia también han reducido personal, pasando la primera de cien o ciento veinte personas a unos cuarenta y cinco trabajadores. No se han producido nuevas contrataciones temporales para Alicante - Murcia - Albacete -documento número 20 de los aportados por la empresa, y testimonio de D. Julio -. NOVENO: La obra de Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana con COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., en la provincia de Alicante la tiene contratada la delegación de Valencia, pues se reparten también por actividades por la especialidad de los trabajos. Durante el 2.010 el demandante acudió a dicha obra a realizar trabajos de tendido de cables, que ya finalizaron, continuando la actividad actualmente para el mantenimiento de catenarios y cables por encima de la vía, cuya ejecución precisa una formación especializada de la que carece el demandante - testifical-. DÉCIMO: El 2 de junio e

2.010 el Presidente del Comité de Empresa, D. Patricio, recibió información de la empresa acerca de la contratación con JOSE DURA INST. INFORMÁTICAS para los servicios de FUSIONES FIBRA ÓPTICA y Estibaliz, para el sistema integrado de seguridad en el Aeropuerto de Alicante. El 29 de octubre de 2.010 se le informó de la contratación de la empresa VICENTE BOTE SÁNCHEZ para los trabajos de canalizaciones enterradas MT y BT para la infraestructura del tramo OB de la línea 1 del Tranvía de Alicante y del parking de la Avda. de la Estación de Alicante - documentos número 25 a 32 de los aportados por la empresa, y testimonio del Presidente del Comité de Empresa, D. Patricio -. DÉCIMOPRIMERO: El 24 de agosto de 2.010 la empresa demandada despidió al trabajador Sr. Juan Luis, reconociendo la improcedencia de su despido y alcanzando un acuerdo de liquidación. DÉCIMOSEGUNDO: El 11 de febrero 2.011 la empresa notificó el despido a otros ocho trabajadores del centro de Alicante por los mismos que al demandante. El 31 de diciembre de 2.010 se despidió al encargado. El 18-2-11 se despidió a un licenciado y el 13-5-11 a un ingeniero técnico (folios 63-64, 106 a 108 y testifical SR. Arcadio ). DÉCIMOTERCERO: El personal contratado por COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., entre septiembre de 2010 y mayo de 2011 es el que consta en el documento número 20 de los aportados por la empresa, detalle que es aquí dado por reproducido, en aras a la economía procesal, no habiendo sido contratado nadie con las características del actor tras su despido. DÉCIMOCUARTO: El actor no ostentaba en el momento del despido, ni ha ostentado en el año anterior a éste, la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores. DÉCIMOQUINTO: El preceptivo acto de conciliación tuvo lugar el 14 de marzo de 2.011 ante el SMAC, concluyendo con el resultado de "INTENTADO SIN EFECTO", dada la incomparecencia empresarial; la parte demandante presentó papeleta de conciliación relativa a despido con fecha de 28 de febrero de 2.011".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la parte demandada (Cobra Instalaciones y servicios SA). Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación...

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