STSJ Castilla-La Mancha 460/2012, 17 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución460/2012
Fecha17 Abril 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00460/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100295

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000309 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000494 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de TALAVERA DE LA REINA

Recurrente/s: RADIO POPULAR SA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Romulo, FOGASA FOGASA, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: MANUEL GARRIDO PIMENTEL

Procurador/a: FRANCISCO PONCE RIAZA

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a diecisiete de abril del dos mil doce. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 460/12 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 309/12, sobre despido, formalizado por la representación de RADIO POPULAR SA. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 DE Ciudad Real con sede en Talavera de la Reina en los autos 494/10, siendo recurrido/s Romulo, FOGASA Y MINISTERIO FISCAL; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

Desestimando la excepción de falta de jurisdicción del orden social para el conocimiento de la presente demanda y estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Romulo frente a Radio Popular, S.A.-COPE, con la intervención de FOGASA, y del Ministerio Fiscal, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la NULIDAD del despido del demandante efectuado por la empresa el día 10 de junio de 2010 condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y por tanto a la readmisión inmediata del trabajador en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones y con los mismos derechos en que lo venía desempeñando con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, a razón de un salario diario de 72,72 euros.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

D. Romulo, licenciado en Ciencias de la Información, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de dirección y organización de la empresa demandada, Radio Popular, S.A-Cope con antigüedad desde el 29 de febrero de 2000, categoría profesional de redactor jefe, y salario mensual bruto de 1.178,18 euros (sin el prorrateo de las pagas extras), plus de antigüedad de 76,23 euros por quinquenio, y 216,17 euros de plus de disponibilidad, según el convenio aplicable.

SEGUNDO

La relación laboral del demandante con la empresa se ha articulado a través de los siguientes contratos:

  1. - contrato privado de colaboración radiofónica de fecha de 29 de febrero de 2000, para la elaboración y presentación del espacio radiofónico del Deporte Local que se emite de lunes a viernes de 14,30 a 15 horas y para la elaboración y presentación de otros programas que realice la emisora, con una vigencia desde el "1 de marzo de 2000 al 31 de agosto de 2000, quedando prorrogado automáticamente por meses naturales, salvo preaviso expreso de al menos siete días de una parte a otra. También operará como causa de rescisión automática del presente contrato la no continuidad en la emisión del programa objeto del presente contrato por cualquier causa". La estipulación TERCERA del contrato determina:

    "La contraprestación económica que Radio Popular, S.A.-Cope satisfará al colaborador por los servicios profesionales a que se refiere la estipulación primera será de SESENTA MIL PESETAS (#60.000 PTS#), por cada mes completo de prestación de los servicios profesionales contratados, prorrateándose proporcionalmente las mensualidades en que la misma no preste durante todo el mes tales servicios.

    De acuerdo con lo previsto en la Ley y Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la cantidad antes citada se verá incrementada en el porcentaje señalado para las prestaciones de obras y servicios profesionales independientes o por cuenta propia.

    Sobre los honorarios profesionales aquí pactados, Radio Popular S.A. -COPE efectuará la correspondiente retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) para dar cumplimiento a lo previsto en la legislación vigente.

    El pago de la cantidad resultante se efectuará mediante transferencia bancaria, realizada a la cuenta indicada por usted, a finales de cada mes". La estipulación CUARTA establece: "El colaborador conoce la explotación publicitaria que de los programas radiofónicos lleva a cabo Radio Popular, S.A. -COPE y la acepta en todos sus términos.

    El colaborador se compromete a prestar la colaboración que le sea requerida para llevar a buen fin la citada explotación publicitaria."

  2. - Contrato de 1 de septiembre de 2000 de prórroga del contrato de colaboración radiofónica de 29 de febrero de 2000, que queda prorrogado a partir del 1 de septiembre de 2000 hasta el 28 de febrero de 2001.

  3. - Contrato de 1 de marzo de 2001 de ampliación del contrato privado de colaboración radiofónica de 29 de febrero de 2000 que se amplía desde el 1 de marzo de 2001 al 28 de febrero de 2002.

  4. - Contrato de 1 de marzo de 2002 de ampliación del contrato privado de colaboración radiofónica de 29 de febrero de 2000 que queda ampliado desde el 1 de marzo de 2002 al 28 de febrero de 2003.

  5. - Contrato de 1 de marzo de 2003 de ampliación del contrato privado de colaboración de 29 de febrero de 2000 que se amplía desde el 1 de marzo de 2003 hasta el 28 de febrero de 2004.

  6. - Contrato de 1 de marzo de 2004 de prórroga de contrato civil de colaboración radiofónica de 29 de febrero de 2000 desde el 1 de marzo de 2004 hasta el 28 de febrero de 2005. La estipulación segunda del contrato determina que "queda modificada la estipulación tercera del contrato firmado ambas partes, siendo por tanto la cantidad a percibir desde éste momento de cuatrocientos ochenta con ochenta y un euros (480,81 euros) mensuales".

  7. - Contrato de 1 de marzo de 2005 de prórroga de contrato civil de colaboración radiofónica de 29 de febrero de 2000, desde el 1 de marzo de 2005 hasta el 28 de febrero de 2006.

  8. - Contrato de 1 de marzo de 2006 de prórroga de contrato civil de colaboración radiofónica de 29 de febrero de 2000, desde el 1 de marzo de 2006 hasta el 28 de febrero de 2007. La estipulación segunda establece que "queda modificada la estipulación tercera...siendo por tanto la cantidad a percibir desde éste momento de seiscientos diez euros (610,00 euros/mes) mensuales.

  9. - Contrato de 1 de marzo de 2007 de prórroga de contrato de colaboración radiofónica de 1 de marzo de 2006, desde el 1 de marzo de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007.

  10. - Contrato de 1 de mayo de 2007 de prórroga de contrato de colaboración radiofónica de fecha de 29 de febrero de 2000, desde el 1 de mayo de 2007 hasta el 30 de abril de 2008. La estipulación segunda establece que "la cantidad a percibir desde éste momento es de setecientos treinta euros (730,00 euros/mes) mensuales.

  11. - Contrato de 1 de mayo de 2008 de prórroga de contrato de colaboración COPE Toledo de fecha de 29 de febrero de 2000, desde el 1 de mayo de 2008 hasta el 30 de abril de 2009.

  12. - Contrato de 1 de junio de 2008 de colaboración radiofónica COPE Toledo, entre el demandante, como periodista deportivo, y la empresa demandada, para la colaboración en el programa diario de lunes a viernes de La Palestra deportiva local de 14,30 a 15 horas. El exponiendo I establece:

    "Queda entendido que la Dirección de la Empresa podrá variar la denominación y/o el horario de emisión de los programas y/o espacios radiofónicos por necesidades de programación o de reorganización de los distintos servicios, quedando D. Romulo obligado a prestar la colaboración contratada en los nuevos programas y/o espacios radiofónicos que puedan sustituir a los preexistentes o en los nuevos horarios de emisión que resulten de los correspondientes cambios de programación". La duración del contrato es, según la estipulación primera, desde el 1 de junio de 2008 hasta el 31 de mayo de 2009, "finalizando de forma automática y a todos los efectos y sin necesidad de preaviso alguno de las partes". La estipulación tercera establece:

    "La contraprestación económica que Radio Popular, S.A.-COPE satisfará a EL COLABORADOR por los servicios profesionales a que se refiere la estipulación primera será de NOVECIENTOS TREINTA EUROS (#930.- EUROS·#), por cada mes natural completo de efectiva prestación de los servicios contratados, prorrateándose proporcionalmente las mensualidades en que EL COLABORADOR no preste durante todo el mes tales servicios profesionales total o parcialmente y cuyo abono se realizará en función de lo establecido en la cláusula cuarta del presente contrato.

    De acuerdo con lo previsto en la Ley y Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la cantidad antes citada se verá incrementada en el porcentaje señalado para las prestaciones de obras y servicios profesionales independientes o por...

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