STSJ Asturias 1114/2012, 13 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1114/2012
Fecha13 Abril 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01114/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100378

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000376 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000311/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO Recurrente/s: David

Graduado/a Social: BEATRIZ IGLESIAS MARTINEZ

Recurrido/s: DIRECCION000 CB, Marino, Urbano, INSTALACIONES Y PROYECTOS ELECTRONICOS ZAPICO SA (IPEZSA)

Abogado/a: SERGIO FUENTE RINCON

Sentencia nº 1114/12

En OVIEDO, a trece de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000376/2012, formalizado por la Graduado Social BEATRIZ IGLESIAS MARTINEZ, en nombre y representación de David, contra la sentencia número 565/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000311/2011, seguidos a instancia de David frente a DIRECCION000 CB, Marino, Urbano, INSTALACIONES Y PROYECTOS ELECTRONICOS ZAPICO SA (IPEZSA), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. David presentó demanda contra DIRECCION000 CB, Marino, Urbano

, INSTALACIONES Y PROYECTOS ELECTRONICOS ZAPICO SA (IPEZSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 565/2011, de fecha veintiocho de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) David, mayor de edad y con DNI nº NUM000, prestó servicios como oficial de 1ª para la empresa DIRECCION000 C.B. cuyos comuneros lo son don Marino y don Urbano, en el período 13-4-2010 a 11-12-2010 en que fue despedido, reconociendo la empresa la improcedencia del despido verificado, devengando un salario bruto mensual todo incluido de 1471,02 #, rigiendo la relación laboral el convenio colectivo del metal del Principado de Asturias; percibía mes a mes en nómina prorrateadas las pagas extras. Las vacaciones proporcionalmente devengadas se le abonaron al cese - 525,88 # brutos -.

    Trabajador y empresa tienen su domicilio en Noreña.

    La empresa Ipezsa-Instalaciones y Proyectos Eléctricos Zapico S.A. era la contratista principal del área eléctrica de la obra nuevo Hospital Universitario Central de Asturias de Oviedo (HUCA), subcontratando a la empresa del actor para tales trabajos, dedicándose ambas al mismo sector de actividad.

  2. ) El centro de trabajo en Noreña y el domicilio del actor sito en la misma localidad distan tanto ida como a la vuelta de la obra del HUCA menos de 15 minutos. Los viajes los realizaba en vehículo de la empresa facilitado a tal fin.

    El 13-4-2010 prestó servicios en Noreña.

    Trabajó asimismo en obra distinta del HUCA dos sábados, uno en julio de 2010 y otro en octubre de 2010, tareas que se le abonaron no como horas extras sino bajo el concepto de # dieta (seis) = 69,84 # cada día.

    Estuvo en I.T. por enfermedad común de 6-9-10 a 10-9-2010, y por accidente de trabajo desde el 16-11-2010 hasta el 10/12/2010 (25 días).

    El 22, 23 y 24 de septiembre de 2010 estuvo en León acompañando a descendiente hospitalizado por cirugía no trabajando hora alguna.

    Añadió a consulta médica los días 29-06-2010, 23-8-2010 y 2-9-2010.

    No prestó servicios 5 festivos del sector de la construcción que no rigen como tales en el del metal: 24 mayo, 28 junio, 16 julio, 27 agosto y 20 septiembre. Sí trabajó sin embargo el 11-octubre-2010 (asimismo festivo de la construcción).

    Disfrutó también de dos festivos locales de Oviedo (y no de Noreña): Martes de Campo, 25 de Mayo, y San Mateo, 21 de Septiembre.

    Sí prestó servicios en cambio el 19-07-2010 (festividad del Carmín de Pola de Siero) a diferencia de los demás empleados de la empresa no adscritos a la obra HUCA - Oviedo.

    El 11-06-2010 día que se pretende por la demandada que se le dio un descanso compensatorio, sí que trabajó sin embargo en el HUCA.

  3. ) En el HUCA trabajaba habitualmente más de la jornada ordinaria diaria de trabajo, 7 h 41', de lunes a viernes, equivalente a 1736 h/año (jornada anual ordinaria).

    En concreto, en abril de 2010 desde el 14-4-2010 incluido prestó servicios en esta obra 13 días = 110 h 53'.

    En mayo de 2010, trabajó allí 19 días = 163 h 24'.

    En junio de 2010, lo hizo 20 días = 173 h 16', pues uno a mayores (que sería así el 21º), en concreto el 29-06-2010 sólo trabajó 2 h 21' (tenía consulta...

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