STSJ Galicia 1819/2012, 23 de Marzo de 2012
Ponente | RICARDO PEDRO RON LATAS |
ECLI | ES:TSJGAL:2012:2782 |
Número de Recurso | 3305/2008 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1819/2012 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3305/2008-CON
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO GARCIA AMOR
BEATRIZ RAMA INSUA
RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, veintitrés de marzo de 2012.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003305/2008 interpuesto por Alvaro contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RICARDO PEDRO RON LATAS.
Que según consta en autos se presentó demanda por LIGNITOS DE MEIRAMA SA en RECLAMACION DE CANTIDAD siendo demandada la empresa LIGNITOS DE MEIRAMA SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000163/2006 sentencia con fecha veintitrés de Abril de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Que el actor presta servicios para la empresa demandada desde el 16-3-81, con la categoría de Jefe de Equipo, nivel 16 y percibiendo un salario mensual de 2.813,40 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias./
El demandante en el año 2005 disfrutó 4 días de vacaciones./TERCERO: Que el actor reclama a la empresa en concepto de salarios y liquidación las siguientes cantidades: Paga diciembre
2.068,68 euros
Paga julio 875,21 euros
Paga septiembre 477,38 euros
Paga marzo 1.670,85 euros
Vacaciones . 2.208,36 euros
Salario noviembre (12 días) 1.015,30 euros
Reg. Bolsa vacación -205,96 euros,
TOTAL 8.109,82 EUROS CUARTO: Que es aplicable el Convenio colectivo de Lignitos de Meirama./ QUINTO: Se ha celebrado el acto de conciliación SIN EFECTO.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimar parcialmente la demanda interpuesta por DON Alvaro contra la empresa LIGNITOS DE MEIRAMA S.A, en cuanto a la reclamación de 2.208,36 euros en concepto de vacaciones, desestimando el resto de pretensiones.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda, y frente a este pronunciamiento la parte actora formula recurso a través de un único motivo de suplicación, amparado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia infracción del art. 31 ET, y de los arts. 26 y 27 del Convenio Colectivo de "Lignitos de Meirama", así como de las sentencias del Tribunal Supremo y de los TTSSJ de Madrid y La Rioja que cita, por estimar, en esencia, que las pagas extraordinarias se devengan anualmente.
Por lo tanto, la cuestión que se suscita en el presente recurso se refiere a la determinación del importe de la liquidación de las cuatro gratificaciones extraordinarias -diciembre, julio, septiembre, marzocomo consecuencia del cese del actor en la empresa demandada. La empresa practicó la liquidación trimestralmente, mientras que el trabajador sostiene que el devengo ha de producirse de fecha a fecha. La sentencia de instancia desestimó la demanda, pero el recurrente entiende que el devengo debe ser anual salvo que la norma convencional indique otra cosa.
Sin embargo, en esta ocasión la doctrina correcta es la que sostiene la sentencia recurrida. La...
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