STSJ Asturias 1013/2012, 30 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1013/2012 |
Fecha | 30 Marzo 2012 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01013/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2012 0100404
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000395 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 221/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO Recurrente/s: Doroteo
Abogado/a: ALFREDO GARCIA REY
Recurrido/s: DRAGADOS, S. A.
Abogado/a: GRACIA MARIA MATEOS RUIZ
Sentencia nº 1013/12
En OVIEDO, a treinta de Marzo de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 395/2012, formalizado por el Letrado D. ALFREDO GARCÍA REY, en nombre y representación de Doroteo, contra la sentencia número 539/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 221/2011, seguidos a instancia de Doroteo frente a DRAGADOS, S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO. De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Doroteo presentó demanda contra DRAGADOS S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 539/2011, de fecha treinta de Noviembre de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- El actor prestó sus servicios para la demandada desde el 1 de septiembre de 1969 con la categoría profesional de Jefe Administrativo. Fue despedido con efectos al 2 de junio de 2010 y la empresa reconoció expresamente la improcedencia abonándole una indemnización de 129.311# y 3.518,28# en concepto de saldo y finiquito, firmando ambas partes el mismo día un documento en el que dan por extinguida la relación laboral y reconocen no tener ninguna cantidad o derecho que reclamarse por ningún concepto.
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- El 17 de febrero de 1994 la empresa le entregó la cantidad de 653.103 pesetas por los 25 años trabajados en la empresa
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- La Norma 760-14 de la empresa demandada contiene los premios al personal veterano. En ellos incluye el premio al personal que lleve 15 años trabajados en la empresa que consiste en un obsequio con el anagrama de la empresa, al que cumpla 25 años en la empresa consistente en una gratificación extraordinaria equivalente a cuatro mensualidades, un reloj de oro y un obsequio con el anagrama de la empresa y a la jubilación o para los derechohabientes en caso de fallecimiento, el 20% de una mensualidad por cada año de servicio que exceda de los 25 hasta la fecha de la baja.
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- Por el tiempo trabajado por el actor desde que cumplió los 25 de servicio hasta el 2 de junio de 2010, le correspondería una gratificación de 7.389,20#.
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- Presentó conciliación previa el 2 de noviembre de 2010 que se celebró el 11 del mismo mes; interpuso la demanda el 10 de...
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