STSJ Comunidad de Madrid 2258/2006, 14 de Diciembre de 2006

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2006:14477
Número de Recurso259/2003
Número de Resolución2258/2006
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 02258/2006

SENTENCIA Nº 2258

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. José Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid a catorce de diciembre del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 259/02, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Luis Gómez López-Linares, en nombre y representación de don Alfonso, contra la resolución dictada por el Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, de fecha 28 de enero de 2003; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se presentaron por las partes escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 14 de diciembre de 2006, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por don Alfonso, nacional de Ucrania, contra la resolución dictada por el Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, de fecha 28 de enero de 2003, por la que se acuerda su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un periodo de cinco años, por haber cometido la infracción prevista en el art. 53.a) de la LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, que tipifica como infracción grave "encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido o tener caducado más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fueran exigibles...".

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

a).- La resolución impugnada considera probados los siguientes hechos: "El interesado no dispone de documento alguno que acredite la situación de estancia o residencia legal en España".

b).- Consta en el expediente que el actor fue detenido el día 25 de noviembre de 2002, por carecer de documentación que la permitiera estar en España.

c).- En las alegaciones presentadas por el actor al acuerdo de incoación del expediente de expulsión se solicitó como prueba "que se requiera a la Delegación del Gobierno en Madrid para que acredite si el interesado ha solicitado documentación".

d).- En la propuesta de resolución de expulsión, tras hacerse referencia expresa a esta petición de prueba y en respuesta específica a tal petición, se expone lo siguiente: "que respecto a lo manifestado en las alegaciones sobre comprobar si ha solicitado algún tipo de documentación que justifique su estancia legal, se ha consultado de nuevo el Servicio de Adextra, no constando trámite alguno realizado para regularizar su situación como extranjero" (folio 6 del expediente).

TERCERO

Se alega en la demanda falta de motivación de la resolución impugnada, falta de práctica de la prueba propuesta y falta de proporcionalidad de la sanción de expulsión impuesta.

La Abogacía del Estado solicita la confirmación de la resolución impugnada que considera suficientemente motivada, estando acreditada la infracción y siendo la sanción proporcionada.

CUARTO

La alegación de falta de motivación que se imputa a la resolución impugnada debe ser desestimada, pues en dicha resolución se contienen con la debida claridad los hechos imputados al actor que se tienen por probados ("el interesado no dispone de documento alguno que acredite la situación de estancia o residencia legal en España") y su valoración típica, considerándolos incluidos en la infracción prevista en el en el art. 53.a) de la LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, que tipifica como infracción grave "encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido o tener caducado más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fueran exigibles..."...

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