STSJ Castilla y León , 28 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Marzo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00614/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2011 0000885

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000378 /2012 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000437 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALENCIA

Recurrente/s: Nuria

Abogado/a: INES MUÑOZ DIEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON COMPLEJO ASISTENCIAL DE PALENCIA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. núm. 378/12

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a veintiocho de marzo de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 378 de 2012 interpuesto por Dª. Nuria contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia de fecha 15 de noviembre de 2011 (autos 437/11), dictada en virtud de demanda promovida por referida actora contra la CONSEJERIA DE SANIDAD-GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de julio de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Palencia demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- Mediante Acuerdo 65/2011, de 27 de mayo de la Junta de Castilla y León, se formalizó el traspaso del Hospital San Telmo de la Diputación Provincial de Palencia a la Comunidad de Castilla y León. En la relación de personal traspasado figuraba Dª. Nuria, como personal fijo y categoría de Auxiliar de Clínica. Segundo.- Mediante Sentencia de 3 de junio de 2008, del Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia se declaró su derecho a la plena y efectiva integración de sus condiciones laborales con el resto de personal laboral de la Administración de Castilla y León, de igual categoría y percibiendo las retribuciones correspondientes.

Tercero

En la actualidad, la recurrente viene percibiendo las retribuciones establecidas para la categoría de Auxiliar de Enfermería en el Convenio Colectivo para el personal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos de dependientes de ésta. Cuarto.- El salario que hubiera percibido la actora de aplicarse el Convenio de la Diputación de Palencia ascendería en el año 2010 a la cuantía de 24.141,49 euros. Quinto.- Las retribuciones que se le abonan aplicando el Convenio Colectivo de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la categoría de Auxiliar de Enfermería, ascendieron en el año 2010 a la cantidad de 26.557,10 euros. Sexto.- Con fecha 29-4-2011, se interpuso reclamación previa. Mediante resolución de 9-8-2011 se resolvió:

"Estimar en parte la reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral interpuesta por Dª. Nuria, con fecha 29 de abril de 2011, por importe de 197,76 #, correspondientes a diferencias en concepto de trienios en el mes de abril, mayo y paga extraordinaria de mayo, desestimando el resto de las cantidades solicitadas".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora fue impugnado por la demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Palencia, de 15 de noviembre de 2011, desestimó la demanda de cantidad deducida por Dª. Nuria frente a la Consejería de SanidadGerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León, demanda a cuyo través se reivindicaba la suma de 225,96 euros, en concepto de complemento personal transitorio del período comprendido entre abril de 2010 y marzo de 2011.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la misma parte en la instancia demandante, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados de la sentencia de origen.

En primer lugar, solicita la parte recurrente la complementaria consignación en el hecho probado primero de lo siguiente: "La actora es personal laboral, ostenta categoría profesional de auxiliar de enfermería con una antigüedad desde 1/2/1973".

A juicio de la Sala, sin embargo, no es necesaria la aceptación de esa pretensión de complemento probatorio. Sencillamente, porque el único dato que no obra ya en la realidad de la contienda es el atinente a la antigüedad de la Sra. Nuria, dato ese perfectamente irrelevante en el litigio que ahora aborda este Tribunal. En segundo lugar, insta el escrito de recurso la complementaria consignación en el ordinal fáctico séptimo de lo siguiente: que, descontada la...

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