STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Junio de 2004

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2004:7878
Número de Recurso3/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00827/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO Nº 3/98 SENTENCIA NÚM. 827 PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Francisca Rosas Carrión Dª. María Jesús Vegas Torres D. José Felix Martín Corredera D. Francisco Javier Sancho Cuesta En la Villa de Madrid, a once de junio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3/98, interpuesto por el Letrado D. Francisco Rodriguez Blanco, en nombre y representación de D. Fidel , contra la resolución del Medio Ambiente de fecha 27-10-97 sobre aguas y costas y acto presunto de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas; siendo parte el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE representado por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se llevarón a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes el término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 13 de enero de 2004, fecha en que tuvo lugar; habiéndose dictado la presente resolución fuera de plazo legal por causa de la complejidad y extensión del recurso y de la carga competencial de la magistrado ponente.

Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Francisca Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo tiene por antecedentes la reclamación presentada en fecha de 31.1.1994 por don Fidel ante la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas en reclamación del resarcimiento, conforme al índice oficial de inflación del período correspondiente, de la pérdida del valor adquisitivo de las fianzas definitivas correspondientes a seis de los contratos de ejecución de obras de infraestructuras hidráulicas para controlar los caudales de varios afluentes del río Ebro que había celebrado con la Administración demandada la cuales, habiendo sido devueltas en el mes de marzo de 1993, debieron restituirse en el mes de febrero de 1976, y en solicitud de la emisión de las certificaciones de los saldos de liquidación de las obras ejecutadas en cada uno de los ocho contratos celebrados y subsiguiente petición de su abono. El 10 de octubre de 1996 interpuso frente a la resolución presunta desestimatoria de la anterior solicitud recurso ordinario ante el Secretario de Estado de Aguas y Costas, el cual fue inadmitido por la de 27.10.1997, impugnada en este proceso, mediante la que se declaró la improcedencia del citado recurso ordinario por estimarse que la resolución presunta recurrida había agotado la vía administrativa.

SEGUNDO

Solicita el recurrente en la demanda que se declare la nulidad o subsidiariamente se anule la resolución impugnada, por resultar procedente el recurso ordinario planteado, así como que éste ha sido estimado por silencio administrativo positivo. Con carácter subsidiario insta que se declare que en su día se estimó por silencio positivo la solicitud deducida ante la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas. Subsidiariamente a las anteriores peticiones, pide el demandante que se anule la resolución impugnada y que se le reconozca el derecho a tener por aprobados los saldos de liquidación por las ocho obras contratadas, con los importes y fechas-valor establecidos en el suplico, y se declare su derecho a la indemnización en la cantidad de 1.950.240 pesetas, más los intereses generados desde el 31.1.1994, como consecuencia en el retraso de la devolución de las fianzas, así como el reconocimiento del derecho del recurrente a la reparación integral de los daños y perjuicios que le han irrogado tanto el incumplimiento contractual como el anormal funcionamiento de los servicios públicos involucrados en la gestión de las reclamaciones, lo que determina, a su vez, la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, concretados dichos daños y perjuicios en la repercusión de la inflación sobre el importe de los saldos de las liquidaciones, a cuantificar mediante la aplicación de los índices oficiales del Instituto Nacional de Estadística a las cantidades y fechas-valor fijados por el recurrente, así como el lucro cesante, a liquidar mediante la aplicación del interés legal a los saldos iniciales anuales y ulterior capitalización de la cantidad resultante en el siguiente ejercicio, solicitando, por último, que se condene a la Administración demandada a estar y pasar por las precipitadas declaraciones y al pago de las cantidades adeudadas.

TERCERO

Con carácter previo, conviene recordar que esta Sección, mediante auto de fecha de 7.4.2001 , declaró su competencia para el conocimiento y fallo del presente recurso contencioso administrativo y en relación a todos los actos y resoluciones impugnados en este proceso, lo que excusa el nuevo examen y resolución de las causas de inadmisibilidad invocadas en el escrito de contestación a la demanda cuestionando la competencia de esta Sala, debiendo estarse al respecto a lo decidido en el precitado auto.

Entrando a examinar la cuestión de fondo, la primera conclusión que se impone es que no cabe calificar como ajustada a derecho la resolución de la Secretaría General de Estado de Aguas y Costas, en la medida en que consideró que el acto impugnado mediante el recurso ordinario había agotado la vía administrativa, porque la actuación recurrida era de naturaleza presunta y, por tanto, nunca se hizo instrucción de recursos al interesado: Puesto que el silencio administrativo no puede servir para que la Administración obtenga un beneficio de su propio incumplimiento de las normas que le imponen la obligación de dictar resolución expresa y como, de otra parte, la instrucción de recursos no constituye mero requisito formal sino presupuesto del derecho de defensa y exigencia inexcusable de su garantía, es claro que, para evitar colocar al interesado en una situación de indefensión contraria al citado derecho fundamental, debió la Administración demandada entrar a pronunciarse sobre el fondo del recurso ordinario, en vez de...

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