STSJ Cataluña 794/2012, 1 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución794/2012
Fecha01 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0012166

fc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 1 de febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 794/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por OMB Sistemas Integrados para la Higiene Urbana, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 1 de Marzo de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 653/2010 y siendo recurrida Sofía . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de Julio de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de Marzo de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Sofía contra la empresa OMB Sistemas Integrados para la Higiene Urbana SLU debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del demandante o el abono al mismo de la indemnización de 89.872 euros, entendiéndose que, de no optar en el plazo indicado, procederá a la readmisión y, en todo caso, a pagar a la demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 25-5-2010 hasta la de la notificación de la presente sentencia, a razón de 208,4 euros diarios".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que la actora ha venido prestando servicios para la empresa OMB Sistemas Integrados para la Higiene Urbana SA desde el 15-11-2000, categoría profesional jefa administrativa, directora financiera, con poderes de empresa y salario de 6.251,74 euros con inclusión de la prorrata de pagas extras que incluye el salario en especie por leasing vehículo que utilizaba desde 2006, tal como se especifica y concreta en el ordinal primero de la demanda.- valoración interrogatorio judicial practicado

SEGUNDO

Que resulta no controvertido que el centro de trabajo de la empresa se halla en Paseo de los Ferrocarriles Catalanes 227 de Cornellà de Llobregat. No obstante, la actora también prestaba servicios para la empresa desde su domicilio particular, sito en Avià a través de los medios informáticos al efecto puestos a disposición por la empresa, tenía dos ordenadores portátiles.- valoración interrogatorio judicial practicado-.

TERCERO

Que no resulta controvertido que la actora desde septiembre de 2008 a mayo de 2010 estuvo ausente de la empresa por enfermedad. Tras denegarle el Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento de grado alguno de incapacidad, la actora se reincorporó a la empresa, si bien se le concedió permiso hasta el 25-5-2010, fecha en la que sin hacerse efectiva la reincorporación se le entregó carta de despido con el siguiente contenido, folios 369 a 371.

"0MB SISTEMAS INTEGRADOS

PARA LA HIGIENE URBANA, SA.

Paseo Ferrocarriles Catalanes, 227

08940 Cornellá de Llobregat

Dña. Sofía

C/ DIRECCION000, nº NUM000

08610 Avià

Comellà de Llobregat, 25 de mayo de 2010

Muy Sra. Nuestra:

La dirección de esta empresa en uso regular de sus facultades directivas, le comunica mediante la presente carta, que ha adoptado la decisión de rescindir su contrato de trabajo, con efectos desde hoy mismo, 25 de mayo de 2010, por causas disciplinarias, al considerarla autora de una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, con base al artículo 54.24) del Estatuto de los trabajadores, por los hechos que se exponen a continuación:

El pasado 27 de abril de 2010, se nos notificó por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 2 de Cornellà de Llobregat - dentro del Procedimiento de Diligencias Previas n° 129/2010, por querella instada por esta empresa contra Vd. por el delito de apropiación indebida de la cantidad de 95.687,36.-# y de dos ordenadores portátiles conteniendo información contable y financiera de la empresa- su escrito presentado en fecha 20 de abril de 2010, en el que Vd. acompañó la siguiente documentación:

  1. Factura n° NUM001 de la mercantil Obras y Reformas Munt, S.L. a 0MB SIHU, SA de fecha 2G de Octubre de 2007.

  2. Factura n° NUM002 de la mercantil Obras y Reformas Munt, S.L. a 0MB SIHU, SA de fecha 30 de Octubre de 2007.

  3. Factura no NUM003 de la mercantil Obras y Reformas Munt, S.L. a 0MB SIHU, SA de fecha 6 de Noviembre de 2007.

  4. Factura no NUM004 de Enrique a 0MB SIHU de fecha l de Octubre de 2007.

  5. Correo electrónico de fecha 27 de agosto de 2008, enviado por et Sr. Obdulio a la trabajadora de la empresa Sra. María Inés .

  6. Fax de fecha 28 de agosto de 2008, enviado por la trabajadora de la empresa Doña. María Inés al Sr. José Manuel del Banco Santander Central Hispano.

  7. Fax de fecha 28 de agosto de 2008, enviado por la trabajadora de la empresa Doña. María Inés Don. Obdulio, y su reporte de transmisión.

  8. Carta de la trabajadora de Lina dirigida a la empresa de 22 de septiembre de 2008.

  9. Listado de gastos de Tarjetas Visa de la empresa del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007, y entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008. 10. Correos electrónicos de fechas 4 de enero de 2008, 7,8 y 26 de...

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