STSJ Navarra 13/2015, 23 de Noviembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala civil y penal
Fecha23 Noviembre 2015

S E N T E N C I A Nº 13

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

En Pamplona, a veintitrés de noviembre de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 20/15 , contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra el 20 de marzo de 2015 , en autos de Procedimiento Ordinario (LPH - 249.1.8) nº 94/13 , ( rollo de apelación civil nº 456/14 ) sobre actos propios , procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona/Iruña siendo recurrente el demandante D. Alexis , representado ante esta Sala por el Procurador D. Rafael Ortega Yagüe y dirigido por el Letrado D. José María Percaz Arrayago y recurrida la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PLAZA000 Nº NUM000 - NUM000 NUM001 DE PAMPLONA , representada en este recurso por el Procurador D. Jesus de Lama Aguirre y dirigida por el Letrado D. Juan Ignacio Sanchez Ezcaray .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El Procurador D. Rafael Ortega Yagüe, en nombre y representación de D. Alexis y de Dª Isabel , en la demanda de juicio ordinario de impugnación de acuerdo comunitario seguida ante le Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Pamplona contra la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 nº NUM000 - NUM000 NUM001 de Pamplona, estableció en síntesis los siguientes hechos: D. Alexis es propietario del piso nº NUM002 NUM003 y Y Dª Isabel , de los pisos NUM002 NUM004 y NUM002 NUM005 sitos en la comunidad demandada. En la Junta General Extraordinaria de la Comunidad demandada de fecha 8 de mayo de 2000, a la que acudió un técnico de la empresa "Osca-Gas S.A" para informar sobre la instalación, se acordó por unanimidad realizar la instalación de gas para toda la comunidad. Fue con motivo de una serie de reformas llevadas acabo por el Sr. Alexis en su inmueble, de las cuales era conocedora la Comunidad de Propietarios, cuando éste llevó a cabo la instalación de gas natural desde la acometida individual existente en la fachada del edificio. Tal instalación se efectuó conforme a los trámites administrativos pertinentes y respetando en todo momento el referido acuerdo de la Junta y de conformidad también con la normativa técnica vigente en la materia. Como se observa en los planos de las obras, para la cocina se sustituyeron los conductos existentes de PVC por conducto de chapa más apropiado para la ventilación y salida de gases, con chimenea directa preceptiva prolongada hasta 1 metro por encima de la cubierta. Y para la ventilación y salida de gases de caldera de gas, se instaló una chimenea directa reglamentaria hasta 1 metro por encima de la cubierta, tal y como se establece en la normativa de aplicación. Tales obras fueron objeto de inspección y comprobación por el Ayuntamiento de Pamplona con el resultado favorable. Posteriormente, las citadas chimeneas figuran igualmente en el expte. de modificación de uso del inmueble de oficina a vivienda tramitado por el Sr. Alexis . Por su parte, la Sra. Isabel llevó a cabo en su piso NUM002 NUM005 en el mes de febrero de 2009, la instalación interior de gas natural también desde la acometida individual existente en la fachada del edificio. Dicha instalación le fue realizada por la misma empresa que en su día informó por la Comunidad demandada en la Junta General de 8 de mayo de 2000. A mayor abundamiento, y tras acometerse una serie de obras por la Comunidad de Propietarios, las chimeneas para salidas de gases y ventilación figuran en el correspondiente Proyecto de Reforma de Rehabilitación y supresión de barreras. La retirada de las chimeneas implicaría la imposibilidad de funcionamiento de las calderas, con lo que las viviendas de mis representados quedarían sin agua caliente ni calefacción. En Junta General Extraordinaria de fecha 23 de octubre de 2012 se acordó restituir el tejado a su estado original negando, en contra de sus propios actos, la existencia de autorización para la colocación de chimeneas. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que se declare nulo el Acuerdo 2º adoptado en Junta General Extraordinaria de fecha 23 de octubre de 2012 y recogido en el hecho tercero de la presente demanda por el que se acuerda restituir el tejado a su estado original. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO .- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció el Procurador D. Jesús de Lama Aguirre, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de PLAZA000 nº NUM000 - NUM000 NUM001 de Pamplona, oponiéndose a la demanda en base a unos hechos que en síntesis son los siguientes: el Acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria de fecha 8 de mayo de 2000 únicamente aprueba instalar la acometida de gas natural en el edificio pero no autoriza ni expresa ni tácitamente para que puedan sacarse chimeneas afectando elementos comunes del edificio como es el forjado (elemento estructural) y la cubierta (elemento de cierre del edificio). Anteriormente, en Asamblea General extraordinaria de 21 de mayo de 1996 ya se aprobó por unanimidad la instalación de gas en el edificio, si bien no llegó a llevarse a cabo porque ya en aquella fecha se cuestionaron "importantes dificultades técnicas" que no eran otras que la imposibilidad para algunos propietarios de sacar chimeneas de gases/humos al exterior sin afectar elementos comunes del edificio. En el año 2009, el Sr. Alexis , sin conocimiento de la Comunidad, modificó el uso de los locales por el de vivienda. Esta circunstancia fue conocida por mi representada en una Junta General Ordinaria celebrada el 8 de febrero de 2011 pero lo que no supo fue que, con motivo de este cambio, hubiese instalado ex novo chimeneas hasta la cubierta, hecho desconocido por la Comunidad hasta que el pasado verano se iniciaron las obras de rehabilitación de la cubierta del edificio, comprobando el personal de la empresa constructora la existencia de tales chimeneas. En cuanto al acceso a la cubierta es importante destacar que sólo se podía acceder a la misma a través de una trampilla. Durante el ejercicio del cargo de Presidente de la Comunidad por el Sr. Alexis , éste limitó e incluso impidió el acceso a la cubierta del edificio ya que en ningún momento facilitó las llaves de la referida trampilla que sólo él las tenía. El hecho de que la instalación de las chimeneas cumpla con la normativa técnica vigente no quiere decir que cumpla también con las exigencias jurídicas ya que la apertura de la cubierta para sacar una chimenea allá donde antes no había infringe el título constitutivo y tal actuación requiere el acuerdo unánime de todos los integrantes de la Comunidad de Propietarios. El acuerdo que ahora se impugna es la confirmación de que su representada desconocía la existencia de las chimeneas litigiosas. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia en la que se desestime íntegramente la demanda interpuesta, absolviendo a mi representada de las pretensiones deducidas de contrario, con imposición de costas a los demandantes". A continuación formuló reconvención en solicitud de que se dicte sentencia en la que se declaren los siguientes extremos: "A) Se condene a Don Alexis a retirar a su costa las chimeneas que ha sacado, ex novo, a cubierta, sin conocimiento ni consentimiento de la Comunidad de Propiedad, que menoscaban la estructura (forjado) y cierre (cubierta) del edificio y que son las número 1, 2 y 3 de las fotografías aportadas como documento nº 17 de este escrito, reponiendo a su estado anterior los elementos comunes afectados, tales como cubierta, forjados y cuantos se comprueben que han resultado dañados. B) Se condene a Doña Isabel a retirar a su costa la chimenea que ha sacado, ex novo, a cubierta, sin conocimiento ni consentimiento de la Comunidad de Propiedad, que menoscaba la estructura (forjado) y cierre (cubierta) del edificio y que es la número 4 de las fotografías aportadas como documento nº 17 de este escrito, reponiendo a su estado anterior los elementos comunes afectados, tales como cubierta, forjados y cuantos se comprueben que han resultado dañados. C) Condenándoles a estar y pasar por tal declaración. D) Con expresa imposición de las costas procesales. Así procede en justicia que pido en Pamplona, a veintiuno de marzo de dos mil trece".

TERCERO .- La parte actora contestó y se opuso a la reconvención insistiendo en los argumentos que ya hizo constar en su demanda y terminaba suplicando se dicte sentencia desestimando la demanda reconvencional y absolviendo a sus representados de...

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