STSJ Asturias 932/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución932/2012
Fecha23 Marzo 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00932/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100362

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000352 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000428/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MIERES

Recurrente/s: Artemio

Abogado/a: MARIA PILAR ARIAS MENENDEZ

Recurrido/s: OVILLA SL

Abogado/a: ANGEL JOSE BALBUENA FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 932/12

En OVIEDO, a veintitrés de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ y D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000352/2012, formalizado por la Letrado Dª. MARIA PILAR ARIAS MENENDEZ, en nombre y representación de Artemio, contra la sentencia número 455/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 0000428/2011, seguidos a instancia de Artemio frente a la empresa OVILLA SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Artemio presentó demanda contra la empresa OVILLA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 455/2011, de fecha veintiséis de Octubre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor, Artemio, ha venido prestando servicios desde el 24 de abril de 2009 por cuenta y orden de la demandada, a virtud de relación laboral indefinida a jornada completa, con la categoría profesional de vendedor.

    Consistían sus funciones en la ejecución de ventas por cuenta y orden de la mercantil demandada, captación de nuevos clientes, las que realizaba el actor, o bien mediante gestión personal y directa en orden a la captación de nuevos clientes, o bien acompañado de algún comercial de la empresa cuando se trataba de clientes y establecidos y la negociación así lo requería.

  2. ) El 19 de enero de 2010 la empresa notifica al actor la extinción de su contrato de trabajo con efectos de la propia fecha. Impugnado dicho cese a virtud de demanda interpuesta en este Juzgado el 19 de febrero de 2010 (previa deducción de la papeleta de conciliación el 5 de febrero de 2010), por STSJ de Asturias de 21 de julio de 2010, se declaró la improcedencia del despido. En dicha sentencia firme se fija que el actor percibía un salario diario de 45,57 #, incluidos todos los conceptos.

  3. ) Pactaron las partes como anexo al contrato una retribución por incentivos en cuya virtud el actor habría de percibir diversos porcentajes según el importe de ventas, en los términos que obra al folio 133 de autos que se dan por reproducidos. Dicha retribución por incentivos se aplicaba exclusivamente respecto de aquéllos clientes que habían sido captados por gestión propia y directa del demandante.

  4. ) La captación por la empresa demandada del cliente Alimerka se efectuó por la jefa de comerciales Susana ; ella fue exclusivamente quien realizó todas las negociaciones con la citada empresa en orden a la instauración de relaciones comerciales.

  5. ) Las ventas realizadas con Alimerka y su importe en el periodo litigioso se expresan al folio 98 de autos, cuyo contenido se da por reproducido.

  6. ) Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 23 de marzo de 2011, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 4 de abril, con el resultado de sin avenencia, e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 29 de abril de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda deducida por Artemio contra OVILLA SL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo, en consecuencia, a la empresa demandada de los pedimentos en su contra pretendidos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Artemio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8 de febrero de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1 de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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