STSJ Andalucía 223/2012, 26 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2012
Fecha26 Enero 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

NBP

SENT. NÚM.223/12

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintiséis de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3025/11, interpuesto por DOÑA Luisa contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Almería en fecha 20 de mayo de 2011 en Autos núm. 365/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Luisa en reclamación sobre DESPIDO contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMÉRIA, CONSTRUCCIONES MURIAS SA, ARAL SOCIEDAD GENERAL DE CONSTRUCCIONES, SA Y UTE CEAL y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de mayo de 2011, por la que se desestimaba la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - En fecha 01-04-1999 la parte actora Dª Luisa con d.n.i. NUM000, inicio una relación laboral con la UTE ARAL SOCIEDAD GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A. CONSTRUCCIONES MURIAS S.A., la cual finalizo el día 14- 01-2009, como consecuencia de baja voluntaria del trabajador. La categoría profesional que desempeñaba el actor era la de - auxiliar administrativo- y percibiendo un salario mensual según Convenio.

  2. - Ha quedado acreditado que el Excmo. Ayuntamiento de Almería adjudico a la entidad UTE ARAL UTE ARAL SOCIEDAD GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A. el servicio funerario de los diferentes servicios funerarios de Almería. Dicha Concesión Administrativa finalizo el día 15 de enero de 2009, por decisión judicial según Sentencia nº 465/10 del Juzgado de lo Contencioso -Administrativo nº 1 de Almería ( documento nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada Ayuntamiento de Almería).

  3. - El auto de ejecución provisional de la Sentencia Nº 243/08 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Almería de fecha 27-10-08 ( documento nº 2 del ramo de prueba de la parte demandada Ayuntamiento de Almería), acuerda la ejecución provisional de la citada sentencia, donde se dispone la resolución del contrato de concesión de obra publica del servicio mortuorio municipal y la asunción inmediata de la gestión de dicho servicio mortuorio municipal por el Ayuntamiento de Almería. Consecuencia de la Ejecución Provisional del citado Auto, el actor dejo de trabajar, produciéndose una acumulación de tareas siendo el Ayuntamiento de Almería quien se hizo cargo de los servicios fúnebres que tenia adjudicados a la UTE demandada.

  4. - Para hacer frente a la situación sobrevenida por decisión judicial, el Ayuntamiento realizo un contrato de duración determinada por acumulación de tareas que consta en el Expediente Administrativo, el cual consta en autos. Dicho contrato se realizo por un plazo de seis meses, el cual fue prorrogado por otros seis meses, finalizando dicho contrato el día 5 de abril, porque el Ayuntamiento de Almería volvió a adjudicar la explotación de los servicios funerarios a la empresa AV. FUNESER S.L., mediante concesión administrativa según consta en el ramo de prueba de la parte demandada Excmo. Ayuntamiento de Almería.

  5. - Para el cumplimiento del citado Auto, se solicito por parte del área de Salud y Consumo del Ayuntamiento de Almería, la contratación de un auxiliar Administrativo con al menos cinco años de experiencia en el Servicio de Cementerios, y ante la inexistencia personal de la citada categoría en la bolsa de trabajo, se formalizo Oferta de empleo al Servicio Andaluz de Empleo para la contratación de personal, siendo seleccionado el actor.

  6. - Con fecha 06-02-2009, el actor es contratado por el Ayuntamiento de Almería, en virtud de contrato de duración determinada a tiempo completo y de carácter eventual por circunstancias de la producción, desde el día 06-02-2009 hasta el día 05-08-2009, que consta en el Expediente Administrativo, el cual consta en autos. El objeto de este contrato es, atender la especial acumulación de tareas surgidas en el área de Salud y Consumo, como consecuencia de la asunción por parte del Ayuntamiento de Almería de la gestión directa del Servicio Mortuorio Municipal. Ha quedado acreditado que la asunción por parte del Ayuntamiento de Almería de los servicios mortuorios, fue consecuencia de decisión judicial según consta en el Hecho Probado Segundo.

  7. - Dicho contrato se realizo por un plazo de seis meses, el cual fue prorrogado por otros seis meses, finalizando dicho contrato el día 5 de febrero de 2010, porque el Ayuntamiento de Almería volvió a adjudicar la explotación de los servicios funerarios a la UTE AV FUNESER S.L., mediante concesión administrativa según consta en el documento nº 5 del ramo de prueba de la parte demandada Excmo. Ayuntamiento de Almería.

  8. - Ha quedado acreditado que la contratación de carácter temporal realizada por el Excmo. Ayuntamiento de Almería cumple lo dispuesto en los artículos nº 2 y nº 3 el Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre, asi como lo dispuesto en el articulo 30.5º del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo . Ayuntamiento de Almería, el cual establece que los contratos por acumulación de tareas podrán tener una duración máxima de 12 meses.

  9. - En virtud de todo lo expuesto, ha quedado probado que no ha existido sucesión de empresas, puesto que el Ayuntamiento de Almería contrato el personal necesario cuando se hizo cargo del servicio y dejo de contratare cuando el servicio paso a depender de una nueva empresa " sin que heredara los trabajadores de la primitiva concesionaria.

  10. - La trabajadora es contratada con la categoría profesional de " AUXILIAR ADMINISTRATIVO" y percibiendo un salario según Convenio.

  11. - La actora no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical alguno.

  12. - Se ha presentado la Reclamación Previa ante el Excmo. Ayuntamiento de Almería en fecha 25-02-2010, conforme establece el articulo 120 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas

  13. - Es de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo para los años 2008 al 2011 de la empresa AYUNTAMIENTO DE ALMERIA, PERSONAL LABORAL.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Luisa, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda de la actora, Doña Luisa absolviendo a las demandadas, Excmo. Ayuntamiento de Almería y UTE CEAL, Aral Sociedad General de Construcciones SA y Construcciones Murias SA, y ello por entender que entre estas empresas y...

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