STSJ Islas Baleares 673/2011, 27 de Diciembre de 2011
Ponente | ERIK JOSE MONREAL BRINGSVAERD |
ECLI | ES:TSJBAL:2011:1715 |
Número de Recurso | 675/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 673/2011 |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00673/2011
Nº. RECURSO SUPLICACION 675/2011
Materia: EXTINCIÓN DE CONTRATO TEMPORAL
Recurrente/s: Pablo Jesús
Recurrido/s: ESTEL PATRIMONIAL, S.L., ESTEL INGENIERIA Y OBRAS, S.L., NOU FRED, S.L., ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE NOU FRED, S.L.
Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE PALMA DE MALLORCA
Demanda: 765/2010
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
DON ANTONI OLIVER REUS
DON ERIK MONREAL BRINGSVAERD
En Palma de Mallorca, a veintisiete de diciembre de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 673/2011
En el Recurso de Suplicación núm. 675/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. Lorenzo Amengual Colom, en nombre y representación de D. Pablo Jesús, contra la sentencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 765/2010, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a Estel Patrimonial, S.L. y Estel Ingenieria y Obras, S.L., representadas ambas por el Sr. Letrado D. Francesc Grimalt Barceló, Nou Fred, S.L. y la Administración Concursal de Nou Fred, S.L., en reclamación por Extinción Contrato Temporal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. ERIK MONREAL BRINGSVAERD, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La parte actora ha prestado servicios, con sucesivos contratos temporales, para la empresa Nou Fred S.L del 12.7.05, al 10.1.07, del 11.1.07 al 10.7.07, y del 11.7.08 al 10.1.09, para la empresa Estel ingeniería y Obras S.L del 11.7.07al 10.7.08, del 11.1.09 al 10.7.09, y para Estel Patrimonial S.L del 24.8.09 al 22.5.10, contrato este último eventual por circunstancias de la producción, con la categoría profesional de Oficial 3ª dentro del ámbito del metal, con una retribución mensual de 1279#, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.
El demandante fue despedido por carta, fechada y recibida por el actor el 27 de Abril de 2010, en el que se le comunicaba su cese, con efecto el 22.5.10 por concluir las labores propias para las que el actor fue contratado.
- El preceptivo acto de conciliación ante el TAMIB se celebró el 4.6.2010 concluyendo el mismo sin efecto. La papeleta de conciliación se interpuso el 26 de Mayo de 2010.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
Que, sin entrar en el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Pablo Jesús contra Estel Ingeniería y Obras S.L, Estel Patrimonial S.L Nou Fred S.L,, y administración concursal de Nou Fred, y por tanto debe absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos habidos contra ellos.
Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la representación de D. Pablo Jesús, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Estel Patrimonial, S.L. y de Estel Ingenieria y Obras, S.L.; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 29 de noviembre de dos mil once.
El trabajador planteó inicialmente demanda en materia de despido improcedente contra las empresas ESTEL PATRIMONIAL, SL y NOU FRED, SL. Dicha demanda fue objeto de ampliación posterior contra la empresa ESTEL INGENIERÍA Y OBRAS, SL y contra la Administración concursal de NOU FRED. En el caso de ESTEL INGENIERÍA Y OBRAS, SL, la solicitud de ampliación se fundaba en el hecho de que esta empresa forma parte del grupo integrado por ESTEL PATRIMONIAL y NOU FRED. Dicha solicitud fue aceptada en instancia mediante providencia de 27 de septiembre de 2010, la cual no fue impugnada de contrario.
El hecho probado segundo de lasentencia de instancia, que se mantiene inalterado, declara que " el demandante fue despedido por carta, fechada y recibida por el actor el 27 de abril de 2010, en el que se le comunicaba su cese, con efecto el 22.5.2010 por concluir las labores propias para las que el actor fue contratado ". La sentencia de instancia dejó imprejuzgado el fondo del asuntoal apreciar concurrente la excepción de caducidad alegada por ESTEL PATRIMONIAL y por la Administración concursal de NOU FRED, considerando que entre la fecha de la carta de despido de Pablo Jesús y la de presentación de la papeleta de conciliación transcurrieron más de los 20 días hábiles que establece el artículo 59.3 ET .
La representación de Pablo Jesús ha interpuesto contra dicha sentencia un recurso de suplicación articulado en diferentes causas de pedir. En primer lugar, con base en el art. 191.c) LPL combate la apreciación de la excepción de caducidad. Con arreglo a este motivo del recurso, el plazo de caducidad de 20 días previsto en los arts. 59.3 ET y 103.1 LPL opera a partir del día siguiente a aquél en que se extingue el contrato de trabajo. Dicha parte procesal indica que entre el día de efectividad del despido y el de presentación de la demanda judicial, previo el preceptivo intento de acuerdo ante el TAMIB, solo habían transcurrido 14 días hábiles, por lo que considera que existe vulneración en este punto del art. 59.3 ET y del art. 103 LPL .
Al respecto, cabe manifestar que la mera literalidad de los arts. 59.3 ET y 103.1 LPL evidencia que el dies a quo del plazo de caducidad en juego es el siguiente a aquél en que el despido " se hubiera producido ", siendo evidente que el día de la efectividad del despido no necesariamente tiene que coincidir con el día en que el trabajador recibe la carta de despido. No es raro, efectivamente, y es lo que sucedió en el caso de autos, que entre el día de la comunicación escrita y el día de efectividad del despido transcurra cierto lapso de tiempo. La jurisprudencia en este sentido está consolidada. Así, por todas, la STS 4/7/2006 (rec. 1077/2005 ) tiene establecido que " el plazo de caducidad (20 días hábiles) inicia su cómputo al siguiente día de aquel en que cesa el trabajador, conforme declaran expresamente los arts. 59.3 ET y 103.1 LPL, y reitera la doctrina unificada ( STS 17/12/96 [RJ 1996, 9720] -rec. 1838/96 -; y ATS 22/02/99 [RJ 1999, 2200 -rec. 3687/98 -), por lo que ninguna otra fecha es argumentable a los efectos de la posible decadencia del derecho ". Atendiendo pues a la fecha extintiva plasmada en la carta de despido, esto es, el 22 de mayo de 2010, la presentación por parte del trabajador de la demanda ante el Juzgado de lo social el 22 de junio de 2010 determina que solo hubieran transcurrido 14 días hábiles del meritado plazo de caducidad, resultando de ahí la incorrección de la apreciación de la excepción de caducidad que efectúa la resolución de instancia. Se acoge, por tanto, este motivo del recurso y se declara, con apoyo expreso en la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo (SSTS 15/4/2002 -rec. 2363/2001 - y 14/12/2009 -rec. 728/2009 -), la necesidad de entrar a resolver el fondo del asunto, extremo que va a llevar a cabo este mismo Tribunal, en aras a evitar dilaciones procesales en perjuicio del justiciable, respondiendo a los motivos del recurso de suplicación al efecto expresamente señalados en el mismo por la parte recurrente.
En los motivos primero, segundo y tercero interpuestos sobre el fondo del asunto, se solicita la respectiva adición a la sentencia de instancia de los hechos probados cuarto, quinto y sexto. Las redacciones propuestas son las siguientes:
"La Sociedad Mercantil NOU FRED S.L., tiene como objeto social la compara, venta e instalación de todo tipo de aparatos de aire acondicionado y de cámaras frigoríficas. El 26 de abril de 2002 se produce un aumento de capital. El representante de PROYECTOS ESTEL SEGURIDAD.SL, denominada hoy ESTEL PATRIMONIAL S.L, con domicilio en Parc Bit Centro Empresarial Son Español, se acuerda modificar el régimen de administración de la Sociedad que corresponderá a DOS ADMINISTRADORES MANCOMUNADOS. ACEPTANDO DICHO CARGO LOS SRA. Juan Luis Y D. Benito . Son Administradores solidarios D. Benito Y D. Juan Luis, que posteriormente pasan a ser mancomunados. En el año 2006 cambio de denominación social ESTEL INGENIERIA Y OBRAS S.L. El domicilio Social se establece en el 2002 en Parc Bit Centre Empresarial Son Espanyol.
" La Sociedad Mercantil ESTEL PATRIMONIAL S.L., tiene como objeto social, según el artículo 2 la instalación y mantenimiento de aparatos dispositivos y demás sistemas de seguridad. Las actividades enumeradas en el presente artículo podrán ser realizadas por la Sociedad ya directamente ya indirectamente, incluso mediante la participación de otras sociedades de objeto idéntico o análogo. Son administradores solidarios D. Benito Y D. Juan Luis, que posteriormente pasan a serlo de forma mancomunada. El domicilio de la Sociedad queda establecido en el Parc Bit Centre Empresarial Son Espanyol."
"El trabajador ha estado sujeto laboralmente al as mercantiles demandas en virtud de las siguientes contrataciones:
NOU FRED, S.L.12-07-2005 a 10-01-2007 Contrato a tiempo completo por Obra o servicio determinado (obrante a los folios 64- 65, sin solución de continuidad del 11-01-2007 al 10-07-2007 Contrato a tiempo completo por Obra o servicio determinado (causa entrada de nuevas obras?) obrante a los Folios 66 y 67,
ESTEL INGENIERIA Y OBRAS, S.L., sin solución de continuidad en referencia a NOU FRED DEL...
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