STSJ Galicia , 18 de Diciembre de 2003
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2003:7134 |
Número de Recurso | 4037/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso N° 4037/2000 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 939/2003 ILMOS. SRS. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ -PTE.
D. CARLOS LÓPEZ KELLER D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a dieciocho de diciembre de dos mil tres.
En el recurso contencioso-administrativo que con el N° 4037/00 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Plácido , representado por D. Antonio Pardo Fabeiro y dirigido por D. José Luis Fernández Pedreira, contra la Resolución de 19-11-99 de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente. Es parte demandada el Ministerio de Medio Ambiente, representado y dirigido por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Una vez practicadas, con el resultado que obra en autos, las pruebas propuestas y admitidas, y cumplimentado el trámite conclusiones concedido, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 11-12-03.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 19-11-99 de la Dirección General de Costas que desestimó el recurso de alzada interpuesto por el actor contra la denegación por el Servicio de Costas de Pontevedra de su solicitud de reconocimiento de la obra de construcción de un muro en la playa de Patos (Nigrán).
En la demanda se pretende que se declare la nulidad de la resolución impugnada, aprobado por silencio el reconocimiento final de las obras autorizadas y que éstas se ajustan a las condiciones de la autorización otorgada. La anulación del acto recurrido se funda, además de en que es contrario al efecto positivo del silencio administrativo y en que la obras se ajustan a los términos de su autorización, en la incompetencia de la Administración demandada (artículo 62.1.b) de la Ley 30/92), puesto que, según el recurrente, no la tiene para otorgar autorizaciones de obras en la zona de servidumbre de tránsito. Con independencia de la contradicción que supone que se solicite la efectividad de una autorización dada por quien se sostiene no tenía competencia para otorgarla, para rechazar esta alegación basta transcribir lo que dice la STC 149/1991 respecto al contenido del artículo 110 de la Ley de Costas:
"Otra es la naturaleza de las servidumbres de tránsito y de acceso al mar reguladas, respectivamente, en los arts. 27 y 28 de la Ley, pues aunque dichas servidumbres recaen también, como la de protección, sobre los terrenos colindantes con el demanio, están conectadas directamente con la competencia estatal sobre vigilancia litoral y con el deber que la titularidad demanial impone al Estado, de asegurar la libre utilización del dominio público marítimo-terrestre como ya hemos dicho en los apartados E y F del...
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