STSJ Cataluña 1413/2012, 21 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1413/2012
Fecha21 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8003280

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 21 de febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1413/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Cremonini Rail Ibérica, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 12 de mayo de 2011, dictada en el procedimiento Demandas nº 57/2011 y siendo recurrido/a Compagne Internationale Des Wagons Lits Et Du Turisme, S.A. y Felicidad . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Felicidad frente a CREMONINI RAIL IBERICA S.A. debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha de efectos 10 de enero de 2011 por parte de la citada demandada a la que condeno en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución a que opte entre la readmisión de la trabajadora o la extinción del contrato de trabajo con abono de una indemnización de 45 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, cifrada en 9.934'80 euros, así como a que abone en concepto de salarios de tramitación la cantidad dejada de percibir desde la fecha del despido el 10 de enero de 2011 hasta la fecha de notificación de sentencia, con un salario diario de 77'92 euros, sin perjuicio de los descuentos legales que, en su caso, procedieran sobre dicha suma a realizar en ejecución de sentencia, derecho de opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Oficina de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión.

Igualmente debo desestimar y desestimo la demanda respecto de COMPAGNIE INTERNATIONALE DES WAGONS-LITS ET DU TOURISME S.A., absolviendo a la misma de las pretensiones ejercidas en su contra en el escrito de demanda.

Con imposición a la empresa demandada CREMONINI RAIL IBERICA S.A. de una sanción pecuniaria de 250 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante inició una prestación de servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa COMPAGNIE en fecha 21 de marzo de 2008 en virtud de contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, documento 2 de los aportados por la parte actora al acto de juicio a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido. En dicho contrato en su cláusula sexta se fijó como causa de temporalidad "asegurar el servicio fijado por RENFE a bordo de los trenes debido al aumento del tráfico ferroviario".

Dicho contrato se extinguió en fecha 16 de septiembre de 2008, concertando la demandante con COMPAGNIE nuevo contrato de trabajo temporal en la modalidad de interinidad en fecha 21 de septiembre de 2008, extinguido en fecha 2 de marzo de 2009.

La demandante concertó con COMPAGNIE nuevo contrato de trabajo temporal de interinidad en fecha 17 de marzo de 2009, doc. 4 de los aportados por la actora al acto de juicio a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, extinguido en fecha 15 de abril de 2009.

La demandante concertó con COMPAGNIE nuevo contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción en fecha 29 de abril de 2009, doc. 5 de los aportados por la actora al acto de juicio a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, extinguido en fecha 25 de octubre de 2009.

La demandante concertó con COMPAGNIE nuevo contrato de trabajo temporal de interinidad en fecha 6 de noviembre de 2009, doc. 7 de los aportados por la parte actora al acto de juicio a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, extinguido en fecha 30 de noviembre de 2009.

SEGUNDO

La actora ha concertado con la demandada CREMONINI los siguientes contratos de trabajo temporales:

De interinidad, doc. 8 de los aportados por la actora al acto de juicio a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, concertado en fecha 1 de diciembre de 2009 y extinguido en fecha 31 de enero de 2010.

De interinidad, doc. 9 de los aportados por la actora al acto de juicio a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, concertado en fecha 1 de febrero de 2010 y extinguido en fecha 31 de mayo de 2010.

Eventual por circunstancias de la producción, doc. 10 de los aportados por la actora al acto de juicio a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, concertado el 22 de junio de 2010 y extinguido el 7 de agosto de 2010.

Eventual por circunstancias de la producción, doc. 11 de los aportados por la actora al acto de juicio a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, concertado el 13 de agosto de 2010 y extinguido el 6 de noviembre de 2010.

Eventual por circunstancias de la producción, doc. 12 de los aportados por la actora al acto de juicio a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, concertado en fecha 14 de noviembre de 2010 y extinguido el 5 de diciembre de 2010.

TERCERO

En fecha 19 de diciembre de 2010 la actora concertó con la empresa CREMONINI contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción obrante a doc. 13 de los aportados por la actora al acto de juicio, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.

En dicho contrato se fijó una jornada de la actora de 30 horas a la semana, con duración desde el 19 de diciembre de 2010 hasta el 31 de enero de 2011. En la cláusula sexta del contrato se indicó que se celebraba para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en "PARA CUBRIR DOBLES COMPOSICIONES Y APERTURAS DE CLASESS EN AVE...".

CUARTO

La actora prestó servicios para CREMONINI con categoría de tripulante y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 2.370'17 euros, no controvertido.

QUINTO

Por sentencia de 24 de enero de 2011 dictada por el Juzgado Social nº 18 de Barcelona en demanda interpuesta por Olegario frente a COMPAGNIE, CREMONINI y FOGASA se declaró la improcedencia del despido acordado por CREMONINI respecto del actor en fecha 30 de septiembre de 2010.

En dicha sentencia se declararon los siguientes hechos probados, que se asumen con plenos efectos probatorios en la presente resolución:

"5.- En fecha 1-12-2009 la empresa CREMONINI pasó a ser la nueva adjudicataria del servicio de restauración en los trenes para Renfe Operadora, que hasta dicha fecha era prestado por la empresa COMPAGNIE".

  1. - La empresa CREMONINI ha subrogado a todo el personal indefinido y el temporal con contrato en vigor que prestaba servicios para COMPAGNIE, en el servicio de restauración en trenes para RENFEOperadora.

  2. - RENFE-Operadora remite a CREMONINI las denominadas órdenes Serie B, en las que se realiza la planificación de circulación de los distintos trenes y composición, pero dichas órdenes suelen ser modificadas en función de los billetes vendidos u otras incidencias.

  3. - En el periodo diciembre de 2009 a enero de 2010 RENFE-Operadora comunicó modificaciones de composición de trenes y horarios, sobre las órdenes serie B, existiendo un aumento en la composición de trenes.

  4. - En el periodo junio de 2010 a septiembre de 2010 RENFE-Operadora comunicó la modificación de trenes y horarios, existiendo un aumento en la composición de los trenes."

SEXTO

La actora, tanto en su prestación de servicios para COMPAGNIE como posteriormente para CREMONINI siempre ha realizado idénticas tareas como tripulante en el servicio de restauración de los trenes de RENFE-Operadora".

SEPTIMO

En fecha 5 de enero de 2011 CREMONINI comunicó a la actora carta obrante a doc. 15 de la parte actora a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.

En dicho documento se indicó que "se ha detectado que existe un error en la fecha de finalización de dicho contrato (el eventual por circunstancias de la producción de 19 de diciembre de 2010), pues en el mismo figura el 31 de enero de 2011 cuando lo correcto es que el contrato finaliza el 10 de enero de 2011, tal y como se acordó con la trabajadora", solicitando la subsanación del error observado.

Dicha comunicación fue firmada como "no conforme" por la actora.

OCTAVO

En fecha 7 de enero de 2011, doc. 14 de los aportados por la actora al acto de juicio a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, la empresa demandada comunicó a la actora la extinción con efectos de 10 de enero de 2011 del contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción de 19 de diciembre de 2010.

Dicha comunicación fue firmada como "no conforme" por la parte actora.

NOVENO

CREMONINI, al resultar adjudicataria del servicio de restauración en los trenes de RENFEOperadora en fecha 1 de diciembre de 2009 anteriormente asumido hasta el 30 de noviembre de 2009 por COMPAGNIE, asumió los elementos patrimoniales que COMPAGNIE destinaba a la prestación de dicho servicio.

DECIMO

Mediante carta de 9 de diciembre de...

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