STSJ Cataluña , 8 de Enero de 2001

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:106
Número de Recurso3005/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3005/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 8 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 78/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha veinte de enero de dos mil dictada en el procedimiento nº 645/1999 y siendo recurrido/a Raquel . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de junio de mil novecientos noventa y nueve tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veinte de enero de dos mil que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por Dª. Raquel , debo declarar y declaro inexistente el cobro indebido de c omplemento por mínimos de 01-01-97 a 31-07-98, condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración y a dejar sin efecto el descuento mensual de 6.251,- pts. que se viene aplicando en la pensión de la demandante, debiendo reintegrarle lo indebidamente descontado por tal concepto.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante, Dª. Raquel , venía percibiendo con cargo al INSS una pension en cuantía de 54.825,- pts./mes en 1997, de las que 26.998,- Pts. correspondían a mínimos, concepto que en 1998 ascendió a 27.568,- Pts./mes.

  2. - En fecha 06-07-98 el INSS requirió a la demandante la aportación de las declaraciones del IRPF de 1996 y 1997, que éste presentó; en 27-07-98 el INSS comunicó a la actora que siendo sus ingresos de 1996 de 1.007.336,- Pts., había percibido indebidamente el complemento por mínimos de 01-01-97 a 31-07-98 en cuantía de 421.976,- Pts. concediéndole un plazo de 15 dias para efectuar alegaciones y suprimiendo el abono del complemento desde 01-08-98.

  3. - Mediante escrito de 13-08-98 la demandante alegó que debían computarse sus ingresos netos, que ascendieron a 475.000,-Pts.; por Resolución del INSS de 26-10-98 se acordó modificar el importe de la pensión de la actora reduciéndola a 62.516,- Pts./mes y fijando la deuda en 370.748,- Pts. de 01-01-97 a 31-07-98, aplicándole un descuento mensual de 6.251,- Pts. en la pensión hasta la cancelación de la deuda.

  4. - Formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución definitiva de 13-05-99.

  5. - Los ingresos brutos de la actora en 1996 ascendieron a 1.007.336,- Pts. y en 1997 a 1.129.097,- Pts. 6º.- El límite de acumulación de recursos aplicable en 1996 era de 785.476,- Pts., para 1997 el de 805.900,-Pts. y para 1998 el de 822.824,- Pts./año.

  6. - Los ingresos netos de la actora en 1996, según consta en la declaración de IRPF, fueron:

Rendimientos de la pensión 716.604,- Pts. Rendimientos capital inmobiliario 35,662,- Pts. (viv. habitual)

408.931,- Pts. (otros inm.)

Rendimientos capital mobiliario 22.327,- Pts. TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó...

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