STSJ Murcia 93/2012, 6 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución93/2012
Fecha06 Febrero 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00093/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0009212

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000809 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001282 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de MURCIA

Recurrente/s: FAMACO, S.L.

Abogado/a: JUAN ANTONIO GALVEZ PEÑALVER

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Héctor

Abogado/a: JOSE LUIS GALIANO LOPEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a seis de Febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por "FAMACO, S.L.", contra la sentencia número 0083/2011 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha once de marzo, dictada en proceso número 1282/2010, sobre EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL, y entablado por Héctor frente a "FAMACO S.L." Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: " PRIMERO : El actor inició su relación laboral con la empresa demandada dedicada a la actividad de la construcción y reparación de maquinaria de conserva el 21/08/1990 con la categoría profesional de OFICIAL 1°,con salario bruto mensual de 1.545,976 y bruto diario de 51,536. SEGUNDO : La empresa viene atravesando desde hace algún tiempo una situación irregular en su sistema financiero, con impago a numerosos proveedores y de salarios. TERCERO : La empresa demandada debido a su situación económica celebró una reunión con los trabajadores en la que se encontraba Torcuato delegado de personal informándoles que les irian pagando sus salarios conforme pudieran entregando cantidades sobre 300# o 400#, a dicha reunión no asistió el actor al encontrase en I.T. CUARTO : La empresa adeudaba al actor a la fecha de presentación de la demanda la cantidad bruta de

7.959,84#, por lOs siguientes conceptos:

- junio 2010------------------------------------------- 486, 37#

- julio 2010---------------------------------------- 1.545, 976

- extra verano de 2010-------------------------- 1.284,906

- agosto 2010------------------------------------- 1.238,356

- septiembre 2010-------------------------------- 1.145, 976

- octubre 2010------------------------------------ 1.545, 97#

TOTAL BRUTA-------------------------------------- 7.247,976

- En concepto de complemento de IT las siguientes cantidades:

- Nomina abril 2010--------------------------------- 235, 43#

- Nómina marzo 2010-.--------------------------- 229, 40#

- Nómina de febrero. 2010------------------------- 247,48#

TOTAL-------------------------------------------------- 712, 31#

QUINTO

Se promovió acto de conciliación por papeleta presentada el 29/10/2010, celebrado el 16 de noviembre de 2010 que terminó intentado sin efecto avenencia en el que la representación de la demandada "manifestó reconocer la deuda reclamada y que la abonarla tan pronto le sea posible". SEXTO. - La empresa ha procedido tras la citada fecha a abonar al actor la cantidad total neta de 4.101.876, 1.020,64 el 04/03/2011,

1.144,176 el 28/02/2011, 1.655,066 el 02/02/2011, mediante transferencias bancarias y 300# el 10/01/11 y 900# el 24/12/10 en mano."; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Héctor frente a FAMACO S.L y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes a fecha de la presente resolución condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de 3.857,97# (menos las deducciones que corresponda) en concepto de salarios dicha cantidad devengará el interés del artículo 29.3 del E.T más la cantidad 47.729,66# en concepto de indemnización".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Juan Antonio Gálvez Peñalver, en representación de la parte demandada "FAMACO S.L.", con impugnación del letrado don José Luis Galiano López, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor don Héctor presentó demanda, sobre extinción de la relación laboral y reclamación de cantidad, contra la empresa Famaco, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, en solicitud de que se dejase sin efecto la relación laboral por impago de salarios y se condenase a la empresa demandada al pago de 7.959,84 euros, en concepto de salarios adeudados; demanda que fue estimada en parte por el Juzgado a quo al considerar que existen razones para dar por extinguida la relación laboral, pero la cantidad adeudada se ha de reducir a la de 3.857,97 euros. Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados en segundo lugar, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicable, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción del artículo...

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