STSJ Comunidad de Madrid 1260/2008, 26 de Junio de 2008
Ponente | JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2008:26478 |
Número de Recurso | 248/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1260/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01260/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 248/2008
RECURRENTE:
Braulio
Letrada Doña Olga Bermejo Hernández
RECURRIDO:
* Ayuntamiento de MADRID
Letrada Consistorial Doña María Luisa Asensio Sánchez
*Instituto Nacional de Estadística (Administración General del Estado)
Abogado del Estado
S E N T E N C I A
Nº R/ 1260
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Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Juan F López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. Miguel Ángel García Alonso
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Dª Sandra González de Lara Mingo
D. Marcial Viñoly Palop
En la Villa de Madrid a veintiséis de Junio de dos mil ocho
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el
Rollo de Apelación número 248 de 2008 dimanante del Procedimiento Abreviado 203 de 2006 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por Braulio asistido y representado por la Letrada Doña Olga Bermejo Hernández contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por la Letrada Consistorial Doña María Luisa Asensio Sánchez y el Instituto Nacional de Estadística (Administración General del Estado) asistida y representada por el Abogado del Estado
El día 23 de Octubre de 2007, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de Madrid en el del Procedimiento Abreviado número 203 de 2.005 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: « Que debia DESESTIMAR Y DESESTIMO, el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la LETRADA DOÑA OLGA BERMEJO HERNÁNDEZ, en nombre y representación de DON Braulio, frente a la Resolución dictada por el Director General de Estadística del Ayuntamiento de Madrid, al considerar que la misma es ajustada a Derecho, sin expresa condena en costas.-Asi por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»
Por escrito presentado el día 10 de diciembre de 2.007 por la Letrada Doña Olga Bermejo Hernández en representación de Braulio se interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su día y previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que por la que se acordara, estimar el recurso, ordenando se expida certificado de empadronamiento por omisión en el que conste que la fecha de entrada en España es anterior a 8 de agosto de 2004, al cumplir con cuantos requisitos establece la legislación aplicable.
Por providencia de fecha 13 de diciembre de 2.007 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la partes demandadas presentándose el día 15 de enero de 2008 por la Letrada Consistorial Doña María Luisa Asensio Sánchez en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid escrito formulando oposición al recurso de apelación, solicitando que en su día y tras los oportunos trámites se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso de apelación, confirmando la Sentencia del Juzgado de Instancia.
Por el Abogado del Estado en nombre y representación d el Instituto Nacional de Estadística (Administración General del Estado) se presentó el 9 de enero de 2008 escrito formulando oposición al recurso de apelación, solicitando que en su día y tras los oportunos trámites se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso de apelación, confirmando la Sentencia del Juzgado de Instancia.
Por Providencia de 17 de enero de 2.008 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan F López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 26 de junio de 2.008 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
El acto administrativo objeto de recurso, está constituido por el acuerdo de fecha 13 de Junio de 2005 del Director General de Estadística del Ayuntamiento de Madrid que desestimo el recurso de reposición interpuesto, contra la resolución de 20 de Abril de 2005 que acordó la denegación de la expedición de certificado de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de Madrid a D/Da Braulio en los términos establecidos en la Resolución de 14 de abril de 2005 de la Presidenta del INE y del Director General de Cooperación Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos para la expedición de certificaciones padronales acreditativas de la residencia anterior al 8 de agosto de 2004, de los extranjeros afectados por el procedimiento de normalización inscritos con posterioridad, al no ajustarse la documentación aportada a la establecida para tal fin en la Resolución anteriormente citada, por: no es válido el pasaporte con visado de entrada, ni justificantes bancarios, ni el certificado del Consulado General de Bolivia.
Debe señalarse que la cuestión ha sido enjuiciada por el Pleno Jurisdiccional de la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia convocado el día 23 de Octubre de 2006, y que ha dado lugar a la Sentencia de 2 de Noviembre de 2006, en el que se ha señalado que ha de establecerse en primer lugar que conforme al artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local de toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año. El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del municipio. Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio. La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón. Este precepto se encuentra desarrollado en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción establecida por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, cuyo artículo 53 establece que el padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos. En igual sentido el artículo 54 del citado Reglamento obliga a toda persona que viva en España a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año, añadiendo el apartado 3º que la inscripción en el padrón municipal de personas que residiendo en el municipio carezcan de domicilio en el mismo sólo se podrá llevar a cabo después de haber puesto el hecho en conocimiento de los servicios sociales competentes en el ámbito geográfico donde esa persona resida. Debe pues señalarse que la inscripción en el padrón supone no solo la residencia en el territorio nacional sino la residencia en un determinado municipio, ya que dicha inscripción confiere al ciudadano la condición de vecino puesto que el artículo 55 del Reglamento define como vecinos a las personas, que residiendo habitualmente en el municipio, se encuentran inscritos en el padrón municipal, adquiriéndose la condición de vecino desde el mismo momento de su inscripción en el padrón, confiriéndole su condición de sujeto titular de derechos y obligaciones para con la administración municipal, respecto del municipio en el que figura inscrito, y así puede ser elector y elegible en los términos establecidos en la legislación electoral, participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, utilizar los servicios públicos municipales en forma acorde con su naturaleza y acceder a los aprovechamientos comunales conforme a las normas aplicables, estando obligado a contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales, teniendo derecho a ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación con los expedientes y la documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el art. 105 de la Constitución, a pedir consulta popular en los términos previstos en la Ley y a solicitar la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, así como exigirlos en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio. Es pues en este ámbito en el que ha de analizarse el acto administrativo que deniega la inscripción padronal con carácter retroactivo, con efectos anteriores al 8 de Agosto de 2004, que ha realizado la administración municipal.
Respecto de la formación del padrón municipal debe tenerse en cuenta que el artículo 17 apartado 1º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece que la formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado. Debe señalarse que estas competencias no son exclusivas...
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