STSJ Comunidad de Madrid 82/2012, 1 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2012
Fecha01 Febrero 2012

RSU 0004479/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00082/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0048980, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004479 /2011-s

Materia: DESPIDOS OBJETIVOS

Recurrente/s: Segismundo, Candida, Artemio

Recurrido/s: SECONSA OBRAS Y CONSTRUCCIONES SA, INDISTAL SÑ

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 0001550 /2010

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a uno de Febrero de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004479 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARMELOCAYETANO MARTIN FIDALGO, en nombre y representación de Segismundo, Candida, Artemio, contra la sentencia de fecha 8.4.11, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 007 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001550 /2010, seguidos a instancia de Segismundo, Candida, Artemio frente a SECONSA OBRAS Y CONSTRUCCIONES SA, INDISTAL SL, representados por la Lda. Rosa María Lumbrereas Fleitas, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Candida ha prestados sus servicios para la empresa demandada SECONSA OBRAS Y CONSTRUCCIONES SA, con categoría de Titulado medio, con antigüedad de 10 de marzo de 1999, y con un salario bruto diario de 136,70 euros, con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

El demandante Artemio ha prestados sus servicios para la empresa demandada SECONSA OBRAS Y CONSTRUCCIONES SA, con categoría de Encargado, con antigüedad de 16 de julio de 1996, y con un salario bruto diario de 123,29 euros, con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

El demandante Segismundo ha prestados sus servicios para la empresa demandada SECONSA OBRAS Y CONSTRUCCIONES SA, con categoría de encargado, con antigüedad de 1 de noviembre de 2000, y con un salario bruto diario de 100,17 euros, con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El día 26 de octubre de 2010 Candida y Artemio, y el 27 de octubre de 2010 Segismundo, con fecha de efectos 10 de noviembre los dos primeros, y 11 de noviembre de 2010 el tercero, por la empresa se entregó a los trabajadores las cartas mediante las que les comunicaba la extinción de su relación laboral del siguiente tenor literal:

"Estimado señor:

Por medio del presente ponemos en su conocimiento que, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo del ET, esta empresa ha decidido proceder a la rescisión de su contrato de trabajo como consecuencia de la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo de ENCARGADO por las causas de naturaleza económica y productivas previstas en el artículo 51.1 del mismo texto legal .

Los hechos motivadores de la presente extinción están motivados por la actual crisis que viene padeciendo el sector de la construcción, que ha provocado una caída en el volumen de negocio del presente ejercicio (I de octubre de 2009 a 30 de septiembre de 2010) cercanas al 50% y unas pérdidas de 2.247.046,79 euros, (antes de impuestos, a fecha 15 de septiembre de 2010) como más adelante expondremos. Este hecho unido al anuncio de la administración de restringir el gasto, que inevitablemente repercutirá en la contratación de obra pública, motor fundamental de la actividad de esta sociedad, unido a las dificultades en las adjudicaciones de obra pública ante el considerable aumento de empresas licitantes a dichos concursos ofreciendo márgenes comerciales muy ajustados e incluso negativos, provoca una situación de negocio difícil de mantener.

Los clientes de la entidad SECONSA OBRAS Y CONSTRUCCIONES SA, son por volumen de negocio los siguientes organismos públicos:

1. AYUNTAMIENTOS.

2. COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

3. UTES.

4. OTROS, fundamentalmente entidades privadas.

Dichos organismos públicos son las entidades que figuran como principales deudores de la entidad SECONSA OBRAS Y CONSTRUCCIONES SA.

Por lo que respecta a los datos económicos, tiene a su disposición en las oficinas de le empresa, como anexos I y II, copia de las auditorias efectuadas en los ejercicios 2007-2008 y 2008-2009, encontrándose en el momento de redactar la presente ultimándose la auditoria del ejercicio 2009-2010, haciéndole entrega de la misma en el momento que obre en nuestro poder. Le adjuntamos, en este momento, como anexo III, la cuenta de PyG del presente ejercicio a día 15 de septiembre de 2010, así como el balance de situación a dicha fecha.

A modo de resumen se vienen en exponer los siguientes datos:

El volumen de ventas total del ejercicio 2007-2008 ascendió a 10.855.026,72 euros.

El volumen de ventas total del ejercicio 2008-2009 ascendió a 7.710.042,76 euros.

El volumen total ventas del ejercicio 2009-2010 a fecha 15 de septiembre de 2010 ascendió a

3.288.883,96 euros.

La bajada en la facturación comparativamente ha sido del 50%.

El margen de ventas registra unos datos alarmantes siendo de 332.752,12 euros.

Los costes de personal prácticamente no varían entre uno y otro ejercicio ascendiendo a la suma de

1.103.668,05 euros.

Las previsiones para el ejercicio presente, esto es, 2010-2011, no son nada halagüeñas, no disponiendo de una previsión de ventas, más allá del importe de adjudicación de la obra: "EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE LA RESIDENCIA PARA MAYORES Y CENTRO DE DIA EN CARVERA DE BUITRAGO (MADRID) que asciende a 599.155,17 euros.

Por ello y a pesar de la reducción al máximo por parte de esta empresa de gastos generales, es necesario proceder a la amortización de su puesto de trabajo para poder seguir garantizando tanto la viabilidad futura de la misma como el mantenimiento del resto de los puestos de trabajo.

Sin perjuicio de acreditar estas circunstancias en el momento oportunos, le comunicamos que en la sede de esta empresa se encuentran a su disposición, a los efectos de su análisis, al documentación justificativa de los datos mencionados.

Junto a las causas económicas anteriormente mencionadas existen causas de naturaleza productiva dada la imposibilidad de nuevas contrataciones yo adjudicaciones de obra. Esto _es a fecha de redactar la presente comunicación esta mercantil tiene únicamente una obra en situación activa, siendo la misma insuficiente a fin de dar cobertura a la totalidad de nuestra plantilla así como excesivamente gravoso para esta empresa. La citada obra es: EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE LA RESIDENCIA PARA MAYORES Y CENTRO DE DIA EN CARVERA DE BUITRAGO (MADRID).

Así pues, por las causas expresadas con anterioridad, por medio del presente escrito le comunicamos la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, y en este sentido y al objeto de cumplir con las prevenciones legales se le pone de manifiesto que:

1°. La extinción de su contrato de trabajo tendrá efectos a partir del día 11 de noviembre de 2010.

8°. Dado que tiene pendientes días de vacaciones, los mismos le serán abonados en su liquidación correspondiente..

3° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 del ET tiene derecho sin perdida de retribución, a una licencia de seis horas semanales con la finalidad de buscar nuevo empleo.

4° Que, igualmente, y de conformidad con el párrafo segundo del apartado b) del número 1 del artículo 53 ET y al estar fundada la extinción en causas económicas, le manifestamos que dada la situación de la empresa por el momento no es posible poner a su disposición la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, lo que esperamos poder efectuar con anterioridad al día 11 de noviembre, fecha de efectividad de la decisión extintiva.

5° Así mismo, y de conformidad con el articulo 33.8 del ET, al tener esta mercantil menos de 25 trabajadores, y ser el despido practicado por causas económicas y de producción, el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL le abonará el 40% de la indemnización correspondiente, esto es, esta mercantil le abonará en el momento de la efectividad del despido practicado el 60% de la misma.

Sin otro particular, le agradeceremos se sirva firmar y fechar un duplicado de la presente a los meros efectos de dejar constancia de la recepción por su parte": La empresa, con fecha 12 de noviembre de 2010, ha remitido los trabajadores respectivos burofaxes en los que pone a su disposición la indemnización por extinción de la relación laboral de las siguientes cantidades: a Artemio, 17.121,98 euros; a Candida, 18.715,40 euros; a Segismundo, la cantidad de 11.483,90 euros.

TERCERO

La empresa SECONSA OBRAS Y CONSTRUCCIONES SA ha presentado demanda de...

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