STSJ País Vasco , 16 de Mayo de 2000

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2000:2683
Número de Recurso315/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 315/00 N.I.G. 00.01.4-00/000130 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 16 de Mayo de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Carina contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha uno de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Carina frente a Mariano .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- La demandante viene prestando sus servicios para la empresa demandada con uan antiguedad desde el 9 de Octubre de 1.976, con categoría profesional de dependienta de primera y salario mensual incluyendo todos los conceptos de 194.074 pesetas.

  1. - Con fecha 8 de enero de 1.999 la demandante fue despedida por la empresa acusada de apropiarse de dinero de la empresa. Interpuesta demanda por despido, correspondió su conocimiento al Juzgado de lo social nº4 de esta capital cuyo titular dictó sentencia con fecha 3 de mayo en la que se declaraba el despido como improcedente, sentencia que ganó firmeza por no ser recurrida.

  2. - A consecuencia de la anteerior sentencia la empresa optó por la readmisión de la trabajadora, lo que así notificó a ésta por medio de telegrama y al propio Juzgado, señalando como fecha para que se produjera la reincorporación el día 17 de mayo a las 16,30 horas.

  3. - El mismo día 17 de mayo la actora presentó ante la empresa parte médico de baja por incapacidad temporal, situación en la que estuvo hasta el día 13 de Julio. El día 12 de Julio la empresa le comunicó que debía disfrutar de sus vacaciones anuales dos días 14 a 26 de Julio, lo que así hizo. El día 26 de Julio la actora se reincorporó al trabajo a la hora que se le señaló (las 16,30), habiendo permanecido prestando sus servicios hasta el pasado día 24 de septiembre en que causó nueva baja médica por incapacidad temporal, sin que conste que haya sido dado de alta médica hasta la fecha.

  4. - Desde la primera baja médica descrita la actora ha sido diagnosticada y está siendo tratada por padecer un trastorno de tipo afectivo-ansioso y de carácter reactivo en el que ha influido su situación de conflictividad laboral según los dictámenes médicos obrantes en autos (folios 66,67 y 69).

  5. - Tras reincorporarse la actora al trabajo el día 26 de Julio y hasta el 24 de septiembre que fue dada de baja nuevamente, ha venido realizando similares labores a las que realizaba antes de producirse el despido. Entre tales labores de limpieza de instalaciones y labores en el obrador, al igual que el resto de compañeras de igual o similar categoría.

  6. - No consta que la demandante haya recibido en el trabajo, por parte del empresario demandado, ni acusaciones como las que motivó el despido, ni trato despectivo u ofensivo para con ella. La esposa del demandado, al menos ante una persona, ha acusado a la actora de ser una ladrona.

  7. - La demandante percibió en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 6.542.471 pesetas.

    De ellas 256.150 pesetas las percibió el día 4 de Junio y el resto el día 28 de Julio. Por tal concepto la actora tiene reclamado ante el Juzgado de lo soocial nº4, en fase de ejecución del procedimiento por despido, la cantidad de 217.228 pesetas, reclamación que se halla en fase de resolución. Tal reclamación fue acompañada asimismo de la petición de rescisión de la relación laboral, desconociéndose si se ha mantendio o no tal petición si será objeto de resolución, y sin que en el acto del presente juicio se haya hecho alegación al respecto.

  8. - A la empresa demandada le corresponde satisfacer a la actora, en pago delegado, las prestaciones derivadas de incapacidad temporal, así como los salarios correspondientes por los periodos de efectiva prestación de servicios y vacaciones desde la fecha de la reincorporación. A finales del mes de Agosto de este año, la empresa demandada ofreció a la actora el abono de las cantidades devengadas hasta esa fecha por dichos conceptos, ofrecimiento que rechazó la demandante por no estar conforme. Tal ofrecimiento de pago se hizo para cobrarlo en mano, que es la forma normal y habitual que la...

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