STSJ Comunidad de Madrid 136/2011, 18 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución136/2011
Fecha18 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO Nº 1165/09

SENTENCIA Nº 136

Presidente

Don Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados

Don José Arturo Fernández García

Don José Félix Martín Corredera

Dª María Luaces Díaz de Noriega.

En Madrid, a dieciocho de febrero de 2011

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1165/2009 promovido por el procurador de los tribunales don Roberto Alonso Verdu, en nombre y representación de DON Jose Luis y DOÑA Alejandra, contra la resolución, de 14 de mayo de 2009, del Consulado General de España en Quito (Ecuador), que deniega la solicitud de visado de residencia para reagrupación familiar solicitada, el 11 de mayo de 2009, por la recurrente doña Alejandra en relación al otro recurrente en cuanto reagrupante; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente arriba expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite y dándose al recurso el trámite previsto legalmente.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte sentencia por la que se anule el acto recurrido.

TERCERO

A continuación, se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de Administración General del Estado, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Mediante auto se acordó fijar la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. A continuación, se sustanció el trámite de conclusiones por escrito. Finalmente, se señaló para votación y fallo el día 17 de febrero de 2011, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Dº José Arturo Fernández García, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución, de 14 de mayo de 2009, del Consulado General de España en Quito (Ecuador), que deniega la solicitud de visado de residencia para reagrupación familiar solicitada, el 11 de mayo de 2009, por la recurrente doña Alejandra en relación al otro recurrente arriba reseñado en cuanto reagrupante. Doña Alejandra es nacional y residente en Ecuador y el otro recurrente, don Jose Luis, es nacional, residente en España y está casado con una hija de la reagrupada.

El acto originario recurrido deniega tal solicitud de visado de reagrupación familiar comunitaria por el motivo de que no existen razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España, por aplicación del art. 39,d) del Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre .

En el escrito de remisión del expediente, el órgano que dictó dichas resoluciones indicaba como justificación a tal decisión : " Se trata de una reagrupación familiar con ecuatoriano, siendo el reagrupante yerno de la solicitante

La Sra. Alejandra declara (folio 5) que tiene 4 hijos, 1 de los cuales reside en España. Los otros tres son residentes de Ecuador, Estado Unidos y Suecia.

Asimismo, la Sra. Alejandra declara que actualmente vive con una hija y su madre. Se considera que la reagrupada mantiene una unidad familiar propia en Ecuador y, en consecuencia que no existen razones para trasladar su residencia a España".

Por resolución de 10 de marzo de 2009 la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, y a instancia del recurrente y reagrupante, se concedió autorización de residencia temporal inicial por reagrupación familiar a la otra recurrente y reagrupada.

SEGUNDO

La parte recurrente impugna dicha resolución alegando en, esencia, que en el presente caso se ha acreditado que en la recurrente reagrupada concurren los requisitos legalmente previstos para que se le conceda el indicado visado de reagrupación familiar respecto a su yerno, nacional y residente en España como reagrupante.

La defensa del Estado se opone a la demanda y solicita la desestimación del recurso por considerar que el acto recurrido se ajusta plenamente a derecho.

TERCERO

Como esta Sala ha indicado en distintas sentencias, a tenor de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, los extranjeros que hayan residido legalmente un año y tengan autorización para residir al menos otro año y que deseen ejercer el derecho a la reagrupación familiar deberán solicitar una autorización de residencia por dicho concepto y a favor de los miembros de su familia que deseen reagrupar, aportando, al mismo tiempo, la prueba de que disponen de un alojamiento adecuado y de los medios de subsistencia suficientes para atender las necesidades de su familia una vez reagrupada; cuando se acepte dicha solicitud, la autoridad competente expedirá a favor de los miembros de la familia que vayan a reagruparse la autorización de residencia, cuya duración será igual al período de validez de la autorización de residencia de la persona que solicita la reagrupación.

La Ley Orgánica no despeja las dudas que se suscitan respecto a la relación del procedimiento para la autorización de residencia con el expediente de visado, pero los artículos 42 y 43 del Real Decreto 2393/2004 dan respuesta a dicha cuestión en el sentido de existir unidad procedimental entre el expediente relativo a la solicitud de la autorización de residencia y el de la autorización de visado, porque, contrariamente al régimen previsto en el Real Decreto 864/2001, en el sistema vigente el visado no puede pedirse antes de que se otorgue la autorización de residencia, y la eficacia de ésta se encuentra condicionada, entre otros, al requisito de que el visado se solicite y se conceda: Conforme a los preceptos citados, el extranjero reagrupante deberá solicitar, personalmente ante el órgano competente para su tramitación, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar, acompañando a su solicitud, entre otros documentos, copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares y, en su caso, de la edad, del empleo y/o de recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia y de la disponibilidad de una vivienda adecuada para atender las necesidades familiares. Presentada la solicitud en forma o subsanados los defectos, el órgano competente la tramitará y resolverá lo que proceda, previo informe policial sobre la existencia de razones que, en su caso, lo impidan. En el supuesto de que el extranjero cumpla con los requisitos establecidos para la reagrupación familiar, el órgano competente resolverá la concesión de la autorización de residencia temporal por reagrupación, notificándolo al reagrupante, y se suspenderá la eficacia de la autorización hasta la expedición, en su caso, del visado, y hasta la efectiva entrada del extranjero en territorio nacional.

En el plazo de dos meses desde la notificación al reagrupante de la concesión de la autorización, el familiar que vaya a ser reagrupado deberá solicitar...

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