ATSJ Comunidad Valenciana 99/2009, 19 de Noviembre de 2009
Ponente | JUAN LUIS DE LA RUA MORENO |
ECLI | ES:TSJCV:2009:114A |
Número de Recurso | 53/2009/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 99/2009 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
99/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
VALENCIA
Rollo civil 53/2009
AUTO Nº. 99/2009
Excmo. Sr. Presidente
D. Juan Luis de la Rúa Moreno
Ilmos. Sres. Magistrados
D. José Flors Matíes
D. José Francisco Ceres Montes
En la ciudad de Valencia, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve. Siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.
Juan Luis de la Rúa Moreno.
En 4 de abril de 2008 se presentó en el Juzgado Decano de los de Valencia petición inicial de Procedimiento Monitorio por la Procuradora Dña. Elena Herrero Gil en nombre y representación de la entidad mercantil Caja de Ahorros de Galicia en reclamación de la cantidad de 1.384'52 euros, más intereses y costas, que entendía le eran debidos, a consecuencia del impago de un préstamo, por D. Carlos José, con D.N.I. nº NUM000, domiciliado en Valencia en la CALLE000 nº NUM001 - NUM002.
El asunto fue turnado al Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valencia que lo registró con el nº 478/2008 y por providencia de 9 de abril de 2008, declarada la competencia territorial para conocer de la solicitud deducida, se acordó actuar el procedimiento mediante el oportuno requerimiento de pago al deudor.
Por el Servicio Común de Actos de Comunicación se intentó realizar dicho requerimiento en el domicilio anteriormente indicado en fechas 10 y 28 de abril de 2008, sin llegar a conseguirlo habiéndose manifestado, en la última ocasión, por quien dijo ser la actual propietaria de la vivienda desde hacía un año y medio, que llegaban cartas a nombre del expresado demandado pero que desconocía su paradero.
En virtud de ello se interesó certificación de la inscripción padronal al Instituto Nacional de Estadística, quien la emitió en 6 de junio de 2008 haciendo constar que el aludido Sr. Carlos José se encontraba empadronado en la localidad de Ribarroja de Turia en la CALLE001 nº NUM003 - NUM004.
En función de tal circunstancia, por providencia de 6 de junio de 2008 se dispuso oír a la parte demandante y al Ministerio Fiscal sobre la posible incompetencia territorial por corresponder su conocimiento a los Juzgados de Lliria, y cumplido dicho trámite, por Auto de 30 de junio de 2008 así se declaró, determinando se remitiesen las actuaciones al Decanato de los referidos Juzgados.
Repartido el asunto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Lliria, que le otorgó el nº 714/2008, tras una subsanación relativa al poder de la representante de la parte demandante, por providencia de 17 de septiembre de 2008 se admitió la competencia territorial y, por vía de exhorto al Juzgado de Paz de Ribarroja, se acordó llevar a cabo el oportuno requerimiento de pago.
Recibido el exhorto en 23 de septiembre de 2008, se le dio contestación levantándose al efecto, con fecha 25 de noviembre de 2008, una diligencia negativa en la que se indicaba no haberse podido practicar la diligencia solicitada "por la siguiente causa: por averiguaciones efectuadas por este Juzgado, y que obran en nuestros archivos, el nuevo domicilio es AVENIDA000, NUM005, Bloque NUM006 - NUM007 - NUM008 de San Juan Alicante".
Interesada, en 3 de diciembre de 2008, consulta informática a la Agencia Tributaria y al Instituto Nacional de Estadística se emitieron sendas informaciones haciendo constar que el domicilio del demandado se ubicaba en Ribarroja del Turia en CALLE001 nº NUM003, NUM007, NUM004.
Por providencia de 3 de diciembre de 2008, con base en la diligencia negativa del Juzgado de Paz de Ribarroja, se promovió nuevo incidente acerca de la posible incompetencia territorial de dicho Juzgado de Lliria por entenderse corresponder a los Juzgados de San Vicent del Raspeig, lo que así se determinó, -en contra del criterio manifestado por el Ministerio Fiscal-, por Auto de 16 de enero de 2009, con remisión de las actuaciones.
Una vez se repartió el asunto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2, que le dio el nº 98/2009, y personada la parte demandante, por providencia de 2 de marzo de 2009, se suscitó nuevo incidente por posible incompetencia territorial al pertenecer la localidad de San Juan al Partido Judicial de Alicante y no al de San Vicent del Raspeig, y por Auto de 8 de mayo de 2009 así se declaró con remisión de las actuaciones a su Decanato.
Asignado el asunto el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Alicante, otorgándole el nº 1457/2009, por providencia de 10 de julio de 2009, declarada su competencia territorial, se acordó efectuar el...
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