STSJ Extremadura 31/2011, 14 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2011
Fecha14 Febrero 2011

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00031/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 31

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a CATORCE de FEBRERO de DOS MIL ONCE.

Visto el recurso de apelación nº 255 de 2010, interpuesto por la Procuradora DOÑA CRISTINA CARDANA OLIVARES en nombre y representación del apelante DON Agapito, representado en segunda instancia por el Procurador DON ANTONIO RONCERO AGUILA contra la sentencia nº 67/10 de fecha 19.02.2010 dictada en el recurso contencioso- administrativo nº 131/2007, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de MÉRIDA, a instancias de DON Agapito contra el SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, y ZURICH ESPAÑA CÍA DE SEGUROS sobre: responsabilidad patrimonial. Se fijó la cuantía del proceso en 300.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de MÉRIDA se remitió a esta Sala recurso contencioso- administrativo nº 131/2007 seguido a instancias de DON Agapito sobre responsabilidad patrimonial. Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 67/2010 de fecha 19.02.2010 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por DON Agapito, dando traslado a SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes. CUARTO .- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara la prescripción en tanto que el diagnóstico correcto se verificó el 14.03.2005 y no es sino el 30.04.2007 cuando se plantea la responsabilidad patrimonial de la Administración.

El apelante señala que se necesita tiempo para la confirmación del diagnóstico y la evolución de la enfermedad, de manera que en el momento inicial del nuevo diagnóstico ni habían cesado los efectos del anterior tratamiento ni se había comenzado a mejorar de la enfermedad, de manera que no puede iniciarse el cómputo desde esa fecha, como hace la sentencia apelada, persistiendo los efectos de tal enfermedad, debiendo ser reintervenido de fístulas y complicaciones derivadas del inadecuado tratamiento ejecutado durante años, produciéndose una mejora paulatina, considerando aventurado que se exija a un paciente que al día siguiente de conocer un diagnóstico erróneo formule una demanda sin conocer la evolución de la enfermedad y del tratamiento.

SEGUNDO

La Sala hace suyos los razonamientos de la instancia en el sentido de que el paciente conoció desde el 14.03.2005 la existencia de un posible diagnóstico erróneo y desde luego, con la diligencia ordinaria, pudo conocer las consecuencias de tal error, mayormente cuando existe el plazo de un año para presentar la reclamación en vía administrativa. Posteriormente, en su caso, debe acudirse a la vía judicial.

Es indudable que es mucho más difícil determinar la enfermedad que se padece, que una vez diagnosticada ésta, conocer técnicamente los efectos que puede producir o hubiese producido un tratamiento erróneo o los daños ocasionados por las demoras en la aplicación de...

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