STSJ Comunidad de Madrid 949/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2007:14859
Número de Recurso1667/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución949/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001667/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00949/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0021050, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001667 /2007

Recurrente/s: Ricardo

Recurrido/s: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA ALLIANZ, DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE

ALIMENTACION SA DIA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID de DEMANDA 0000398 /2006

Sentencia número: 949/07 MB

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID a quince de Octubre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001667 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JESUS-MARIA ORTEGA UGENA, en nombre y representación de Ricardo, contra la sentencia de fecha 30-12-06, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 037 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000398 /2006, seguidos a instancia de Ricardo frente a ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SA (DIA), en reclamación por incapacidad temporal, indemnización por daños y perjuicios, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Ricardo viene prestando servicios por cuenta de la empresa Distribuidora Internacional de Alimentación SA (DIA) desde el 20-7-1987 con la categoría profesional de Encargado de Tienda y percibiendo un salario bruto mensual de 1.760,16 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El día 23-4-OS mientras prestaba servicios en su centro de trabajo, establecimiento sito en C/ Trafalgar 28 de Madrid, y sobre las 13:30 horas, e1 demandante fue agredido por un desconocido al que había recriminado su comportamiento por estar abriendo envoltorios de productos colocados en las estanterías del local.

TERCERO

A raíz de la citada agresión el trabajador permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 25-4-05 al 22-8- 05 con diagnóstico de "Contusión torácica. Lumbalgial.

E1 demandante ha percibido un total de 7.153,04 euros en concepto de prestación de IT por pago delegado.

CUARTO

Como consecuencia de la agresión sufrida por el Sr. Ricardo se levantó Acta de Infracción n° 623/06 de 28-2-06 por la Inspección de Trabajo y seguridad Social, confirmada por Resolución del Director General de Trabajo de 15-9-06.

Por la Dirección Provincial del INSS se acordó en fecha 6-4-06 iniciar expediente sobre declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene cuyo estado de tramitación actual no consta.

QUINTO

Con anterioridad a los hechos enjuiciados y en diversas reuniones del Comité de Seguridad y Salud (Actas de 15-7-04, 26-10-04, 3/02 y 17/02/O5) se trató el tema de la inseguridad en las tiendas de la cadena DIA como consecuencia de agresiones y atracos. También los Delegados de Prevención dirigieron varios escritos a la jefatura de personal en solicitud de mejora de la actividad preventiva en relación a robos, atracos y agresiones acaecidas en determinadas tiendas de la red (escritos de 31-10-03, 26-1-04, 8-10-04).

SEXTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social dirigió a la empresa en fecha 17-12-04 un requerimiento para establecer determinadas medidas en aras de minimizar los riesgos de atracos y agresiones en las tiendas DIA.

SEPTIMO

La empresa tiene concertado desde enero de 2.003 un servicio de Seguridad con la compañía PROSEGUR en cuya virtud, al tiempo de la agresión sufrida por D. Ricardo, existían unos 42 vigilantes de seguridad que dan servicio de forma rotatoria a las tiendas de la cadena sitas en el término municipal de Madrid (en numero aproximado de 200). La rotación de los servicios de vigilancia está en función del análisis de riesgos que se hacen de forma periódica por el Jefe de Seguridad de la empresa demandada.

OCTAVO

Los medios y dispositivos de seguridad existentes en la red de tiendas DIA son los siguientes:

- Sistemas de Seguridad como cámaras con grabación.

- Circuito cerrado de televisión y arcos de seguridad.

- Timbres debajo de cada caja registradora al objeto de avisar al resto de empleados de existencia de alguna anomalía.

- Teléfonos debajo de cada caja registradora al objeto de avisar al resto de empleados de la existencia de alguna anomalía.

- Teléfonos conectados con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado mediante la presión de una tecla.- Cajas fuertes en cada una de las cajas registradoras.

- Se efectúan retiradas de efectivo periódicamente para minimizar el riesgo de robo o atraco y ante todo para preservar la integridad del personal de caja y custodia de efectivo.

- Entrega de un Manual de Acogida y de un Manual de Seguridad y Salud donde, entre otros extremos, se establecen normas de régimen interno en el sentido de no enfrentarse a clientes que tengan actitudes violentas o de disconformidad, estableciéndose medios de atención al cliente.

NOVENO

A fecha del siniestro la empresa tenía concertada póliza de responsabilidad civil en vigor con Allianz Cia de Seguros y Reaseguros.

DECIMO

No consta que el actor recibiese ningún tipo de tratamiento ni medicación dirigido a paliar o eliminar una situación de estrés postraumático.

DECIMOPRIMERO

El 26-04-06 concluyó sin avenencia el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por D. Ricardo frente a Distribuidora Internacional de alimentación SA y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29-03-07, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27-09-07 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Octubre de 2010
    • España
    • 26 Octubre 2010
    ...de atracos, que fueron repetidamente advertidos. La empresa recurre proponiendo como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15-10-07 (Rec. 1667/07 ), que desestima la demanda por daños y perjuicios derivadas de accidente laboral. Se trata de un supuesto e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR