STSJ Cantabria , 29 de Marzo de 2000

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2000:582
Número de Recurso1290/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 343/00 Recurso núm 1290/98 Secr. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martinez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias En Santander a veintinueve de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Carlos y otro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMER

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Carlos y otro, sobre cantidad, siendo demandada la Excma. Diputación Regional de Cantabria y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de junio de 1998 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores vienen prestando sus servicios para el Excmo. Diputación Regional de Cantabria con las siguientes circunstancias: Juan Carlos , Oficial lo administrativo, desempeñando puesto de trabajo de responsable; de área personal /administrativo, en la residencia de la tercera edad de Cueto (Santander), salario mensual: sueldo base: 83.592 pesetas; trienios, 6.462 pesetas; complemento especial responsabilidad: 36.797 pesetas; plus convenio, 27.528 pesetas.

    Rafael , Asistente Social, desempeñando el puesto de trabajo de responsable de área asistencial en la citada residencia, y salario: Salario base: 130.273 pesetas; trienios 3.231 pesetas, complemento especial responsabilidad: 34.614 pesetas; plus convenio: 37.155; y plus penosidad: 5.768 pesetas.

  2. - Los actores fueron transferidos en fecha 1 de octubre de 1.996, a la Diputación Regional de Cantabria, quien continuó abonando dicho complemento.

  3. - La Diputación Regional de Cantabria tiene suscrito con la representación del personal laboral V Convenio Colectivo, el cual obrante en la prueba documental se da por reproducida en cuento al apartado XV "estructura salarial".

  4. - Por Acuerdo de la Comisión de interpretación, estudio y seguimiento del Convenio Colectivo, en Acta de la reunión celebrada con fecha 21 de julio de 1.997, se acordó la homologación de categorías profesionales, disponiéndose que la de "asistencia social" sería "técnico grado medio 13-9" y Oficial lo servicio IFA". a "administrativo a ext C-5").

  5. - Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 1.997, se acordó la actualización de los haberes de los actores conforme a las tablas salariales del V Convenio Colectivo.

  6. - Los actores como consecuencia de la homologación perciben las siguientes retribuciones:

    Sr. Juan Carlos : sueldo base: 130.315 pesetas; trienios: 6.462 pesetas, comp. Valoración: 37.722.

    Sr. Rafael : sueldo base: 191.682 pesetas; trienios 3.400 peseta, y comp. Valoración: 34.230 pesetas.

  7. - A los actores por la demandada se les ha procedido a descontar el complemento de especial responsabilidad percibido durante el año 1.997, ascendiendo a la suma por cada una de ellas, de 449.982 pesetas (34.614 pesetas/mes).

  8. - Los actores interpusieron reclamación previa, siendo la misma desestimada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores que vienen prestando sus servicios para la Diputación Regional de Cantabria, en el Centro de la tercera edad de Cueto, como responsable de área administrativo, uno de ellos y de responsable de área asistencial el otro, reclamaban a través de su demanda el reconocimiento del derecho a...

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