STSJ Andalucía 1542/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2007:2527
Número de Recurso427/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1542/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

1542/2007

Recurso nº 06-0427 IN Sent. 1542/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGONA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO ALVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. Sra. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a tres de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1542/07

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Pedro, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DIEZ de los de SEVILLA en sus autos nº 797/04; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGONA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Pedro, contra TUSSAM, TRANSPORTES URBANOS DE SEVILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL, D. Jose Enrique y 29 más, sobre DECLARATIVA DE DERECHO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 1/09/2005 por el Juzgado de referencia, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 10 de julio de 2003 la empresa demandada efectuó convocatoria conjunta en turno restringido entre todos los trabajadores de la categoría inmediata inferior, entre todos los trabajadores de la empresa con al menos un año de antigüedad en la misma y en turno libre, para proveer sesenta plazas de ayudante de taller, en las especialidades mecánica, electricidad, carrocería y pintura, mediante concurso-oposición, estableciéndose en la Quinta de sus Bases que la convocatoria constaría de dos partes: una de oposición y otra de concurso, siendo la puntuación final el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas partes (Base Séptima) y estando compuesta la oposición de las siguientes pruebas: 1) Psicotécnica, 2) Teórica, 3) Práctica y 4) Reconocimiento Médico, disponiéndose a cuanto a ésta última que no se admitirá enfermedad o defecto psicofísico que pueda dificultar o impedir el normal desarrollo del trabajo correspondiente a la plaza a cubrir, debiendo tener lugar esta prueba una vez superadas las anteriores y evaluándose conforme a los resultados obtenidos en el día del reconocimiento, siendo la calificación del reconocimiento médico (Base Sexta) como apto o como no apto.

SEGUNDO

El demandante -que presentó la solicitud núm. 555- fue admitido en la relación definitiva de aspirantes de la especialidad de mecánica, habiendo superado la prueba psicotécnica (5 puntos), la prueba teórica (5,33 puntos) y la práctica (9 puntos).

TERCERO

La prueba d reconocimiento médico fue realizada por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Tussam, habiendo sido aprobada por la mayoría de los miembros del tribunal con derecho a voto, la relación provisional de las calificaciones en la cuarta prueba en fecha 10 de febrero de 2004, acordándose, asimismo, por el Tribunal la atención de las reclamaciones de los aspirantes los días 11,12 y 13 de febrero. El demandante que constaba en la relación expresada como no apto, presentó el 12 de febrero de 2004 escrito de alegaciones ante el Departamento de Planificación y Procesos Selectivos de la empresa, en el que tras indicar que le habían sido explicadas por los servicios médicos las razones por las que había sido declarado no apto, manifestaba su disconformidad, ofreciéndose a realizarse una analítica paralela y solicitando que una vez presentada la citada analítica, si la misma le fuera favorable, se le reconociera como apto por el Tribunal. El 18 de febrero el demandante presentó la analítica expresada -realizada el 16 de febrero de 2004 por el Laboratorio Provincial de Salud Pública de la Delegación Provincial de Salud-, relativa a la detección del consumo de carnabis, en la que constan unos resultados negativos.

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