STSJ Extremadura , 19 de Diciembre de 2001

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2001:2813
Número de Recurso1526/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY HA DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA Núm 2.128 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a diecinueve de diciembre de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 1.526 de 1.998, promovido por el Letrado Don José Antonio Romero Porro, en nombre y representación de DON Ildefonso , siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución de la Dirección General de tráfico de 23 de marzo de 1.998, en expediente número 06.940.141.899.9 de los tramitados por la Jefatura Provincial de Tráfico de Badajoz, por la que se confirma la sanción impuesta. Cuantía 50.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y Fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de autos es una sanción impuesta al amparo del art. 72 de la LTSV en que se impone una multa de 50.000 pesetas al titular del vehículo por no identificar al conductor al momento de cometerse una supuesta infracción por exceso de velocidad.

Del examen del expediente administrativo se extrae que el 14-9-97 se denunció la supuesta infracción de exceso velocidad, lo que no se notificó al conductor, no especificándose tampoco las causas por las que tal notificación no se llevó a cabo. El 30 de Septiembre tras la notificación de la denuncia y el apercibimiento de sanción en caso de no identificar al conductor formuló alegaciones el recurrente manifestando ser el conductor habitual del vehículo que no salió el día de autos por encontrarse enfermo como acredita en un informe médico. El 20-11-97 se le notifica una resolución sancionadora constando una relación de ellas firmada por el Delegado del Gobierno el 15-12-97.

SEGUNDO

Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deben notificar las denuncias en el acto. Establece en el art. 10 del Decreto 320/94 que como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad de la vigilancia del tráfico se notificaran en el acto a los denunciados, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el art. 5 del Reglamento, así como que con ellas quedan incoados los correspondientes expedientes y, en su consecuencia, que disponen de un plazo de quince días para que aleguen cuanto consideren conveniente a su defensa y propongan las pruebas que estimen oportunas. Por razones justificadas que deberán constar en las propias denuncias, podrán notificárseles las mismas con posterioridad.

La justificación que deben hacer constar los agentes en la denuncia en caso de no detener al vehículo al momento de cometerse la infracción para notificar la infracción ha de ser específica o concreta, no satisfaciendo tales exigencias la mención muchas veces utilizada de "no se llevó a cabo la notificación en el acto por tener que atender a otros usuarios", que impide a la Sala un control sobre la veracidad de tales motivos.

La cuestión tiene mayor trascendencia en los casos en que la denuncia obedece a circular con exceso de velocidad. Como sabemos el art. 73 de la LTSV de 1990 establece que "el titular del vehículo...

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