STSJ Andalucía 1612/2007, 10 de Mayo de 2007

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2007:3482
Número de Recurso1190/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1612/2007
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

1612/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

Recurso nº 07/1190 - mba

Autos nº 807/06

Iltmos. Señores:

DÑA. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla a 10 de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1612/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Plus Supermercados S.A, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla, Autos nº 807/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Mauricio, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y MUTUAL CYCLOPS, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24 de enero de 2007, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- EL ART. 15 DEL Convenio Colectivo de Empresa sobre Revisiones Salariales dispone lo siguiente:

" En el año 2003 el salario base de cada grupo será el establecido en el Anexo II, que ya lleva incorporado el incremento de IPC previsto por el Gobierno para el año 2003 en la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado. El complemento de empresa será incrementado también el IPC previsto para el año 2003.

En el caso de que el IPC real anual de 2003, una vez publicado por el Instituto Nacional de Estadística, registrase un incremento superior al previsto se procederá a regularizar la diferencia entre ambos índices sobre el salario base de convenio y el complemento de empresa del trabajador.

Para el año 2004 las tablas salariales así como el complemento de empresa vigente a 31-12-03, se incrementará con efectos 12 de enero de 20047 con el porcentaje del IPC previsto por el Gobierno para el año 2004.

Si el IPC real del año 2004, una vez publicado por el Instituto Nacional de Estadística, registrase un incremento superior al previsto inicialmente, se procederá a regularizar las diferencias entre ambos índices sobre el salario base de convenio y el complemento de empresa.

Para el año 2005 se procederá a la revisión de los salarios conforme a la fórmula establecida en el párrafo anterior para el año 2004".

SEGUNDO

La empresa ha llevado a cabo la práctica siguiente, ejecutada en enero de 2006, con ocasión del abono de la revisión salarial correspondiente al 2005:

.) Aquellos trabajadores que cobran el complemento de empresa antes de 31-12-04 les han abonado el 1.7% de diferencia entre el IPC previsto y el real tanto en el salario base como en el complemento de empresa.

A aquellos que lo cobran desde el 1-1-05 le han abonado el 1.7% de desviación pero se lo han absorbido del complemento de empresa.

.) A los trabajadores que han subido de categoría durante el año 2005 se les ha aplicado el 1.7% sólo del periodo de 2005 que se corresponde con el desempeño de las funciones de categoría inferior.

TERCERO

Son quince los trabajadores de la empresa, que ocupan el puesto de mozos afectados por tal práctica.

CUARTO

Se da por reproducido el capítulo II del Convenio Colectivo de Empresa referente a condiciones económicas.

QUINTO

Los trabajadores afectados por el Convenio, laboran 40 horas semanales con una relación de cinco días de trabajo y dos de descanso, un o en domingo y otro se rota de lunes a sábado.

En relación a los 14 días festivos anuales, cuando uno de tales días festivo coincide con un día en que un trabajador se encuentre de descanso, no se concede por la empresa un día de descanso compensatorio

SEXTO

Obra en autos acto de finalización del procedimiento previo a vía judicial ante la Comisión de Conciliación - Mediación."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos fueron las pretensiones deducidas por el sindicato demandante en la demanda inicial de este proceso, la primera de ellas referida a cómo había de computarse en el año 2005 el desvío del IPC previsto por el Gobierno para dicho año con el que luego resultara ser el IPC real, y la segunda, referida a la incidencia de las llamadas fiestas anuales en los días de descanso. La sentencia de instancia estimó la primera de dichas pretensiones y desestimó la segunda; y habiéndose aquietado la parte demandante con el fallo desestimatorio de la segunda pretensión, se alza en suplicación la empresa demandada contra la sentencia que estimó la otra pretensión (primera), articulando un único motivo, al amparo del ...

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