STSJ Extremadura , 12 de Julio de 2002

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2002:1778
Número de Recurso1676/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/ En Cáceres, a DOCE de JULIO de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo nº 1676 de 1999, promovido por el Procurador D. ª MARÍA DOLORES MARIÑO GUTIÉRREZ, en nombre y representación de la recurrente DON Plácido , siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: Resolución tácita de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Extremadura recaída en expediente sobre responsabilidad por los daños causados en el vehículo FF-....-F el 06.09.98.

Cuantía 92.057 pesetas /553,27 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ª ELENA MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala la legalidad de la Resolución de la Junta de Extremadura Consejería de Obras Públicas y Transportes, por silencio administrativo desestimatoria de la reclamación efectuada por D. Plácido , en reclamación de la cantidad de 92.057 pesetas en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos como consecuencia de un accidente de tráfico. El actor solicita la anulación de tal resolución. La Administración demandada solicitó la desestimación íntegra del recurso.

SEGUNDO

Entrando a analizar la pretensión de fondo, se hace imprescindible pormenorizar los hechos en los que se apoya tal pretensión. Tales hechos reflejados en la demanda, consisten en que el día 6 de septiembre de 1998, el hoy actor, D. Plácido , circulaba con el vehículo de su propiedad, matrícula FF-....-F , por la carretera Comarcal 513, término de Hernán Pérez, cuando dadas las fuertes lluvias caídas, se produjo un desprendimiento de tierras y piedras del terraplén de la carretera que cayeron sobre el citado vehículo provocando que se saliera de la calzada y sufriera daños, que han sido valorados en 92.057 pts. No consta que existiere señal...

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