STSJ Castilla y León 1008/2011, 29 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1008/2011
Fecha29 Abril 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01008/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0101207

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001175 /2008

Sobre SANIDAD Y SALUD PUBLICA

De D. Juan Luis

Representante: MANUEL CALVO UBEDA

Contra - CONSEJERIA DE SANIDAD

Representante: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 1008

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

En la ciudad de Valladolid, a veintinueve de abril de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1175/2008 en el que fue designada como actividad recurrida la siguiente:

La Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León de fecha 11 de marzo de 2008 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación de 30 de julio de 2007 por la que se acordó revocar la autorización de apertura de oficina de farmacia en la zona farmacéutica semiurbana de Santa Marta de Tormes (Salamanca). Las partes en el expresado recurso son:

-Como demandante: DON Juan Luis, representado por la Procuradora Sra. Martínez Bragado y con la dirección del Abogado Sr. Calvo Ubeda.

-Como demandada: la Administración de la Comunidad Autónoma, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La ponencia del presente recurso fue turnada al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el actual recurso por quien queda expresado más atrás y previo dictar resolución favorable a su admisión a trámite, la parte recurrente dedujo demanda. En este escrito expuso alegaciones de hecho y de derecho, postulando en el suplico del mismo lo siguiente: "... dictarse sentencia por la que, estimando el recurso, se declare, con todas sus consecuencias, la nulidad, por no ser ajustadas a derecho, de las resoluciones recurridas -las que se detallan en el hecho segundo de este escrito rector-, dejando, en consecuencia, sin efecto la precitada revocación de la autorización de apertura de la oficina farmacia en la localidad de Santa Marta de Tormes (Salamanca), concediéndosela al recurrente; todo ello con expresa condena en costas a la contraparte".

Sí interesó por otrosi el recibimiento a prueba.

Segundo

La representación y defensa de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente".

No solicitó el recibimiento a prueba.

Tercero

El proceso se recibió a prueba y fueron practicados los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que figura en los respectivos ramos probatorios.

Se abrió un trámite de conclusiones escritas que cumplimentaron las partes litigantes en la forma que figura en estos autos.

Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veintinueve de los corrientes.

Cuarto

En la sustanciación del actual proceso fueron observados los trámites previstos por la Ley, aunque no los plazos por razón del volumen de trabajo y pendencia que existen en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El demandante participó en el procedimiento de autorización de apertura de oficinas de farmacia convocado por Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Asistencia de 4 del mes de febrero de 1999 y en el presente pleito ejercita una pretensión que puede ser encajada en el artículo 31.1 y 2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, dirigida contra la Resolución del Director General de Salud Pública del 30 de julio 2007 que revoca una autorización de apertura concedida su favor y contra la Orden del Consejero de Sanidad de 11 de marzo 2008 que desestimó un recurso administrativo de alzada dirigido contra la precedente. El fundamento de esa pretensión consiste en varios motivos que expuestos de forma resumida son: aplicación incorrecta del artículo 12.2 del Decreto autonómico 199/1997 de planificación farmacéutica, régimen jurídico y procedimiento para la autorización de apertura de oficinas de farmacia; la Administración ha incurrido en una arbitrariedad prohibida por el artículo 9.3 de la Constitución y en una desviación de poder.

La parte demandada se opone a la expresada pretensión empleando a tal fin argumentos de carácter material y haciendo valer la sentencia de esta Sección de 18...

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