STSJ Comunidad de Madrid 298/2011, 14 de Abril de 2011

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2011:5334
Número de Recurso5267/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución298/2011
Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorSala de lo Social

RSU 0005267/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00298/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 298

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Morales Vallez :

En Madrid, a catorce de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los recursos de suplicación nº 5267/10-5ª, interpuestos por D. Victorio representado por la Letrada Dª Inés Redondo del Burgo y por la COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Madrid, en autos núm. 236/10, siendo recurridas ambas partes y la FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN Y EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN EL SECTOR AERONÁUTICO. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Concepción Morales Vallez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Victorio, contra la Comunidad de Madrid y la Fundación para la Formación y el Fomento de la Investigación y Desarrollo en el Sector Aeronáutico sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "I. El demandante ha venido realizando una actividad, inicialmente por cuenta del INEM y más tarde (de resultas de las transferencias competenciales Estado- CC.AA.) por cuenta de la entidad demandada -Servicio Regional de Empleo, de la Comunidad de Madrid- consistente en impartición de cursos, como profesor en cursos de "formación profesional ocupacional", y ello a virtud de diversos contratos de trabajo ajustados formalmente a la modalidad de obra o servicio determinado (Documentos nº 1 a 23 de la parte actora y 4 de la entidad pública demandada, que tenemos por reproducidos integrándolos completamente y por remisión en nuestro relato fáctico)

  1. Posteriormente, a partir del contrato de 6 de mayo de 2008, se ajustó dicha actividad formalmente a un "contrato administrativo" acomodado a la "Ley de contratos de las Administraciones Públicas". Este contrato de 6 de mayo de 2008 tenía por objeto la organización e impartición de dos cursos de pintura de aeronaves para su realización en el ejercicio de 2008 promovidos por el "Servicio regional de empleo" y cofinanciados por el "Fondo social europeo", indicándose que el importe sería de 87.000 euros, que la Comunidad de Madrid abonaría mediante emisión por el adjudicatario (el actor) de tantas certificaciones mensuales a cuenta de la liquidación que corresponda como cursos se encuentre impartiendo en ese momento, que serían presentadas a mes vencido (documento No. 24 de la parte actora, que damos por reproducido integrándolo completamente y por remisión en nuestro relato fáctico).

  2. El 7 de mayo 2009 se suscribió un nuevo contrato, también de carácter formalmente administrativo como el anterior, que tenía por objeto la impartición del denominado lote No. 8 de los cursos de formación profesional, concretamente de "aeronáutica pintura", indicándose que el importe total sería de 87.000 euros, pagaderos como en el caso,anterior (Documento No. 25 de la parte actora, cuyo contenido tenemos por reproducido integrándolo completamente y por remisión en nuestro relato fáctico).

  3. La duración de la actividad a que se refiere el contrato mencionado en el ordinal anterior se extendió hasta el 9 de diciembre de 2009.

  4. Los cursos eran impartidos por el actor personalmente.

  5. Estos cursos, durante el tiempo de duración de los mismos, constaban de 5 ó 5,30 horas lectivas diarias (aproximadamente de 8,30 a 14,00 horas), que eran realizadas por el actor conforme al horario fijado por el centro.

  6. La programación de los cursos correspondía al centro y el actor tenía que atenerse al programa establecido.

  7. El actor indicaba al centro el material necesario para los cursos (como ropa de trabajo, equipos de protección, sellantes, pinturas, lijas, etc), que era adquirido por el centro para su puesta a disposición de los alumnos; salvo en el último curso impartido por el actor, en que conforme a las condiciones de la licitación tenía él que hacerse cargo de la puesta a disposición del material.

  8. Los exámenes eran fijados por el centro de formación, que era también el que concedía los títulos o certificados profesionales a los alumnos.

  9. Para que el actor pudiera impartir cursos de pintura de aeronaves, el centro de formación cubrió los gastos de un curso de capacitación que el actor siguió en Holanda.

  10. Por resolución de la entidad pública demandada de 2 de noviembre de 2009 se acordó adjudicar provisionalmente por procedimiento abierto el contrato de servicios para la impartición de 38 cursos de formación profesional para el empleo de varias familias profesionales agrupados en ocho lotes, para su realización en el centro de formación para el empleo en electricidad, electrónica y aeronáutica (CF Leganés) durante los ejercicios 2009-2010, promovidos por el "Servicio regional de empleo" de la Comunidad de Madrid y con financiados por el "Fondo social europeo" a FOINDESA (documento No. 2 de Foindesa).

  11. Por resolución de 16 de diciembre de 2009 se elevó a definitiva la adjudicación mencionada en el ordinal anterior (documento No. 3 de Foindesa).

  12. No consta que el actor ostentase cargo alguno de representación legal-colectiva o sindical.

  13. Por el demandante se formuló reclamación administrativa previa ante la entidad demandada, el 11 de enero de 2010 (folio 8), la cual no fue estimada.

  14. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 17 de febrero de 2010, solicitándose en su "suplico" que se declare la movilidad o improcedencia del despido, así como el abono de 60.000 euros por lesión de derechos fundamentales. XVI. Se amplió demanda frente a Foindesa mediante escrito presentado el 20 de abril de 2010 (folio 33).

  15. En el acto del juicio se desistió por la parte actora de la pretensión relativa a lesión de derechos fundamentales".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda formulada por D. Victorio frente a la Comunidad de Madrid (Servicio Regional de Empleo, Consejería de Empleo), declaro improcedente el despido del actor.

En consecuencia, condeno a la empresa demandada a optar entre:

  1. la readmisión del trabajador en idéntica condiciones y con los mismos derechos que ostentaba ante de producirse el despido; o bien

  2. el abono de una indemnización de 3.906 euros.

Asimismo deberá en cualquier caso abonarle una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (9 de diciembre de 2009), si perjuicio del descuento de lo que entre tanto hubiese percibido por cualquier otro empleo o colocación.

La citada opción empresarial deberá ejercitarse dentro de plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado

En caso de no formularse dicha opción, se entenderá que procede la readmisión.

Se absuelve de responsabilidad, en relación con la pretensión aquí deducida, a Foindesa".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por D. Victorio y por la Comunidad de Madrid, siendo impugnados por ambas partes. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima la pretensión de la parte actora articulada con carácter subsidiario en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido nulo o subsidiariamente improcedente frente al SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se formalizan sendos Recursos de Suplicación.

SEGUNDO

En el Recurso de Suplicación que se formaliza por el Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID en la representación que ostenta del SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se articulan cuatro motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, por entender en síntesis la recurrente y se transcribe su tenor literal, que "las relaciones posteriores a la entrada en vigor del Real Decreto entre el actor y la COMUNIDAD DE MADRID tienen carácter administrativo y no laboral siendo competente por tanto en lo concerniente al conocimiento y resolución de las controversias que se susciten en relación con las mismas la jurisdicción contenciosoadministrativa y no la jurisdicción social."

El segundo, con carácter subsidiario, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción de los artículos 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores, del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, y de la doctrina del Tribunal Supremo y de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que expresamente se cita en apoyo de su pretensión, por entender en síntesis la recurrente y se transcribe su tenor literal, que "se trata de un trabajador temporal y que se ha producido la finalización del objeto del contrato y del tiempo previsto para su realización, estamos en presencia de un contrato válidamente concluido sin...

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