STSJ Galicia 475/2011, 4 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución475/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Fecha04 Mayo 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00475/2011

PONENTE: Dª DOLORES RIVERA FRADE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 708/2009

RECURRENTE: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERÍA DE FACENDA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, cuatro de Mayo de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 708/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la

CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, representada por el procurador D. MIGUEL VILARIÑO GARCIA, dirigida por la letrada Dª FRANCISCA DOLORES ARIAS CASTRO, contra ORDEN 26/6/09 Y ORDEN 13/7/09 SOBRE PROCESO SELECTIVO LA PRIMERA Y PLAZO EXTRAORDINARIO PRESENTACIÓN SOLICITUDES INGRESO CUERPO ADMINISTRATIVO XUNTA DE GALICIA,SUBGRUPO C1. Es parte la Administración demandada la CONSELLERÍA DE FACENDA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª DOLORES RIVERA FRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare la nulidad o, subsidiariamente, se anulen los actos administrativos que se recurren, con todas las consecuencias inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La recurrente en este procedimiento, la organización sindical "Confederación Intersindical Galega", impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la Orden de 26 de junio de 2009 que modifica la Orden de 18 de julio de 2008 por la que se convoca proceso selectivo de consolidación de empleo para el ingreso en el cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia, subgrupo C1; y la Orden de 13 de julio de 2009, por la que se abre un plazo extraordinario de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, en virtud de la modificación realizada por la Orden de 26 de junio de 2008.

Alega la entidad actora como motivo en el que se apoya para pretender la nulidad de las Ordenes impugnadas, que es nula de pleno derecho cualquier modificación de la convocatoria de un proceso selectivo que no siga los trámites de los procedimientos de revisión de oficio regulados en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/92, de 26 de diciembre, reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común; procedimientos que a juicio de la actora tenía que haber seguido en este caso la Administración para modificar la convocatoria en los términos en los que así se hizo a través de las ordenes impugnadas, pues modificó las bases de la convocatoria en dos puntos: en primer lugar, suprimiendo el deber de realizar el primer ejercicio en lengua gallega, y en segundo lugar, abriendo un plazo extraordinario de presentación de solicitudes a nuevos asistentes.

En cuanto a la primera modificación alega la recurrente que es ociosa en tanto que la disposición transitoria única de la Ley 2/2009, de 23 de junio, de modificación de texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, dispone literalmente que "La libertad de elección de lengua gallega y de lengua castellana en las pruebas selectivas les será aplicable a todos los procesos selectivos de la Comunidad Autónoma de Galicia en curso, y que aún non estén finalizados, respecto de aquellos ejercicios no realizados", por lo que esta disposición habilita a los opositores a usar cualquiera de las lenguas oficiales en la realización de las pruebas selectivas.

Y en cuanto a la apertura de un nuevo plazo de admisión de aspirantes, alega la actora que esta modificación carece de la necesaria habilitación legal, y altera gravemente las condiciones de concurrencia competitiva tal como fueron definidas en la convocatoria inicial, y las legítimas expectativas de los aspirantes que presentaron sus instancias en el plazo inicial.

Frente a la postura de la demandante se opone la Administración demandada que en su escrito de contestación a la demanda alega, en síntesis, que la modificación en virtud de la cual se suple el deber de realizar el primer ejercicio de la oposición en lengua gallega, es consecuencia de la entrada en vigor de la Disposición transitoria única de la Ley 2/2009, de 23 de junio, la cual establece la libertad de elección de la lengua gallega y de la lengua castellana en las pruebas selectivas. Se pretende, entonces, con esta modificación, asegurar la inmediata y plena efectividad práctica del derecho al uso de las dos lenguas oficiales, gallego y castellano.

Y en cuanto a la apertura de un plazo extraordinario para la presentación solicitudes, con ello se trata de dar oportunidad de participar en la convocatoria a aquellas personas que quieran participar en ella a la vista del cambio de una de las circunstancias relevantes a la hora de realizar el primero ejercicio del proceso selectivo.

SEGUNDO

Por Orden de 18 de julio de 2008 de la Consellería de Facenda (publicada en el DOG de 28 de julio de 2008) se convocó proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, con sujeción a las Bases que se recogen en la misma Orden, que preveía como objeto de este procedimiento la cobertura de 154 plazas del cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, por el sistema de...

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