STSJ País Vasco , 20 de Marzo de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2001:1570
Número de Recurso176/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 176/01 N.I.G. 48.04.4-00/000517 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a VEINTE de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D.ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN , Presidente en funciones, D. JORGE BLANCO LOPEZ y Mª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Ramón contra el auto del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha quince de Septiembre de dos mil, dictada en proceso sobre EJECUCION, y entablado por Carlos Ramón frente a GARBIKETA S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Mª CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha l3.6.2000, fue dictado auto por el Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao, en proceso de ejecución por despido, sobre readmisión irregular cuya parte dispositiva establece: "Que desestimando el presente incidente sobre no readmisión o readmisión irregular promovido por D. Carlos Ramón en proceso por despido seguido frente a Garbiketa, S.L., debo declarar y declaro no haber lugar a la extinción de la relación laboral con las consecuencias legales inherentes al referido pronunciamiento.

SEGUNDO

Contra el indicado auto, por D. Carlos Ramón se interpuso el 29.6.2000 recurso de Reposición, siendo resuelto por Auto de l5.9.2000 desestimatorio de la impugnación, auto que es recurrido en Suplicación ante esta Sala..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate el recurrente el incumplimiento por parte de la empresa de los requisitos legales para la readmisión del trabajador tras la Sentencia que reconoció el despido improcedente.

Formula tres motivos en su recurso, el primero de revisión fáctica y los dos últimos de censura jurídica.

El motivo primero del recurso se formula con amparo procesal en el párrafo b) del artículo l9l de la L.P.L., y propone la revisión de los ordinales cuarto, quinto y sexto de la declaración de probanzas del auto de l3.6.2000.

lº.- Respecto del hecho cuarto se pretende hacer constar las vicisitudes de la ejecución instada, en concreto las reiteradas solicitudes de ejecución presentadas por el trabajador.

Ninguna trascendencia tienen tales circunstancias en relación con el tema aquí debatido cual es el cumplimiento de las formalidades legales requeridas para llevar a cabo la readmisión del trabajador, sin que además, éste haya explicado o razonado la relevancia de dicha revisión fáctica, razones que llevan a su desestimación.

  1. - En relación con el hecho probado quinto, se interesa suprimir del ordinal fáctico la declaración que en éste consta sobre que al actor le hubieran comunicado el l7.4.00 ní la fecha del inicio de la prestación de servicios ni el horario, pues nada le fue manifestado por la empresa en dicho día.

    El configurar el recurso de suplicación como de naturaleza extraordinaria implica el objeto limitado del mismo, en el que el tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada ni revisar in totum el derecho aplicable (salvo que trascienda al orden público procesal), debiendo el órgano judicial superior limitarse a estudiar y decidir única y exclusivamente sobre las cuestiones fácticas o jurídicas concretamente planteadas por las partes otorgando la ley a la recurrente el derecho soberano de construir el recurso en su integridad, lo cual le obliga a fijar e individualizar con detalle bastante los hechos declarados probados cuya alteración, adición o supresión pretende.

    Para concretar ese Derecho/obligación, la Ley de Procedimiento Laboral (art. 191.b y 194.2 y 3), y las precisiones que la jurisprudencia ha ido decantando, exigen, que, aún cuando se atenúe el rigor formal, si se solicita la revisión del relato judicial de los hechos, la concurrencia de determinados requisitos, de los cuales unos son atinentes al hecho en sí objeto de revisión, y otros a la forma en que ha de llevarse a cabo la pretensión revisoria. Tales requisitos pueden concretarse en los siguientes:

  2. ) No se admiten cuestiones fácticas nuevas respecto de lo discutido en la instancia.

  3. ) El recurrente ha de concretar con precisión y claridad, el hecho o hechos objeto de revisión, fundamentando y basando el motivo de revisión.

  4. ) No puede pretenderse de nuevo la valoración total de las pruebas practicadas o una valoración distinta de una prueba que el juzgador a quo ya tuvo presente e interpretó de una determinada manera evitando todo subjetivismo parcial e interesado en detrimento del criterio judicial más objetivo e imparcial.

  5. ) No puede el recurrente válidamente hacer "sic et simpliciter" una alegación genérica en contra del relato judicial.

  6. ) No puede tampoco alegar, sin más, la inexistencia de prueba que respalde el relato judicial, debiendo el recurrente basar su ataque al hecho concreto en prueba documental o pericial determinada.

  7. ) El error de interpretación de prueba que se predica existente debe dimanar de forma patente, clara y directa de los documentos o pericias expresamente señaladas al efecto, sin que haya de recurrirse a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas.

  8. ) Los documentos o pericias señaladas al efecto no han de ser contradichas por otras pruebas obrantes en autos.

  9. ) Es tarea importante que incumbe exclusivamente al recurrente la de ofrecer, paladinamente, el texto alternativo o nuevo que quiere ver reflejado o, en su caso, pedir expresamente la supresión del hecho atacado.

  10. ) Que el ataque al hecho probado sea trascendente para el fallo.

    Centrando dicha doctrina en el caso de autos, se constata que no habiendo el recurrente invocado prueba alguna en que basar su revisión, no es posible su admisión.

    En cualquier caso, además de la prueba analizada por el...

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