STSJ Comunidad de Madrid 384/2011, 6 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución384/2011
Fecha06 Mayo 2011

T.S.J.M.

Sala de lo C.A.

Sección Octava

RECURSO N° 1027/2009-02

TRIBUNAL SUPERIOR DEJUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

llmos. Sres.:

Presidente,

Dª Inés Huerta Garicano

Magistrados,

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde

SENTENCIA N°-384

En la Villa de Madrid, a 6 de mayo de 2011

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso Contencioso Administrativo de N° 1027/09, interpuesto en escrito presentado el 26 de noviembre de 2009 por Procuradora de los Tribunales Dª Blanca Iciar Nales Tuduri en nombre y representación de D. Rafael, bajo dirección letrada de D. Alfonso Castaño Sánchez contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 17 de septiembre de 2009, que le impuso una sanción de 6.010,13 # de multa, por una infracción administrativa menos grave del art. 116.3 f del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y artículo 316 g) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986 .

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino) representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la resolución recurrida.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Por Auto de 22 de abril de 2010 se fijó en 6.010,13 #, la cuantía de este procedimiento y se acordó conferir traslado para conclusiones, y verificado se señaló para deliberación, votación y fallo la audiencia del día 3 de marzo de 2011, teniendo así lugar.

CUARTO

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación; siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la mejor comprensión de lo que se plantea en esta litis conviene destacar los siguientes antecedentes:

El 11 de noviembre de 2008 la Patrulla del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Comandancia de la Guardia Civil en Toledo, formuló denuncia ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo contra D. Rafael por "vertido de purines en balsas sin impermeabilizar careciendo de autorización"

A consecuencia de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Tajo con fecha 16 de febrero de 2009, acordó incoar procedimiento sancionador de N° D-22499/ B SRS/EV, contra el aquí recurrente, imputándole los hechos "vertido de purines sobre el terreno siendo susceptible de contaminar las aguas subterráneas en la unidad hidrogeológica n° 5, procedente de una explotación de ganado porcino con unas 280 madres y en total unos 1.800 cerdos, según informe de los servicios técnicos de este organismo, en término municipal de Barcience (Toledo), sin autorización administrativa de este organismo; y que, tras las tramitaciones oportunas, terminó con Resolución de 17 de septiembre de 2009, de la referida Confederación que calificó los hechos como infracción menos grave del art. 116.3 D del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y art. 316 g) del Reglamento del Dominio...

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