STSJ Comunidad de Madrid 538/2011, 27 de Mayo de 2011
Ponente | JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJM:2011:7015 |
Número de Recurso | 45/2011 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 538/2011 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00538/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO
SECCION PRIMERA
Apelación: Nº 45/2011
SENTENCIA Nº 538
Presidente
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Magistrados
Don José Arturo Fernández García
Dª María Luaces Díaz de Noriega
Don Alfredo Roldán Herrero
En Madrid, a veintisiete de mayo de 2011.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación número 45/2011, interpuesto por DON Cecilio, representado por la procuradora doña María Isabel Salamanca Alvaro, contra sentencia, de 7 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 869/2008
,habiendo sido parte apelada la Abogacía del Estado, en representación de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR .
Con fecha 7 de octubre de 2010 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Madrid, dictó en el procedimiento abreviado número 869/08 sentencia cuyo fallo dice literalmente : " 1º) Desestimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Cecilio, contra resolución del Director General de la Policía (Ministerio del Interior) de 05-03-08, sobre denegación de entrada en territorio español a ciudadano extranjero y retorno a su lugar de procedencia (Expdte. Nº NUM000 ), al considerar ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada. 2º) Sin imposición de costas"
Notificada la anterior sentencia, por la representación del recurrente arriba reseñado se formuló recurso de apelación en tiempo y forma, que tras ser admitido a trámite se sustanció a tenor de las normas procesales pertinentes ante el mismo Juzgado del que proceden estas actuaciones, que elevó las mismas a esta Sala. TERCERO .- Recibidas las actuaciones ante esta Sección Primera, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Al no solicitarse por la apelante el recibimiento del juicio a prueba, ni la celebración de vista o trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el 26 de mayo de 2011.
VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Dº José Arturo Fernández García, Magistrado de esta Sección .
Es objeto del presente recurso de apelación la arriba referida sentencia dictada, el 7 de octubre de 2010, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Madrid, que confirma la legalidad de la resolución resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil (Ministerio del Interior) de 5 de marzo de 2008, que desestima el recurso administrativo de alzada formulado contra anterior resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid- Barajas, de 16 de noviembre de 2007, que deniega la entrada en territorio español al recurrente, nacional de Honduras, y su retorno a su lugar de procedencia.
La sentencia de primera instancia confirma los actos recurridos, esencialmente porque no se ha acreditado por el interesado el cumplimiento de haber aportado la documentación legalmente exigida a fin de determinar que el objeto de su entrada en España era el que la misma declaró ante las autoridades aduaneras españolas: hacer turismo.
La parte recurrente ataca la sentencia dictada en primera instancia alegando, en esencia, que en el presente caso, y contrariamente a lo concluido por la sentencia apelada, concurre en el actor los requisitos exigidos por el artículo 5.1 del Acuerdo de Schengen y 25.1 de la LO 8/2000, pues no es necesario que quien pretenda entrar en territorio español tenga que presentar documentos, y sólo se le ha de requerir para su presentación si existen circunstancias o datos que hagan suponer que se falta a la verdad en la manifestación objeto de la estancia. En este caso, la Administración no justifica cuales serían los documentos que se considerarían exigibles.
La defensa del estado solicita la confirmación de la sentencia apelada por entender que se ajusta plenamente a derecho.
Para una adecuada resolución de este recurso se ha de recordar que el artículo 5.1 del Acuerdo de Schengen establece los siguientes para la autorización de la entrada del nacional extranjero:
-
Poseer un documento o documentos válidos que permitan el cruce de la frontera, determinados por el Comité Ejecutivo;
-
Estar en posesión de un visado cuando éste sea exigido;
-
En su caso, presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de estancia prevista y disponer de medios adecuados de subsistencia, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de procedencia o el tránsito hacia un tercer Estado en el que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba