STSJ Castilla y León 1188/2011, 26 de Mayo de 2011
Ponente | ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO |
ECLI | ES:TSJCL:2011:3020 |
Número de Recurso | 3083/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1188/2011 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01188/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-administrativo
Sección: 001
VALLADOLID
65586
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0100072
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0003083 /2008
Sobre FUNCION PUBLICA
De D./D.ª Santos
Abogado: D./D.ª
Contra - DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 1188
ILMOS SRS.:
PRESIDENTE:
DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO
MAGISTRADOS :
DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
En la ciudad de Valladolid a 26 de mayo de dos mil once.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso nº 3083/2008, en el que se impugna :
La Resolución de la Dirección General de la Policía de 5 de diciembre de 2008, por la que se deniega la solicitud del recurrente relativa al reconocimiento del derecho a percibir las diferencias retributivas existentes entre la categoría de subinspector y las correspondientes a la categoría de inspector durante el período de duración del módulo de formación y prácticas en el puesto de trabajo.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente : DON Santos, que intervino en su propio nombre.
Como demandada : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO - DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.
Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anulase la resolución impugnada y se declarase su derecho a percibir las diferencias retributivas existentes entre la categoría de subinspector y las correspondientes a la categoría de inspector durante el período de duración del módulo de formación y prácticas en el puesto de trabajo, con los intereses legales. Con imposición de costas a la Administración.
Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 24 de mayo de 2011.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la Resolución de la Dirección General de la Policía de 5 de diciembre de 2008 por la que se deniega la solicitud del recurrente relativa al reconocimiento del derecho a percibir las diferencias retributivas existentes entre la categoría de subinspector y las correspondientes a la categoría de inspector durante el período de duración del módulo de formación y prácticas en el puesto de trabajo.
La parte recurrente ejercita pretensiones dirigidas a obtener la nulidad del acto impugnado y la declaración de su derecho a percibir esas diferencias retributivas y los intereses legales. En apoyo de todo ello alega, esencialmente, que conforme al Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las Retribuciones de los Funcionarios en Prácticas, le corresponde percibir la totalidad de las retribuciones inherentes al puesto de trabajo desempeñado, esto es, las correspondientes a los puestos de la Categoría de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía.
Esta problemática se plantea porque el actor había accedido a dicha categoría funcionarial por el turno de promoción interna y, a diferencia de quienes lo hicieron por el turno libre, no se le abonaron las retribuciones de la nueva Categoría sino las de la de origen -Subinspector-, ello por entender la Administración que solo los procedentes del turno libre tienen la consideración de funcionarios en prácticas, ello frente a los de turno de promoción interna que son funcionarios de la Categoría de origen.
La cuestión que se suscita -si los funcionarios Subinspectores en prácticas pueden ejercer el derecho de opción previsto en el art. 2 Real Decreto 456/1986, durante todo el periodo que dura el...
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