STSJ Castilla y León 1188/2011, 26 de Mayo de 2011

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TSJCL:2011:3020
Número de Recurso3083/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1188/2011
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01188/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65586

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0100072

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0003083 /2008

Sobre FUNCION PUBLICA

De D./D.ª Santos

Abogado: D./D.ª

Contra - DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1188

ILMOS SRS.:

PRESIDENTE:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

MAGISTRADOS :

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

En la ciudad de Valladolid a 26 de mayo de dos mil once.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso nº 3083/2008, en el que se impugna :

La Resolución de la Dirección General de la Policía de 5 de diciembre de 2008, por la que se deniega la solicitud del recurrente relativa al reconocimiento del derecho a percibir las diferencias retributivas existentes entre la categoría de subinspector y las correspondientes a la categoría de inspector durante el período de duración del módulo de formación y prácticas en el puesto de trabajo.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente : DON Santos, que intervino en su propio nombre.

Como demandada : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO - DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anulase la resolución impugnada y se declarase su derecho a percibir las diferencias retributivas existentes entre la categoría de subinspector y las correspondientes a la categoría de inspector durante el período de duración del módulo de formación y prácticas en el puesto de trabajo, con los intereses legales. Con imposición de costas a la Administración.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 24 de mayo de 2011.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la Resolución de la Dirección General de la Policía de 5 de diciembre de 2008 por la que se deniega la solicitud del recurrente relativa al reconocimiento del derecho a percibir las diferencias retributivas existentes entre la categoría de subinspector y las correspondientes a la categoría de inspector durante el período de duración del módulo de formación y prácticas en el puesto de trabajo.

La parte recurrente ejercita pretensiones dirigidas a obtener la nulidad del acto impugnado y la declaración de su derecho a percibir esas diferencias retributivas y los intereses legales. En apoyo de todo ello alega, esencialmente, que conforme al Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las Retribuciones de los Funcionarios en Prácticas, le corresponde percibir la totalidad de las retribuciones inherentes al puesto de trabajo desempeñado, esto es, las correspondientes a los puestos de la Categoría de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía.

Esta problemática se plantea porque el actor había accedido a dicha categoría funcionarial por el turno de promoción interna y, a diferencia de quienes lo hicieron por el turno libre, no se le abonaron las retribuciones de la nueva Categoría sino las de la de origen -Subinspector-, ello por entender la Administración que solo los procedentes del turno libre tienen la consideración de funcionarios en prácticas, ello frente a los de turno de promoción interna que son funcionarios de la Categoría de origen.

SEGUNDO

La cuestión que se suscita -si los funcionarios Subinspectores en prácticas pueden ejercer el derecho de opción previsto en el art. 2 Real Decreto 456/1986, durante todo el periodo que dura el...

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