STSJ Galicia 735/2011, 29 de Junio de 2011
Ponente | JOSE RAMON CHAVES GARCIA |
ECLI | ES:TSJGAL:2011:5734 |
Número de Recurso | 1310/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 735/2011 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00735/2011
PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1310/2008
RECURRENTE: Pio
ADMINISTRACION DEMANDADA: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
DOLORES RIVERA FRADE
JOSE RAMON CHAVES GARCIA
A CORUÑA, veintinueve de Junio de 2011.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 1310/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Pio, en
su propio nombre y derecho, contra RESOLUCIÓN 5/11/2008 DIRECCIÓN GENERAL POLICÍA SOBRE ABONO RETRIBUCIONES. Es parte la Administración demandada la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare que la resolución que se recurre es contraria a Derecho y se anule, reconociendo el derecho del recurrente a percibir las diferencias retributivas que reclama de la Escala de Subinspección, incluido el complemento de productividad, con los intereses legales correspondientes; o subsidiariamente las de la Escala Básica 1ª Categoría.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
Es objeto de impugnación por D. Pio, miembro del cuerpo nacional de policía, de la Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 5/11/08 por la que se desestimó el recurso de reposición de solicitud de abono de retribuciones de superior categoría por ejercer funciones de Instructor de Diligencias, así como las de Jefe de Sala del 091, desde el 26/5/07 hasta el 1/01/08.
La demanda se fundamenta en que el recurrente, por su condición de miembro del Cuerpo Nacional de Policía, perteneciente a la Escala Básica 2ª Categoría, le fue asignado un puesto de Personal Operativo, aunque por necesidades de servicio policial su función era la de Instructor de diligencias con y sin detenidos en la Oficina de Detenidos y Atención al Ciudadano (ODAC) así como responsable de la Sala del 091. Al realizar funciones propias de categoría superior, como Jefe de Turno, se considera con derecho. Se invocó el art.14 CE, así como el art.9 del R.D.1484/87 y la Circular 022/87 de la Subdirección General Operativa de la Dirección General de la Policía . Se insistió en que se realizaron tales funciones sin que resulte escollo legítimo el que no se haya efectuado nombramiento formal.
La contestación a la demanda efectuada por la Abogacía del Estado se limitó a oponer que los complementos retributivos reclamados no pueden devengarse a favor del reclamante ya que nunca fue nombrado "Instructor de Diligencias" o " Jefe de Sala de Coordinación del 91", ni de forma oficial ni provisional. Por otra parte, sólo desempeñó labores puntuales y aisladas según los avatares de la plantilla.
Con carácter general hemos de traer a colación los criterios sentados por la...
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