STSJ Galicia , 29 de Junio de 2002

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2002:4778
Número de Recurso4707/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4707/2001 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintinueve de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4707/2001 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE OURENSE siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Francisco en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 377/01 sentencia con fecha 23 de junio de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Francisco , nacido el 29-02-1944, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 , encuadrado en el régimen Especial de Trabajadores autónomos./ SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez el 04-01-01, se dictó resolución por la Dirección Provincial del I.N.S.S. el 25-01-01 denegando la prestación solicitada por no encontrarse el actor en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa fue, asimismo, desestimada por resolución 10-04-01, por la cual se confirma la impugnada./ TERCERO.- El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones:

Cardiopatía isquémica, infarto de miocardio de localización septal en junio de 2000, fracción de eyección 50%, oclusión de la descendente anterior media. Hipertensión arterial importante con respuesta exagerada a los esfuerzos ligeros bloqueo aurícoloventricular de primer grado. Los previos./ CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 92.740 pesetas".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Francisco , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantía del 100% de la base reguladora mensual de 92.740 pesetas, con efectos económicos de 30-11-00, y con aplicación de las mejoras...

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