STSJ Castilla y León 1582/2011, 30 de Junio de 2011

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TSJCL:2011:3531
Número de Recurso92/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1582/2011
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01582/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0100622

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000092 /2011

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. DELEGADO TERRITORIAL DE PALENCIA CYL

Representación D./Dª.

Contra D./Dª. María Luisa

Representación D./Dª. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO

SENTENCIA Nº 1582

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Presidente:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

Magistrados:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

En la ciudad de Valladolid, a 30 de junio de dos mil once.

En grado de apelación se ha visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el incidente de ejecución nº 31/2010, dimanante del procedimiento abreviado nº 444/2008, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Palencia, y en el que fue dictado Auto de fecha 8 de octubre de 2010 . Han sido partes las siguientes: como apelante, LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; como apelada, DOÑA María Luisa, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Andrés García y defendida por el Letrado Sr. Alonso Cerezal.

Ante esta Sala se ha personado en forma ambas partes, haciéndolo por la apelante el Letrado de los Servicios Jurídicos y por la apelada la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Bragado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictado Auto por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palencia el día 8 de octubre de 2010, y una vez notificado en forma a las partes, por la parte ejecutada se interpuso recurso de apelación solicitando su estimación y, con revocación de la resolución impugnada, se acordase la ejecución en la forma instada. No se solicitó el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones.

SEGUNDO

Admitido el citado recurso y evacuado el oportuno traslado, la parte ejecutante se opuso al mismo solicitando su total desestimación, con confirmación del Auto apelado.

TERCERO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley de la Jurisdicción, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

CUARTO

Por Resolución de 14 de marzo de 2011 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente del mismo al Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

Declarados conclusos los autos para sentencia, se señaló para votación y fallo el día 28 de junio de 2011.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones marcadas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto de la presente apelación el Auto dictado el día 8 de octubre de 2010 por el Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia en el incidente de ejecución nº 31/2010, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 444/2008, resolución que, rechazando lo acordado en la Resolución dictada el día 1 de julio de 2010 por el Delegado Territorial de Palencia para la ejecución de la sentencia dictada en el proceso principal, acordó requerir a dicha parte para que en plazo de 15 días lleve a puro y debido efecto el contenido de la citada resolución judicial.

El pronunciamiento a ejecutar era el adoptado en sentencia dictada el día 19 de febrero de 2010 por esta misma Sala y sección primera al resolver el recurso de apelación nº 469/2009 y que era el siguiente: "DECLARAMOS el derecho de dicha recurrente-apelante a ser incluida en la lista del mes de enero de 2008 con una puntuación de 10,48 puntos y, como consecuencia de ello, a ser nombrada para la primera vacante que se produjo en el mes de febrero inmediato siguiente, con los correspondiente efectos económicos y administrativos desde la fecha en que debió efectuarse el llamamiento y toma de posesión".

La Resolución dictada en ejecución el día 1 de julio de 2010 acordó, entre otras cosas, el abono de las retribuciones que debería percibir doña María Luisa diciendo que "en todo caso será preciso deducir las cantidades que la interesada haya percibido durante ese período por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena en cualquier organismo, empresa o entidad pública o privada, incluyendo la prestación por desempleo", siendo este aspecto el cuestionado en el...

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