STSJ Cataluña , 8 de Enero de 2002

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2002:75
Número de Recurso4452/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4452/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a 8 de enero de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 43/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 21.2.01 dictada en el procedimiento nº 855/2000 y siendo recurrido/a Amelia . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2.10.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21.2.01 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda formulada por Dª Amelia , debo declarar y declaro a la misma afecta de invalidez permanente en grado de ABSOLUTA, con efectos desde 6 de junio de 2000 y siendo revisable el grado en el plazo de un año, reconociéndole el derecho al percibo de una pensión mensual inicial equivalente al 100% de su base reguladora de 131.531 pesetas, o sea, en la cuantía de 131.531 pesetas, más las revalorizaciones legales pertinentes, y condenando al INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD

SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y al abono de la indicada pensión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- La demandante Dª Amelia , nacida el dia 10 de abril de 1943, y con DNI número NUM000 , figura afiliada a la Seguridad Social a través del Régimen General y con profesión habitual de Limpiadora.

2º.- En fecha 6 de junio de 2000, tras oportuno reconocimiento médico por la UVAMI, se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS en fecha 28.6.00, declarando que la parte actora no se halla en situación de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común.

3º.- Disconforme con el grado reconocido, la parte actora formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución definitiva de 30.8.00, quedando agotada la via administrativa.

4º.- La parte actora acredita las siguientes dolencias: disminución de la agudeza visual, escala de Wecker con corrección O.D. 0,5, 0.I. 0,15. Glaucoma crónico, cataratas intervenidas. Espondiloartrosis leve-moderada, con protusiones discales lumbares.

5º.- La base reguladora de la prestación asciende a...

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