STSJ Comunidad de Madrid 526/2011, 24 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Junio 2011
Número de resolución526/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚM. 526

ILMA.SRA. PRESIDENTA :

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a veinticuatro de junio de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo tramitado como PROCEDIMIENTO ORDINARIO con el número 296/2010, interpuesto por el Procurador Don Miguel Ángel Capetillo Vega, en nombre y representación de Don Secundino, contra la resolución dictada por la Subsecretaria de Defensa, el día 10/02/2010 y en la que acuerda declarar su insuficiencia de condiciones psicofísicas, ajena a acto de servicio. La Administración demandada ha sido representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 21/04/10 . Una vez que fue repartido a esta sección se dictó la providencia de 26/04/10 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El día 30/06/10 se recibió el expediente administrativo y el siguiente se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.

SEGUNDO

El 30/07/10 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia declarando que la resolución impugnada no es conforme a Derecho y procediendo a su anulación, declarando que le enfermedad psiquiátrica que padece guarda relación de causalidad con las vicisitudes del servicio, que se le reconozca un grado de discapacidad global superior al 30%, que se le reconozca el derecho a la pensión extraordinaria y que se impongan a la Administración demandada las costas del proceso. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Abogado del Estado quien el día 5/10/10 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

El 8/10/10 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso en indeterminada y acordando su recibimiento a prueba. El 19/10/10 la parte actora presentó un escrito proponiendo como medios de prueba las documentales aportadas con la demanda, la pericial judicial a realizar por el Servicio Médico Forense adscrito al Tribunal, y la pericial de parte consistente en el dictamen aportado con la demanda, procediendo a citar a la persona que lo suscribe a fin de que lo ratifique. Todos los medios de prueba fueron declarados pertinentes y se practicaron con el resultado que obra en autos. Salvo la prueba a realizar por un perito médico a designar por la Sala, que no pudo llevarse a cabo al manifestar el actor que carecía de medios económicos para sufragar su importe.

CUARTO

Con fecha 25/01/11 se dictó una providencia acordando dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, siendo fijada su fecha, mediante la de 28/04/11, para el día 7/06/11, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del expediente administrativo y del resultado de la prueba practicada en este proceso se consideran acreditados los hechos, relevantes para resolver las cuestiones planteadas en el recurso, siguientes: Don Secundino ingresó en las Fuerzas Armadas como Militar Profesional de Tropa y Marinería el 5/05/1997, ocupando el primer destino, una vez superada la etapa de formación, el 18/07/1997; ingresó en la Escala de Suboficiales el 10/07/2003 y alcanzó el Empleo de Sargento del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra; a partir de agosto de 2008 sufre varios incidentes con sus mandos directos en la unidad donde está destinado que, incluso, dan lugar a al sumario T-43/14/08, instruido por el Juzgado Togado Militar Territorial número 43; el 26/08/08 es dado de baja para el servicio por presentar un trastorno adaptativo; en esta situación es examinado por la Unidad de Reconocimientos del Hospital Central de la Defensa en fecha 22/05/2009, quien dictamina que padece una enfermedad psíquica incluida en el Apartado 267, letra a), coeficiente 5T, área funcional P del Anexo al RD 944/01. Enfermedad que considera reversible estableciendo una próxima revisión a los seis meses; el 7/09/09 se acuerda el inicio de un expediente de determinación de su aptitud psicofísica; la Junta Médico Pericial número 11, en la sesión que celebra el 4/11/09, examina al sargento y emite el acta 17/09 donde recoge que padece un trastorno ansioso depresivo con tendencia a recidivar. Trastorno que se manifestó o se agravó hace más de dos años, que achaca a problemática laboral y evolucionando a la cronicidad. La etiología del proceso es predisposicional. La enfermedad está estabilizada y es irreversible o de remota e incierta reversibilidad, ocasionándole un grado de minusvalía del 25%. Se trata de un trastorno común no profesional. El trastorno está incluido en el Anexo al RD 944/01, área funcional P, apartado 267, letra A, Coeficiente 5 y añade que está incluido en el apartado B del punto 2, del artículo único del RD 1370/2009, porque las características clínicas del trastorno implican un factor de psicovulnerabilidad incompatible con el régimen de disciplina y jerarquía de las FAS; la Junta de Evaluación Específica de Carácter Permanente, en su reunión del 2/12/09, acuerda proponer el pase a retiro en los mismos términos que se recogen en el dictamen de la Junta Médico Pericial; el 10/02/10 la Subsecretaria de Defensa resuelve el expediente declarando la insuficiencia de condiciones ajena a acto de servicio. Contra dicha resolución se alza el recurso que resolvemos mediante el que pretende el actor que se reconozca la existencia de relación de causalidad entre el servicio que prestaba en las FAS y la enfermedad que ha motivado su insuficiencia de condiciones para seguir prestándolo y que se le reconozca igualmente un grado de minusvalía superior al recogido en el dictamen de la Junta Médico Pericial. El Abogado del Estado se opone a la pretensión del actor alegando que no se ha destruido la presunción de acierto y veracidad del dictamen médico realizado por el órgano técnico de la Administración.

SEGUNDO

Solicita la parte actora en primer lugar que se reconozca la existencia de relación de causalidad entre el origen de la patología determinante de la limitación de su utilidad y el servicio que prestaba en las Fuerzas Armadas. La Ley...

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